Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100665
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021

LEXTA20211020-003 - Aixamary Ponce Perez v. Joel Rivera Tosado Y Jeffrey Betancourt Adorno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

AIXAMARY PONCE PÉREZ
APELADA
V.
JOEL RIVERA TOSADO Y JEFFREY BETANCOURT ADORNO
APELANTE
JEFFREY BETANCOURT ADORNO
KLAN202100665
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
CIVIL NÚM.: C FI2004-0035 SALA: 0201
SOBRE: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2021.

Comparece ante esta Curia el Sr. Jeffrey Betancourt Adorno (Sr. Betancourt o el Apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI aprobó y acogió el Informe y Recomendaciones emitido por el Examinador de Pensiones Alimentarias, y en consecuencia modificó la pensión alimentaria del hijo menor de edad habido entre las partes (J.B.P. o el menor) y le ordenó al Apelante a pagar la suma de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procedemos a confirmar la Resolución apelada.

-I-

A continuación, exponemos el tracto procesal pertinente al caso de marras.

El 23 de abril de 2019, la Sra. Aixamary Ponce Pérez (Sra. Ponce o la Apelada) presentó ante el TPI una Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria y Desacato por Falta de Pago.

El 10 de julio de 2019, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora)

celebró una vista y como resultado de lo anterior, el 15 de julio de 2019, notificada el 19 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución en la cual determinó que conforme a la recomendación de la Examinadora modificaba provisionalmente la pensión alimentaria hasta que se emitiera una nueva determinación. Además, citó a las partes para la vista final de alimentos ante la Examinadora el 30 de septiembre de 2019, incluyó varias advertencias relacionadas al proceso a seguir antes de la celebración de la referida vista, incluyendo el deber de radicar la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)en un término de diez (10) días.[1]

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2019, el Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador) notificó un Informe en el cual, entre otras cosas, anunciaba que la vista final de revisión de pensión alimentaria sería celebrada el 8 de octubre de 2019.

El 10 de septiembre de 2019, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI notificó una orden mediante la cual le concedía un plazo perentorio de veinte (20) días al Apelante para contestar el descubrimiento de prueba que le había cursado la representación legal de la Sra. Ponce el 11 de julio de 2019, so pena de sanciones.

El 24 de octubre de 2019, la Apelada presentó una Segunda Moción en Solicitud de Orden de Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Sanciones Económicas en la cual adujo que había transcurrido el término concedido por el TPI para que el Apelante contestara el interrogatorio cursado y que éste no había cumplido. En esa misma fecha, el TPI notificó una Resolución y Orden en la cual le impuso a la representación legal del Apelante, el Lcdo. Arraiza Donate, una sanción por la suma de $150.00 a favor de la Rama Judicial por haber incumplido con la orden del 10 de septiembre de 2019.[2]

El 30 de octubre de 2019, el Lcdo. Arraiza Donate presentó una Moción de Prórroga Corta y Final en la cual solicitaba un término de diez (10)

días para presentar la contestación al interrogatorio, y una Moción de Reconsideración. En esta segunda moción, el Lcdo. Arraiza Donate adujo que la orden del 10 de septiembre de 2019 había sido dirigida al Apelante, quien tenía que contestar el interrogatorio y a quien se le advirtió de imponer sanciones.

Hizo contar lo siguiente:

[…]

SEXTO

La inmensa mayoría de las preguntas están contestadas en un proyecto de contestación a interrogatorio por el promovido orientado por el suscribiente, a nuestras insistencias. Solo faltan dos blancos que llenar que son asuntos financieros que el promovido no le ha dado la información al suscribiente para cumplir con que él cumpla su obligación de contestar el interrogatorio. (Énfasis en el original.)

[…]

OCTAVO

Si la orden del 10 de septiembre de 2019 iba dirigida al promovido y no al suscribiente lo que procede es que se fije la sanción a él y no al suscribiente ya que no hemos incumplido orden alguna. Corresponde fijar la sanción a quien incumple, no al abogado. La sanción económica debe imponerse en primera instancia a la parte.

[…]

El 4 de noviembre de 2019, el TPI notificó una orden para que en un plazo final de quince (15) días el Apelante contestara el descubrimiento de prueba, so pena de sanciones. En esa misma fecha, ordenó a la Sra. Ponce a exponer su posición en torno a la solicitud de reconsideración del Lcdo. Arraiza Donate.[3]

Posteriormente, el foro apelado emitió una orden en la cual dejaba sin efecto la audiencia pautada para el 7 de noviembre de 2019 y la reseñalaba para el 28 de enero de 2020, por no haber culminado el descubrimiento de prueba.

