Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101190
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021

LEXTA20211020-006 - El Pueblo De PR v. William L. Hiraldo Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILLIAM L. HIRALDO MEDINA
Peticionario
KLCE202101190
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil núm.: NSCR201501160-1161 Sobre: INF. ART. 50.4 LEY 404 INF. ART. 5.15 LEY 404

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2021.

El peticionario, señor William Luis Hiraldo Medina, instó el presente recurso el 1 de octubre de 2021. Solicita que revisemos una Resolución dictada el 30 de agosto de 2021, y notificada el 2 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. En dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de desestimación fundamentada en la figura de doble exposición incoada por el peticionario con respecto a las acusaciones por infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 204-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico.

Prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[1]; no obstante, al ejercer nuestro rol como foro intermedio, tomamos en consideración su postura según se desprende del apéndice incorporado al recurso. Tras el examen de los escritos que obran en el expediente apelativo, determinamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2014, el Ministerio Público presentó

acusaciones en contra del señor William Luis Hiraldo Medina (peticionario o Sr.

Hiraldo), en las cuales le imputaron dos cargos por infracción al Artículo 5.04 (posesión y transportación de un arma de fuego sin tener licencia), un cargo por infracción al Artículo 5.15 (apuntar y disparar un arma de fuego en un sitio público) de la Ley Núm. 204-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico[2], y un cargo por el delito de asesinato en primer grado (Art. 93A del Código Penal de 2012). En síntesis, se le acusó de portar y transportar un arma de fuego sin licencia para, en común acuerdo con otra persona, apuntar y disparar en un sitio público y darle muerte a un ser humano.

Culminado los trámites de rigor, un jurado emitió veredictos de culpabilidad, por unanimidad, en los que imputaron por infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm.

204-2000 (casos criminales núm. NSCR201501160 y NSCR201501161). En cuanto al delito de asesinato, el veredicto de culpabilidad fue por mayoría. El acto de pronunciamiento de sentencia en relación con los casos criminales número NSCR201501160 y NSCR201501161 quedó pautado para el 24 de septiembre de 2020.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2020, el peticionario presentó

una Moción Solicitando Desestimación de los Casos Criminal Número NSCR2015-01160-01161 en Virtud de la Doctrina de Doble Exposición. En concreto, alegó que el 14 de septiembre de 2017, fue encontrado culpable y sentenciado por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico por violación a estatutos federales relacionados con armas de fuego. Expuso que el arma de fuego utilizada en los eventos del caso a nivel federal era la misma que usó para cometer los delitos a nivel estatal. Ante ello, planteó que, de acuerdo con la protección constitucional contra la doble exposición, no podía ser procesado en Puerto Rico por el delito de posesión de la misma arma de fuego por la que resultó expuesto y convicto ante el foro federal. Por tanto, solicitó la desestimación de los casos criminales número NSCR201501160 (Artículo 5.04 de la Ley Núm. 204-2000) y NSCR201501161 (Artículo 5.15 de la Ley Núm. 204-2000).

El 6 de octubre de 2020, el Ministerio Público incoó su oposición a la solicitud de desestimación. Explicó que, a nivel estatal, y por hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2014, al Sr. Hiraldo se le acusó de haber cometido el delito de asesinato e infracciones a los Artículos 5.04[3]

y 5.15[4]

de la Ley Núm. 204-222. Distinto fue el caso en la esfera federal, en donde, por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2015, se presentaron cargos en su contra y resultó convicto por posesión con intención de distribuir sustancias controladas y la posesión de un arma de fuego para promover o adelantar el delito de tráfico de drogas.[5]

Además, el Ministerio Público aseveró que los propósitos y elementos de los delitos federales no eran equivalentes a los delitos estatales presentados. En ese sentido, puntualizó que si bien era cierto que el Sr.

Hiraldo había utilizado la misma arma de fuego en la comisión de los delitos por los cuales fue acusado en ambas esferas judiciales, los hechos delictivos de las respectivas imputaciones habían ocurrido en distintas fechas, en hechos separados e independientes. En fin, el Ministerio Público alegó que no procedía la desestimación al amparo de la cláusula constitucional contra la doble exposición, ya que en el foro estatal no se imputaban las mismas conductas y ofensas imputadas a nivel federal.

Por su parte, el 26 de octubre de 2020, el Sr. Hiraldo presentó su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción Solicitando Desestimación. En ésta reiteró lo argumentado en su moción de desestimación.

El 2 de septiembre de 2021, el TPI notificó la Resolución recurrida, mediante la cual denegó la solicitud de...

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