Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202001014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001014
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-001 - Asociacion De Titulares Condominio Rincon Ocean Club Ii v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE TITULARES CONDOMINIO RINCÓN OCEAN CLUB II
Apelante
v.
MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY
Apelada
KLAN202001014
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201800812 Sobre: Incumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban, la Jueza Reyes Berríos, y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

Comparece ante nos la Asociación de Titulares Condominio Rincón Ocean Club II (“Apelante” o “Asociación de Titulares”) mediante Apelación presentada el 4 de diciembre de 2020, a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 8 de septiembre de 2020, notificada el 10 de septiembre de 2020. Por virtud de la misma, el foro primario resolvió sumariamente la fórmula de valorización aplicable a la reclamación de seguro instada por la Apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, REVOCAMOS en parte la Sentencia Parcial recurrida.

I.

El 3 de mayo de 2018, la Asociación de Titulares incoó

Demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios en contra de Multinational Insurance Company (“Multinational”) y Corona Insurance Group, Inc. (“Corona”) (en conjunto “Apeladas”), y otros demandados desconocidos. Por virtud de la misma, la Apelante alegó que Multinational expidió

la Póliza Núm. 88-CP-000313245-0 de propiedad comercial (“Póliza”) a favor del Condominio Rincón Ocean Club II (“Condominio”). La aludida Póliza disponía como fecha de efectividad del 11 de noviembre de 2016 al 11 de noviembre de 2017. Surge de las alegaciones esbozadas en la Demanda que, conforme a la Póliza, la cubierta dispuesta para ocurrencia de inundación era de $2,665,268.00 y la cubierta denominada “Special”, que opera en caso de huracán, era de $2,589.059.00. A su vez, la Asociación de Titulares adujo que, el 31 de agosto de 2017, Multinational, a través de Corona, emitió el Endoso 001, mediante el cual aumentó los límites de la cubierta dispuesta en la Póliza del Condominio. Específicamente, la cubierta en caso de inundación aumentó a $3,715,268.00 y la cubierta denominada “Special”, aumentó a $3,589,059.00. No empece a ello, el 16 de noviembre de 2017, Corona emitió el Endoso 002 por virtud del cual, unilateralmente, anuló el Endoso 001 previamente emitido.

Entretanto, la Asociación de Titulares alegó y reclamó

daños a la propiedad como consecuencia del embate del huracán María. No obstante, conforme a las alegaciones esbozadas por la Apelante, Multinational se negó a desembolsar las cuantías reclamadas. A tenor con lo anterior, la Asociación de Titulares solicitó, entre otros remedios, que se condenara a Multinational y a Corona a pagar la cantidad de $4,115,268.00 bajo la cubierta de inundación. También, urgió que se emitiera sentencia declaratoria sobre la validez del Endoso 001.

Tras varios trámites procesales, el 22 de agosto de 2018, la Apelante presentó Solicitud de sentencia sumaria. Por virtud de la misma, la Apelante solicitó que se dictara sentencia sumaria declarando la ilegalidad del Endoso 002 emitido y, en su consecuencia, el Endoso 001 es válido y permanece vigente. En respuesta, el 10 de septiembre de 2018, las Apeladas presentaron Oposición conjunta a solicitud de sentencia sumaria por prematura. En síntesis, arguyeron que la moción era prematura, por no haberse sometido contestación a la Demanda ni haberse iniciado el descubrimiento de prueba.

En la misma fecha, las Apeladas instaron Moción conjunta de desestimación. En síntesis, adujeron que la Demanda debía desestimarse por falta de jurisdicción, al no contar con legitimación activa la Apelante para incoar la misma. Fundamentó su argumento en la facultad y legitimación conferida al Consejo de Titulares, mediante la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, para instar una causa de acción en representación del condominio. Según esbozado su planteamiento, no surge de las alegaciones presentadas que el Consejo de Titulares del Condominio Ocean Club II, entidad facultada por ley, haya presentado la demanda, sino que la misma fue instada por la Asociación de Titulares, entidad jurídica que no existe y que no constituye el Consejo de Titulares. En respuesta, el 18 de octubre de 2018, la Apelante presentó Oposición a moción conjunta de desestimación, mediante la cual adujo, en apretada síntesis, que la asegurada nombrada en la póliza es la Asociación de Titulares.[2] Por lo tanto, la Apelante ostentaba legitimación activa. Por consiguiente, solicitó

que se declarara sin lugar la solicitud de desestimación y se le impusieran honorarios por temeridad a las Apeladas.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2018, mediante Resolución y Orden notificada el 13 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por las Apeladas. Por su parte, el 7 de diciembre de 2018, el foro primario emitió Resolución notificada el 13 de diciembre de 2018, por virtud de la cual declaró No Ha Lugar, sin perjuicio, la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Apelante. Posteriormente, el 4 de enero de 2019, Multinational presentó Contestación a Demanda. Por su parte, Corona presentó su Contestación a Demanda, el 17 de enero de 2019.