El 22 de noviembre de 2019, el Lcdo. Arraiza Donate presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal. Sostuvo, que tenía “serias [sic.] profundas e insalvables diferencias de cómo llevar los procedimientos” y que el Apelante no había cooperado con éste en diferentes etapas del procedimiento, lo que creó un insalvable y profundo conflicto de intereses. Añadió, que la comunicación era muy pobre, pues cuando se le llamaba no respondía, y si lo hacía, respondía tarde. Con fecha del 27 de noviembre de 2019, el Lcdo. Arraiza Donate presentó

una Moción Suplementaria Reitando [sic.] Solicitud de Relevo de Representación Legal. El Lcdo. Arraiza Donate sostuvo que en dicha fecha el Apelante había comparecido a la oficina a hacer gestiones del caso y que al informarle que había presentado la renuncia del caso, el Sr. Betancourt reaccionó airado, aun cuando le explicó que tanto la secretaria como éste le habían llamado en varias ocasiones requiriéndole los documentos que necesitaban para terminar la contestación al interrogatorio, y surgió una discusión entre ambos de poco agrado. Añadió, que, a insistencias del Apelante, ese mismo día se le hizo entrega del expediente.[4]

El 27 de diciembre de 2019, el Sr. Betancourt, por propio derecho, presentó una moción solicitando la transferencia de las vistas pautadas para el 21 y 28 de enero de 2020, pues estaba gestionando contratar nueva representación legal.

La Apelada presentó una Moción Reiterando Orden de Descubrimiento de Prueba con fecha de 16 de enero de 2020, en la cual le expresaba al tribunal que a pesar de las múltiples prórrogas para que el Apelante contestara el interrogatorio cursado, a dicha fecha aún no lo había contestado, que estaban pendientes dos vistas (por concepto de solicitud de aumento de pensión y de desacato por falta de pago de pensión) y que dicha información era imprescindible para la celebración de ambos procesos.

El 28 de enero de 2020, el TPI celebró una vista de atrasos en la que le advirtió al Apelante que le concedía al Apelante un plazo final de veinte (20)

días para anunciar nueva representación legal, así como para cumplir con el descubrimiento de prueba cursado el 11 de julio de 2019, so pena de sanciones, y reseñaló la vista para el 19 de marzo de 2020.

El 3 de marzo de 2020, la Sra. Ponce presentó una Moción en Solicitud de Sanciones Económicas en la que alegaba que había transcurrido el término concedido por el TPI al Apelante para anunciar nueva representación legal y contestar el interrogatorio, y que dicha información era imprescindible para probar las reclamaciones presentadas, por lo que solicitaba que le impusiera sanciones al Apelante.

El 10 de marzo de 2020, el TPI le concedió un término de quince (15)

días al Apelante para que expusiera las razones por las cuales no había cumplido con lo ordenado, so penas de sanciones.[5]

El 21 de diciembre de 2020, la Sra. Ponce presentó una Moción en Solicitud de Señalamiento debido a que por motivos de la Pandemia del COVID-19 la vista de alimentos había sido suspendida.

Con fecha del 25 de enero de 2021, el Examinador de Pensiones emitió un informe en el cual citaba a las partes para la vista de revisión de pensión alimentaria para el 11 de mayo de 2021, y entre otras cosas, les concedió un término de veinte (20) para presentar las respectivas PIPE juramentadas.

Con fecha del 28 de enero de 2021, la Apelada presentó una Tercera Moción en Solicitud de Orden de Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Sanciones en la cual reiteraba el incumplimiento del Apelante con la Orden del 10 de septiembre de 2019 en la cual le advertían que debía contestar el interrogatorio cursado en un término de veinte (20) días, so pena de imposición de sanciones.

El 5 de febrero de 2021, el TPI le concedió un término final de diez (10) días al Apelante para que cumpliera con el descubrimiento de prueba, so pena de sanciones.

El mismo día que expiraba la orden antes referida, el Lcdo. Carlos Ruiz González presentó una Moción informativa asumiendo representación legal y solicitando hasta el 28 de febrero de 2021 para completar el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el Examinador de Pensiones emitió un Informe haciendo constar que la vista del 11 de mayo de 2021 había sido transferida para el 13 de julio de 2021 por confusión de calendario del Lcdo. Ruiz González. Además, le advirtió al Sr. Betancourt que debía proveer la documentación sobre quiebra que le había sido requerida con anterioridad, en un término de diez (10) días, so pena de sanciones.

El 2 de junio de 2021, el Lcdo. Ruiz...

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