Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101150
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101150 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0317 (502) Sobre: DESAHUCIO FALTA DE PAGO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.
El peticionario, Edwin Kercado Alemany, solicita que revisemos la negativa el Tribunal de Primera Instancia a dejar sin efecto la orden de ejecución de sentencia emitida en un pleito de desahucio en su contra.
Por los fundamentos que explicamos a continuación rechazamos intervenir en los asuntos. Los hechos relevantes para la comparación de nuestra determinación se detallan a continuación.
El 30 de marzo de 2012, los recurridos, Alfredo Maldonado, Jennifer Ortiz y Jesús M. Sierra, presentaron una demanda de desahucio contra el peticionario.
El 14 de agosto de 2012, el peticionario cuestionó la legitimación activa de los recurridos, debido a que el inmueble constaba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de Rafael Sierra Cabrera. Además, alegó que la propiedad fue declarada estorbo público y que adquirió su posesión en el año 2008, con el visto bueno del Municipio de Bayamón. Por último, señaló que invirtió la cantidad de $78,000.00 para rehabilitar la propiedad.
El TPI realizó el juicio en su fondo. Ambas partes comparecieron con sus abogados y anunciaron un acuerdo transaccional para poner fin a las controversias planteadas.
El 22 de mayo de 2014, el TPI dictó una sentencia en la que acogió
los acuerdos suscritos entre las partes. Los acuerdos suscritos son los siguientes: el peticionario comprará la propiedad por la cantidad de $90,500.00 y asumirá todas las deudas, cargas y gravámenes en el CRIM; se le concederá un término de 60 días para obtener el financiamiento para la compra del inmueble; el peticionario pagará a los demandantes un canon de arrendamiento de $800.00 mensuales, si no logra el financiamiento en el término de 60 días; la renta se consignará todos los días 13 de cada mes, a partir de 13 de mayo de 2014, y hasta que obtenga el financiamiento para adquirir la propiedad; el peticionario asumirá el pago de los gastos incurridos por...
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