Tras varios incidentes procesales, el 5 de mayo de 2020, la Asociación de Titulares presentó documento intitulado Segunda solicitud de sentencia sumaria. Por virtud del mismo, arguyó que, tras el paso del huracán María, el Condominio quedó irreparable y constituía pérdida total. Por otro lado, argumentó que el Endoso 001, mediante el cual se aumentó la cantidad de cobertura dispuesta en la Póliza, era válido.

Además, arguyó que el Endoso 002, mediante el cual Corona unilateralmente intentó anular el Endoso 001, era ilegal. En lo pertinente a la controversia trabada ante nuestra consideración y respecto a la fórmula aplicable para establecer el valor de la pérdida, la Asociación de Titulares arguyó que la Póliza provee para el uso del “Agreed Value” de la propiedad.

Además, adujo que el valor acordado constaba en la Póliza, y el mismo fue incrementado a través del Endoso 001. Como corolario de ello, solicitó que se declarara ilegal el Endoso 002 y se ordenara a las Apeladas a pagar la cantidad de $3,517,227.82 por concepto del valor de la pérdida total de la propiedad junto a los sublímites cubiertos. Además, solicitó la imposición de costas y honorarios por temeridad.

En respuesta, el 16 de julio de 2020, Multinational presentó Oposición a segunda solicitud de sentencia sumaria parcial. Primeramente, arguyó que la Apelante no cumplió con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. Por otra parte, Multinational se expresó en torno a cada uno de los hechos propuestos por la Apelante. Particularmente, respecto a los hechos que aludían a la validez del Endoso 001, Multinational adujo que el Endoso 001 se emitió sujeto a la condición de que la Asociación de Titulares proveyera evidencia de la valorización de la propiedad asegurada. No empece a lo anterior, Multinational arguyó que, independientemente de la validez del Endoso 001, la fórmula aplicable era la fórmula de “Actual Cash Value”. A esos fines, argumentó que la Asociación de Titulares obtuvo la cubierta opcional de “Replacement Cost Value”. Sin embargo, la misma no era de aplicación debido a que la propiedad fue pérdida total y no era reemplazable. Por otra parte, argumentó que la Apelante no tenía derecho a los sublímites. Por último, adujo que la Apelante incurrió en temeridad, por lo que procedía imponerle costas y honorarios por temeridad. Como corolario de ello, solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria y se desestimara la Demanda. A su vez, en la misma fecha, presentó Moción de sentencia sumaria.

Por su parte, el 17 de julio de 2020, Corona presentó Oposición a segunda solicitud de sentencia sumaria parcial y Solicitud de sentencia sumaria. En apretada síntesis, arguyó que procedía desestimar la Demanda en su contra debido a que no era parte en el contrato cuyo incumplimiento se reclamaba, ya que solo actuaba como mandatario de Multinational. Por lo tanto, procedía desestimar la Demanda presentada en su contra. En respuesta, el 3 de agosto de 2020, la Apelante instó Réplica a oposición a segunda solicitud de sentencia sumaria parcial y oposición a moción de sentencia sumaria de Multinational Insurance Company.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2020, mediante Sentencia Parcial notificada el 10 de septiembre de 2020, el foro a quo resolvió lo siguiente:

Por los fundamentos, antes expuestos, se determina la validez del endoso 001. Se resuelve que la fórmula aplicable en el presente caso para el pago es la del Actual Cash Value sujeta a la prueba de valor de la propiedad que se presente en la vista evidenciaria. Se determina que la Asociación de titulares tiene derecho a recobrar los gastos incurridos referentes a los sublímites de seguro tales como: Claims preparation expenses, Debris removal y Pollutant and Clean Up. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria por parte de Corona se provee No ha lugar. Véase Sentencia Parcial, notificada el 10 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Apéndice XXXI, pág. 11.

Insatisfecha con el dictamen, el 22 de septiembre de 2020, Corona presentó Solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. De igual manera, el 29 de septiembre de 2020, la Apelante instó Reconsideración. El 4 de noviembre de 2020, Multinational presentó

Oposición a...

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