Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101253
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021

LEXTA20211021-010 - Victor Luis Gonzalez Barahona v.

Municpio De Culebra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

VÍCTOR LUIS GONZÁLEZ BARAHONA Y OTROS
Peticionarios
V.
MUNICPIO DE CULEBRA Y OTROS
Recurridos
KLCE202101253
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: FA2018CV00935 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2021.

Comparece ante este foro revisor el señor Víctor Luis González Barahona; Puerto Rico Land & Fruit, SE (en adelante, parte peticionaria) y nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 24 de agosto de 2021, mediante Minuta Resolución transcrita el 10 de septiembre de 2021 y notificada el 16 de septiembre de 2021.

Por los fundamentos antes expuestos, denegamos la expedición del auto de Certiorari, al no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 6 de noviembre de 2018, el Sr. González Barahona y otros, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Culebra, el Sr. William Solís Bermúdez, por sí y como Alcalde del Municipio de Culebra; la Sra. Carmen L. Ayala, en su carácter personal y como Directora de Obras Públicas del Municipio de Culebra. En la referida Demanda, la parte demandante peticionaria alegó que, el señor Solís Bermúdez proveyó cierta información que le fue requerida por una agencia federal, que a su juicio, constituyó libelo, calumnia y un acto de mala fe.

Luego de varias incidencias procesales, innecesarias detallar, el 4 de febrero de 2019, la parte demandada recurrida instó Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó la desestimación con perjuicio de la totalidad de la Demanda. El 20 de febrero de 2019, la parte demandante, aquí peticionaria incoó Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”, en la que adujo, en esencia, que no era de aplicación la doctrina de inmunidad soberana.

El foro de primera instancia dictó Sentencia el 11 de octubre de 2019, notificada el 16 de octubre de 2019, mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y consecuentemente, desestimó la Demanda. El 20 de diciembre de 2019, la parte demandante peticionaria acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Apelación, en el cual solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el foro a quo. Luego de los trámites de rigor, el 30 de junio de 2020, un Panel Hermano del Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia, en la que modificó el dictamen apelado, a los únicos efectos de revocar la desestimación de la Demanda en contra del codemandado, Sr. William Solís Bermúdez, en su carácter personal.

Así modificado, se confirmó el dictamen impugnado. Posteriormente, la parte recurrida solicitó la revisión del referido dictamen ante el Tribunal Supremo, quien no expidió el auto solicitado.

Así las cosas, acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, surgió entre las partes una controversia sobre el descubrimiento de prueba, en torno a cierta propiedad del demandante peticionario, construida y ubicada en el Municipio de Culebra. Aduce la parte demandante peticionaria que, la aludida propiedad nada tiene que ver con la solicitud de información que notificara el Cuerpo de Ingenieros al Municipio y que está

fuera de la jurisdicción del Cuerpo de Ingenieros.

En particular, el descubrimiento solicitado por la parte demandada recurrida -pertinente a este recurso- es el siguiente:

  1. En atención a lo alegado en los párrafos 9, 10 y 11 de la demanda provea la siguiente documentación:

    a.

    Presente todos los planos y mapas que relaciona en la demanda y que corresponden a la construcción y ubicación de la casa que, según usted, se llevó a cabo en la zona de vigilancia.

    b.

    Presente todos los permisos, endosos y aprobaciones obtenidas por usted para la construcción específica de dicha estructura.

    c.

    Presente todos los documentos asociados al pago de arbitrios de...

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