Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100679
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021

LEXTA20211021-005 - Elix Alejandro Mercado Ortiz v.

Ferreteria Vanessa Inc. H/n/c Construrama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ELIX ALEJANDRO MERCADO ORTIZ
Apelante
v.
FERRETERÍA VANESSA INC. H/N/C CONSTRURAMA Y FERRETERÍA VANESSA Y OTROS
Apelado
KLAN202100679
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2021CV02516 (Salón 805 Daños y Perjuicios) Sobre: Accidente de Tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2021.

Comparece el señor Elix Alejandro Mercado Ortiz (de aquí en adelante peticionario o señor Mercado), el 31 de agosto de 2021, mediante un recurso de apelación, el cual fue acogido por este foro como una petición de certiorari[1], por recurrir de un dictamen interlocutorio del 19 de julio de 2021. El 26 de julio de 2021, se solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 6 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI)[2].

En dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de reconvención y ordenó a la parte peticionaria contestar la reconvención en 10 días.

El 12 de octubre de 2021, se recibió ante este Tribunal la Oposición a Recurso de Certiorari, el mismo se presentó expirado el término reglamentario[3].

Ante ello, se le ordena a la Secretaría de este Tribunal que desglose la Oposición a Recurso de Certiorari.

Examinado el recurso y por las razones que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

En lo aquí pertinente, surge del expediente que la parte peticionaria presentó el 26 de abril de 2021, una demanda contra la Ferretería Vanessa, Inc. (en adelante Ferretería o parte recurrida). Alegó que un camión de la Ferretería impactó la parte frontal de la propiedad donde reside y ocasionó daños a la propiedad, al romper la pared de entrada. Arguyó que la ferretería se comprometió de forma verbal a mitigar los daños, no obstante, luego de ciertas reparaciones, la recurrida no cumplió en proveer la puerta exterior. La parte peticionaria solicitó como remedio que se le pague $25,000.00 por concepto de daños y perjuicios y el reemplazo de la puerta de exterior valorado en $250.00.

Por otro lado, el 20 de mayo de 2021, la ferretería contestó la demanda y reconvención. Adujo que las partes llegaron a un acuerdo verbal para reparar los daños de la propiedad, el cual incluía la compra de materiales y el pago de la mano de obra. A su vez, presentó reconvención. En esta expresó que, luego de cumplir con el contrato verbal de transacción, el peticionario ha incumplido con las obligaciones que surgían del acuerdo, lo cual provocó daños a la imagen y reputación de la recurrida; además, señaló que el peticionario no era dueño de la propiedad afectada por el choque del camión. Por ello, reclama una cantidad de $30,000.00.

El 27 de mayo de 2021, el peticionario presentó Moción de Desestimación de Reconvención, alegando que la Reconvención no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación y ordenó contestar la Reconvención.

Inconforme, la peticionaria acude ante este Tribunal de Apelaciones y le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

(A)

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA RECONVENCIÓN POR FUNDAMENTAR SU RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA COMO FUENTE DE RESPONSABILIDAD.

(B)

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA RECONVENCIÓN POR FUNDAMENTAR SU RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA MERA POSIBILIDAD DE LO QUE PODRIAN REALIZAR TERCEROS QUE NO FORMAN PARTE DEL...

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