Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101127
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021

LEXTA20211021-008 - Zulma I. Martinez Torres v. Sucn.

Jorge Martinez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ZULMA I. MARTÍNEZ TORRES
Recurrida
v.
SUCN. JORGE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, compuesta por sus hijos DAISY, PETRA ESTHER y JORGE MIGUEL todos de Apellidos MARTÍNEZ TORRES
Peticionaria
KLCE202101127
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: CA2020CV01439 (408) Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2021.

Comparecen ante nos Daisy Martínez Torres (“D. Martínez Torres”), Petra Esther Martínez Torres (“P. Martínez Torres”), y Jorge Miguel Martínez Torres (“J. Martínez Torres”)(en conjunto “Parte Peticionaria” o “Sucesión Martínez Rodríguez”) mediante Certiorari Civil presentado el 17 de septiembre de 2021, a los fines de solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 15 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Por virtud de la misma, en lo pertinente, el foro a quo denegó la solicitud de descalificación instada por la Parte Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 12 de julio de 2020, Zulma Iris Martínez Torres (“Z. Martínez Torres” o “Recurrida”) incoó Demanda sobre impugnación de testamento en contra de la Sucesión Martínez Rodríguez. Por virtud de la misma, la Recurrida alegó ser hija del difunto Jorge Martínez Rodríguez (“Testador” o “señor Martínez Rodríguez”) y, en apretada síntesis, solicitó que se declarara nula la cláusula de desheredación del testamento otorgado por el señor Martínez Rodríguez, por virtud de la cual desheredó a la Recurrida.

En el transcurso de este litigio, la Recurrida ha estado representada por el Lcdo. Roberto Martínez Hornedo (“Licenciado”).

Tras varios trámites procesales, en lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, el 29 de abril de 2021, D. Martínez Torres compareció por derecho propio mediante Moción en solicitud de descalificación del Lcdo. Roberto Martínez Hornedo. Por virtud de la misma, solicitó la descalificación del Licenciado por obstaculizar la sana administración de la justicia. En apretada síntesis, mediante la aludida moción, D. Martínez Torres fundamentó su solicitud en los siguientes puntos: (1) que el Licenciado tenía una relación personal con la Recurrida, que creaba un conflicto de intereses; (2) que el Licenciado incluyó declaraciones falsas en algunos de sus escritos al Tribunal; (3) que el Licenciado no emplazó conforme a derecho a la Sucesión Martínez Torres; (4) que el Licenciado presentó la Demanda con conocimiento de que era frívola; y (5) que el Licenciado fue deshonesto al declarar que no conocía las direcciones de los miembros de la Sucesión Martínez Torres. En respuesta, el Licenciado presentó Moción en cumplimiento de órdenes (Re- Entradas 57 y 58 -SUMAC) dictadas por esta tan honorable corte de justicia el día 5 de mayo de 2020 y referentes a moción titulada: Moción en solicitud de descalificación del Lcdo. Roberto...

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