Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100452
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021

LEXTA20211021-012 - Josue Ortiz Colon v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSUÉ ORTIZ COLÓN
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100452
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 12-24867 Sobre: CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2021.

Comparece el señor Josué Ortiz Colón (señor Ortiz o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 8 de julio de 2021. Mediante esta, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) ratificó el nivel de custodia mediana del recurrente.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 8 de julio de 2021, el CCT realizó una evaluación del plan institucional del señor Ortiz y recomendó la ratificación de su custodia mediana.[1] En consecuencia, en esa misma fecha, el CCT emitió una Resolución en la que acogió la recomendación de ratificar la custodia mediana en la que se encontraba confinado el recurrente.[2]

Lo anterior, tomando en consideración que a este último le faltaban más de quince (15) años para cualificar para la Junta de Libertad Bajo Palabra.[3]

En específico, determinó que al señor Ortiz le faltaban más de veintinueve (29)

años para cumplir su mínimo de sentencia, razón por la cual, según las modificaciones no discrecionales, debía mantenerse en una institución de mediana seguridad.[4]

Inconforme, el 12 de julio de 2021, el señor Ortiz presentó una solicitud de reconsideración.[5] En esencia, planteó que, según su puntuación en la escala de clasificación, este debía reclasificarse al nivel de custodia mínima.[6] Sostuvo que, al ratificar su clasificación de custodia mediana, no se tomó en cuenta el cumplimiento de su ajuste institucional, el cual era excelente.[7] Argumentó que la modificación no discrecional –relacionada con el requisito de faltarle quince (15) años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra– era inconstitucional por ser contrario a la rehabilitación moral y social de los confinados.[8]

Así las cosas, transcurrido el término de quince (15) días para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) notificara si acogía o no la reconsideración sin realizar determinación al respecto, el 16 de agosto de 2021[9]

el recurrente presentó el recurso de título –el cual fue presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de agosto de 2021– y le imputó al DCR la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL DCR AL NO BASAR SU DETERMINACIÓN EN EVIDENCIA SUSTANCIAL, ERRÓ EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS QUE SE LE HA ENCOMENDADO ADMINISTRAR, LESIONANDO ASÍ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL RECURRENTE, AL ACTUAR ASÍ, ARBITRARIA, CAPRICHOSA, IRRAZONABLE E ILEGALMENTE, HABIENDO EMITIDO UN ACUERDO CARENTE DE BASE RACIONAL.

ERRÓ EL DCR AL APLICAR LAS DISPOSICIONES DE RECLASIFICACIÓN INCORRECTAS, DADO QUE EL REGLAMENTO 9151 NO SE HABÍA PROMULGADO AL MOMENTO EN QUE EL RECURRENTE FUE SENTENCIADO. SE LE DEBIÓ EVALUAR SU RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA, CONFORME LO ESTABLECE EL REGLAMENTO NÚM. 6067, EFECTIVO EL 22 DE ENERO DE 2000.

CEDER LA CUSTODIA MÍNIMA AL RECURRENTE, CONOCIENDO ELLOS, QUE SEGÚN LO RECOMIENDA EL INSTRUMENTO DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA, LA PUNTUACIÓN TOTAL DE CUSTODIA ES UNA DE MÍNIMA SEGURIDAD.

ERRÓ EL DCR AL IGNORAR QUE SU ACTUACIÓN SUPONE UN GRAVE PERJUICIO PARA EL RECURRENTE EN TANTO INTERRUMPIÓ EL PROCESO DE REHABILITACIÓN EMPRENDIDO POR ESTE, PROCESO QUE CONSTITUYE LA META PRINCIPAL DEL SISTEMA PENAL SEGÚN LA CARTA MAGNA.

ERRÓ EL DCR AL INCUMPLIR CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE REHABILITACIÓN AL UTILIZAR COMO ÚNICO FACTOR O EL FACTOR DE MAYOR PESO EN LA DETERMINACIÓN DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA, QUE AL RECURRENTE LE FALTAN MÁS DE QUINCE (15) AÑOS PARA SER CONSIDERADO POR LA JLBP, IGNORANDO SU CONDUCTA INSTITUCIONAL DURANTE SU RECLUSIÓN.

Junto con su recurso, el señor Ortiz presentó Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente. Atendido su recurso, el 8 de septiembre de 2021, declaramos con lugar la moción para litigar como indigente y, además, le concedimos al Procurador General un término para presentar su alegato y le advertimos que el expediente del recurso carecía de la Resolución final emitida por la agencia.

En atención a ello, el 28 de septiembre de 2021, el DCR –representado por la Oficina del Procurador General– presentó Solicitud de desestimación. Mediante esta, argumentó que carecíamos de jurisdicción para atender el recurso, debido a que en el momento de su presentación el DCR no había adjudicado la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente.

Específicamente, el DCR señaló que la Resolución sobre la solicitud de reconsideración fue notificada 15 de septiembre de 2021, por lo que el recurso fue presentado prematuramente. En respuesta, el recurrente presentó una moción alegando, entre otras cosas, que el DCR no emitió la respuesta en reconsideración en el término correspondiente, razón por la cual presentó el recurso de título.

Atendida la solicitud de desestimación, el 12 de octubre de 2021, la declaramos no ha lugar y le concedimos al Procurador un término de cinco (5)

días para que...

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