Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN201901390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901390
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021

LEXTA20211021-001 - Puma Energy Caribe v. Victor Manuel Ramirez Lorenzo; Humberto Antonio Ramirez Lorenzo; To Go Stores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PUMA ENERGY CARIBE, LLC.
Demandante-Apelada
v.
VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ LORENZO; HUMBERTO ANTONIO RAMÍREZ LORENZO; TO GO STORES, LLC. y CAPS, LLC.
Demandado-Apelantes
KLAN201901390
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AG2019CV01219 Sobre: Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente; Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2021.

Comparece ante nos Caps, LLC. y To Go Stores, LLC. (en adelante, CAPS) y nos solicita que revoquemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, TPI), el 4 de diciembre de 2019, notificada al día siguiente.

Mediante dicha resolución, el TPI dispuso de una reconvención sobre accesión referente a unos tanques de almacenamiento de gasolina, presentada por CAPS, más concedió un injunction preliminar solicitado por la parte demandante apelada, Puma Energy Caribe, LLC. (en adelante, PUMA). Además, le solicitó a PUMA un proyecto [de sentencia] sobre Entredicho Provisional y Permanente, para ello concedió 72 horas.[2]

I

Veamos de manera sucinta el trámite procesal que hemos considerado pertinente para adjudicar la controversia que nos ocupa.

II

El 4 de septiembre de 2019, PUMA presentó ante el TPI una Demanda Jurada de Entredicho Provisional e Interdicto Preliminar y Permanente[3] contra Víctor Manuel Ramírez Lorenzo y Humberto Antonio Ramírez Lorenzo (en adelante, los hermanos Ramírez).

En síntesis, PUMA alegó que los hermanos Ramírez operaban una estación de gasolina utilizando unos tanques de almacenamiento de combustible de su propiedad sin los permisos requeridos para ello.

A tales fines, el 5 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que denegó expedir el entredicho provisional. No obstante, hizo constar que había expedido los correspondientes emplazamientos. Entretanto, pautó una vista sobre interdicto preliminar para el 19 de septiembre de 2019.[4]

En la Minuta del 19 de septiembre de 2019, se hace constar que los hermanos Ramírez informaron mediante su representación legal que no eran los dueños de la aludida estación de gasolina, razón por la cual no utilizaban los tanques reclamados por PUMA. Además, indicaron que la estación de gasolina fue vendida a CAPS, LLC., por lo que intimaron que esta resultaba parte indispensable.[5]

Luego de escuchar a las partes, el TPI dispuso:

El Tribunal dispone que la estación de bomba continúe operando. No obstante, no podrá operar ni dispensar los tanques y el combustible allí

existente hasta que otra cosa disponga el Tribunal.

Ese mismo día, el TPI le exigió a PUMA una fianza de $50,000.00, a prestarse en 10 días. Así, pautó una próxima vista sobre interdicto permanente para el 15 de octubre de 2019.[6]

Luego de la vista del 19 de septiembre y antes de la vista celebrada el 15 de octubre, comparecieron al pleito sin someterse a la jurisdicción CAPS, LLC.

(véase, moción de esta parte, presentada el 2 de octubre de 2019)[7], y To Go Stores, LLC. (véase, moción de 25 de septiembre de 2019).[8]

Ambas partes, solicitaron la desestimación del pleito por falta de parte indispensable y que se dejara sin efecto la orden de injunction preliminar emitida el 19 de septiembre de 2019.

Eventualmente, el 10 de octubre de 2019, PUMA presentó Demanda Enmendada de Interdicto Preliminar y Permanente, para incluir como codemandados a To Go Stores y CAPS, LLC.[9]

Oportunamente, el 22 de octubre de 2019, CAPS, LLC., contestó la demanda enmendada en la que unió una reconvención.[10] En ella, alegó

el derecho de accesión sobre los tanques en controversia. Corolario a ello, presentó Moción de Consignación y Oferta de Sentencia.[11] Ese mismo día compareció To Go Stores, LLC. Presentó contestación a la demanda enmendada,[12]

y moción en apoyo a solicitud de desestimación presentada por CAPS.[13]

También solicitó que se dejara sin efecto el señalamiento de vista o, en su defecto, que se convirtiera a una sobre el estado de los procesos, debido a que obraban varias mociones pendientes de adjudicación.

Del mismo modo, comparecieron los codemandados hermanos Ramírez mediante Moción de Desestimación, en la que reiteraron la desestimación de las alegaciones en su contra.[14]

Conforme a la narrativa de la Minuta del 15 de octubre de 2019, comparecieron a la vista representantes legales de PUMA, los hermanos Ramírez, To Go Stores y CAPS, LLC. Luego de escuchar a las partes, el tribunal expresó tener jurisdicción sobre estas. Ello así, dejó sin efecto el interdicto preliminar emitido el 19 de septiembre de 2019, por haberse dictado sin que el tribunal hubiese adquirido jurisdicción sobre partes indispensables. Por lo tanto, la vista de interdicto preliminar la señaló para el 29 de octubre de 2019.[15]

Ese mismo día compareció Toral Petroleum Corp. (en adelante, TORAL), mediante Moción de Desestimación de Demanda y para que se Deje sin Efecto Orden por Falta de Parte Indispensable. En lo particular, señaló que resultaba parte indispensable en el pleito y que no había sido notificada ni emplazada por la parte demandante a pesar de que esta conocía su identidad.[16] El TPI, dio por sometida a la jurisdicción a esta parte, no obstante, le concedió un plazo de cinco días para contestar la demanda.

En atención al pedido de TORAL, el 20 de noviembre de 2019, PUMA presentó una Segunda Demanda Enmendada de Interdicto Preliminar y Permanente, con el fin de incluir a TORAL como codemandada[17].

Por su parte, CAPS, el 25 de noviembre de 2019, solicitó anotación de rebeldía y sentencia a su favor en conformidad a lo solicitado en su reconvención. Arguyó

que el término reglamentario para presentar la contestación por parte de PUMA había transcurrido sin que esta se hubiese presentado.[18] Esta petición fue denegada por el tribunal a quo mediante Resolución del 2 de diciembre de 2019.[19]

Consecuentemente, la vista para dilucidar la petición de injunction preliminar fue señalada para el 18 de diciembre de 2019.[20]

El 4 de diciembre de 2019, en respuesta al dictamen del 2 de diciembre de 2019, CAPS presentó una Moción de Reconsideración.[21] En ella, resaltó que la determinación del tribunal se limitó a un no ha lugar; esto es, que carecía de determinaciones de hechos y de derecho. Planteó su derecho a un remedio conforme a las alegaciones de la demanda sobre accesión. Además, señaló

que la reconvención presentada cumplía con los requisitos que impone la Regla 6.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1.

Cónsono con lo anterior, CAPS indicó que la postura de PUMA en su oposición a la moción de reconsideración era errónea en la medida en que alegaba que la reconvención se había tornado académica en la medida en que las demandas enmendadas habían sido presentadas.[22]

No obstante, con fecha de 3 de diciembre de 2019, PUMA presentó una Segunda Moción Suplementando...

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