Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100652
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021

LEXTA20211020-002 -

Wilmington Savings Fund Society v. Ileana Solivan Sobrino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY; FSB, D/B/A CHRISTIANA TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR1 TRUST, MORTGAGE-BACKED NOTES, SERIES 2015-PR1
Demandante-Apelada
v.
ILEANA SOLIVAN SOBRINO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ILEANA SOLLIVAN SOBRINO
Demandada-Apelante
KLAN202100652
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. CG2020CV00116 Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón y la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Ileana Solivan Sobrino también conocida como Ileana Sollivan Sobrino (parte apelante) solicitando la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 24 de mayo de 2021. En virtud de esta, el Foro Primario declaró Ha Lugar la Demanda presentada en su contra por Wilmington Savings Fund Society, FSB, D/B/A Christiana Trust, as Indenture Trustee, for the CSMC 2015-PR1 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015 (parte apelada).

Oportunamente, la parte apelada interpuso escrito en Oposición a Apelación. En este expone su postura sobre el recurso y aboga para que el mismo sea declarado No Ha Lugar.

Luego de un análisis ponderado de los escritos de las partes, resolvemos confirmar el dictamen apelado, por los fundamentos que se esbozan a continuación.

I.

El 17 de enero de 2020 Wilmington Savings Fund Society, FSB, D/B/A Christiana Trust, as Indenture Trustee, for the CSMC 2015-PR1 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015 presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas contra la señora Solivan Sobrino. Adujo que ésta suscribió un pagaré hipotecario por la suma de $306,000.00 a favor de Popular Mortgage Inc., mediante el cual se le concedió un préstamo y en garantía del mismo suscribió escritura pública sobre hipoteca respecto a un bien inmueble de su propiedad. La apelada alegó ser tenedora por endoso del pagaré hipotecario y ser la entidad con derecho a exigir su cumplimiento.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. En esta informó que no reside a tiempo completo en la dirección relacionada en la demanda y aceptó que se adeudan ciertos pagos, presuntamente por razones ajenas a su voluntad. Negó que la apelada fuera la tenedora por endoso del pagaré

hipotecario y que tuviese derecho a exigir su cumplimiento.

Posteriormente, la parte apelada interpuso Moción Solicitando Sentencia Sumaria[1]. Esbozó que no existen asuntos en litigio o controversia que impidieran al dictar sentencia sumaria. Hizo una enumeración concisa de tres hechos esenciales que no están en controversia. Se apoyó en los documentos que obran en los autos del caso. Expuso las razones en derecho por las que entendía debía ser dictada la sentencia sumaria en contra de la apelante. Junto con la moción de sentencia sumaria incluyó un proyecto de Sentencia Sumaria[2].

La apelante presentó su Contestación a Sentencia Sumaria en Oposición. Arguyó que la parte apelada no demostró ser parte con interés de la acción de ejecución de hipoteca, ni titular del pagaré hipotecario. Señaló que no se ha producido el original de éste y afirma que está en controversia la tenencia y titularidad del pagaré.

Adujo que, al existir controversias de hecho no procede que se dicte sentencia sumaria, ya que se le privaría del debido proceso de ley y de la oportunidad de efectuar el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, la parte apelada presentó Réplica a Moción de Contestación a Sentencia Sumaria en Oposición. Expuso haber provisto al representante legal de la parte apelante el pagaré original para su examen y copia de éste en la vista transaccional celebrada el 5 de mayo de 2021. Expresó que el hecho de proveer el pagaré original en corte abierta fue suficiente para derrotar el argumento traído por la parte apelante, ya que la apelada demostró ser el tenedor del pagaré.

El 24 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Sumaria cuya revisión nos ocupa. En esta se dio cuenta de que en los autos obran los siguientes documentos: copia fiel y exacta del pagaré

debidamente endosado, copia fiel y exacta de la escritura de hipoteca número 423 de 13 de agosto de 2004, copia fiel y exacta de la escritura de modificación de pagaré número 553 de 31 de mayo de 2011, certificación registral acreditativa de título y cargas a las que hace referencia la demanda y declaración jurada prestada por representante autorizada, que acredita las sumas adeudadas y el hecho de que la persona demandada no es menor de edad, persona incapacitada o miembro activo de las Fuerzas Armadas. Al declarar Ha Lugar la Demanda, el tribunal primario consignó que había considerado las alegaciones y argumentos de las partes, conjuntamente con los documentos antes relacionados y entendió establecidas las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El día 13 de agosto de 2004, la parte Demandada, Ileana Solivan Sobrino A/K/A Ileana Sollivan Sobrino, por valor recibido, suscribió un pagaré hipotecario a favor de Popular Mortgage, Inc. por la suma principal de $306,000.00 más intereses al 6.50000% anual y demás créditos accesorios ante el notario, Ramón H. Banuchi Maldonado.

2.

La parte demandante es la tenedora de dicho pagaré.

3. En garantía del pagaré hipotecario antes mencionado, los intereses devengados, los créditos accesorios y una suma de $30,600.00 pactada para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial la parte Demandada, Ileana Solivan Sobrino A/K/A Ileana Sollivan Sobrino, constituyó en la misma fecha una hipoteca según consta de la escritura número 423 del 13 de agosto de 2004 ante el Notario Ramón H. Banuchi Maldonado sobre el siguiente inmueble de su propiedad:

URBANA: Solar marcado con el número 9 del bloque A de la Calle Número 3 en el plano de inscripción de la Urbanización Quintas de San Luis II, localizado en el barrio Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1550.77 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 49.02 metros con el solar número 8, Calle Número 3 y solar número 10; por el SUR, en una distancia de 63.81 metros con terrenos de Ramón Grau; por el ESTE, en una distancia de 79.38 metros con terrenos Avenida Las Américas. Sobre el antes descrito solar se ha edificado una casa de hormigón reforzado dedicada a vivienda.

Consta inscrita al folio 18 del tomo 1212 de Caguas, finca número 42593, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas.

4.

La hipoteca objeto de esta ejecución se encuentra inscrita al folio 121 del tomo 1713, Finca Número 42593 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico de Caguas, Sección I.

5.

La parte Demandada, Ileana Solivan Sobrino A/K/A Ileana Sollivan Sobrino incumplió los términos del pagaré

y de la hipoteca, por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas el día 1 de julio de 2018 y cada mes subsiguiente hasta el presente, a pesar de los múltiples requerimientos, avisos y las oportunidades que le fueron concedidas por lo que la parte demandante declaró vencida la totalidad de la deuda.

6. La parte Demandada, Ileana Solivan Sobrino A/K/A Ileana Sollivan Sobrino, adeuda a la parte demandante la suma principal de $268,884.71 más los intereses sobre dicha suma al 6.50000% anual según ajustado desde el día 1 de junio de 2018, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del...

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