Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101150
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-012 - Alfredo Maldonado Sierra v. Edwin Kercado Alemañy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALFREDO MALDONADO SIERRA
Recurrido
V.
EDWIN KERCADO ALEMAÑY
Peticionario
KLCE202101150
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0317 (502) Sobre: DESAHUCIO FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

El peticionario, Edwin Kercado Alemany, solicita que revisemos la negativa el Tribunal de Primera Instancia a dejar sin efecto la orden de ejecución de sentencia emitida en un pleito de desahucio en su contra.

Por los fundamentos que explicamos a continuación rechazamos intervenir en los asuntos. Los hechos relevantes para la comparación de nuestra determinación se detallan a continuación.

I

El 30 de marzo de 2012, los recurridos, Alfredo Maldonado, Jennifer Ortiz y Jesús M. Sierra, presentaron una demanda de desahucio contra el peticionario.

El 14 de agosto de 2012, el peticionario cuestionó la legitimación activa de los recurridos, debido a que el inmueble constaba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de Rafael Sierra Cabrera. Además, alegó que la propiedad fue declarada estorbo público y que adquirió su posesión en el año 2008, con el visto bueno del Municipio de Bayamón. Por último, señaló que invirtió la cantidad de $78,000.00 para rehabilitar la propiedad.

El TPI realizó el juicio en su fondo. Ambas partes comparecieron con sus abogados y anunciaron un acuerdo transaccional para poner fin a las controversias planteadas.

El 22 de mayo de 2014, el TPI dictó una sentencia en la que acogió

los acuerdos suscritos entre las partes. Los acuerdos suscritos son los siguientes: el peticionario comprará la propiedad por la cantidad de $90,500.00 y asumirá todas las deudas, cargas y gravámenes en el CRIM; se le concederá un término de 60 días para obtener el financiamiento para la compra del inmueble; el peticionario pagará a los demandantes un canon de arrendamiento de $800.00 mensuales, si no logra el financiamiento en el término de 60 días; la renta se consignará todos los días 13 de cada mes, a partir de 13 de mayo de 2014, y hasta que obtenga el financiamiento para adquirir la propiedad; el peticionario asumirá el pago de los gastos incurridos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR