Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100962
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-010 - Rafael Colon Sanchez v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

RAFAEL COLÓN SÁNCHEZ Recurrido v. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES Peticionario
KLCE202100962
CERTIORARI procedente de la Junta de Personal Rama Judicial Caso Núm.: A-20-03 Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Comparece ante nos el Director Administrativo de los Tribunales (peticionario)

y solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal), el 12 de abril de 2021.

Mediante la misma, la Junta de Personal declaró No Ha Lugar el Aviso de Paralización presentado por el Director Administrativo de los Tribunales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El Sr. Rafael Colón Sánchez (señor Colón Sánchez o recurrido), ocupa un puesto de Alguacil Auxiliar en el Centro Judicial de Arecibo. El 17 de mayo de 2019 fue notificado de los hallazgos de una investigación administrativa realizada en su contra por la Oficina de Asuntos Legales, al amparo de las Normas y Procedimientos Disciplinarios contra Funcionarios y Empleados del Servicio Uniforme de la Rama Judicial de Puerto Rico. La pesquisa estuvo basada en hechos ocurridos el 6 de febrero de 2019 en la Sala de Vistas Administrativas de la Oficina de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) de Arecibo. A grandes rasgos, se alegó que el señor Colón Sánchez y el Alguacil Miguel A. Rivera Torres interrumpieron una vista privada que se celebraba en la referida Sala presidida por la Jueza Frances Vidal Rodríguez, con el propósito de ejecutar un arresto.

El 10 de febrero de 2020 el funcionario fue suspendido de empleo y sueldo inmediatamente por un término de 10 días laborables.

No conforme con dicha determinación, el señor Colón Sánchez presentó

una apelación ante la Junta de Personal. Tras la correspondiente notificación al Director Administrativo de los Tribunales, este último incoó un Aviso de Paralización, al amparo de las secciones 362 y 922 del Código de Quiebras, infra, incorporadas en la sección 301(a) de PROMESA, infra. En esencia, arguyó

que, toda vez que la petición de quiebra del Gobierno continúa pendiente ante el Tribunal Federal, el caso de autos debía paralizarse automáticamente hasta que el mencionado foro levante el “stay”. Alegó que la paralización automática no se limitaba a reclamaciones anteriores a la petición de quiebra, sino que igualmente comprendía acciones posteriores. Apoyó su argumento en In re City of San Bernardino, 545 B.R. 14, 16 (C.D. Cal. 2016) y 558 B.R. 321, 327-328 (C.D.

Cal. 2016)...

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