Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100466
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-002 - Waldemar Torres Ortiz v. Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda Publica; Autoridad De Energia Electrica; Aseguradoras A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Waldemar Torres Ortiz
Apelado
v.
Autoridad Para el Financiamiento De La Vivienda Pública; Autoridad De Energía Eléctrica; Aseguradoras A, B y C
Apelados
Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado
Apelante
KLAN202100466
Apelación acogida como certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: AR2019CV01227 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

I.

El 21 de junio de 2021, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o parte peticionaria) presentó una Apelación, en la que solicitó que revoquemos una Resolución[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 22 de abril de 2021.[2]

Mediante ésta, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción Solicitando se Ordene a la A.E.E. el Cumplimiento del Acuerdo Transaccional o Solicitando que se Deje Sin Efecto el Mismo[3], presentada por la CFSE. El TPI resolvió que, al disponer el caso ante sí, se trató de una transacción extrajudicial, por lo que no procedía solicitar su cumplimiento mediante el proceso de ejecución de sentencia. En desacuerdo, la parte peticionaria presentó

una Moción Solicitando Reconsideración y que Se Ordene a la AEE Cumplir con el Acuerdo de Pago.[4] El TPI declaró “No Ha Lugar” dicha solicitud mediante Orden del 21 de mayo de 2021.[5]

En atención al recurso ante nos, emitimos una Resolución en la cual concedimos a la parte recurrida hasta el 21 de julio de 2021 para presentar su alegato en oposición. El 20 de julio de 2021, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE o parte recurrida) presentó Alegato en Oposición de la Parte Apelada Autoridad de Energía Eléctrica. En el mismo se opuso a que intervengamos con la determinación recurrida.

De umbral, debemos mencionar que el recurso versa sobre asuntos postsentencia.

En vista de ello, acogemos el escrito como una petición de certiorari. En ánimo de contribuir a una resolución justa, rápida y económica, mantendremos el alfanumérico asignado.

Con el beneficio de la comparecencia de la CFSE y la AEE, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso ante nos.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una Demanda[6] sobre daños y perjuicios incoada el 2 de julio de 2019 por el señor Waldemar Torres Ortiz (señor Torres Ortiz) contra la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV), QBE Aseguradora, la AEE y otros. En ésta, el señor Torres Ortiz alegó que sufrió daños físicos debido a una descarga eléctrica que recibió mientras laboraba como trasportista del Departamento de Educación.

Adujo que el lugar donde ocurrieron los hechos era propiedad de la AFV y que tanto la AFV como la AEE faltaron a su deber de cuidado y a la obligación de anticipar la ocurrencia del accidente.

Posteriormente, la CFSE presentó una Solicitud de Intervención y Demanda de Subrogación.[7] Arguyó que tenía la facultad de subrogarse en los derechos del señor Torres Ortiz, a tenor con lo dispuesto en el Art. [29] de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”

(Ley Núm. 45).[8] Ello debido a que proveyó al señor Torres Ortiz el tratamiento médico que recibió a raíz del accidente.

En la vista sobre el estado de los procedimientos y vista transaccional, celebrada el 23 de febrero de 2021, el representante legal del señor Torres Ortiz informó que las partes habían llegado a un acuerdo de transacción privado y que, posteriormente, presentarían las correspondientes mociones de desistimiento, con perjuicio, en consideración a dicho acuerdo.[9]

Así las cosas, en esa misma fecha, la CFSE presentó una Moción de Desistimiento con Perjuicio Conforme a la Regla 39.1 de Procedimiento Civil.[10]

Informó que todas las partes llegaron a un acuerdo favorable, el cual mantendrían privado. Por lo que, solicitó el desistimiento con perjuicio de su reclamo en el pleito.

Asimismo, el señor Torres Ortiz presentó una Moción de Desistimiento con Perjuicio por Transacción[11] en la que informó que las partes habían llegado a un acuerdo privado transaccional que disponía de todas las reclamaciones presentadas en la Demanda y en la Demanda de Subrogación de la CFSE. Por lo cual, solicitó al TPI que dictara sentencia dando por desistida la demanda con perjuicio. Arguyó que el desistimiento con perjuicio estaría sujeto al cumplimiento del acuerdo privado suscrito entre las partes.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, el TPI dictó sentencia decretando el desistimiento y archivo del caso con perjuicio.[12]

El 17 de marzo de 2021, la CFSE presentó una Moción Solicitando se Ordene a la A.E.E. el Cumplimiento del Acuerdo Transaccional o Solicitando que Se Deje Sin Efecto el Mismo.[13] Alegó que la AEE no cumplió con el acuerdo privado de transacción debido a que sostuvo que la CFSE le adeudaba dinero por consumo de energía eléctrica. Arguyó que la AEE indicó que tenía derecho a retener la cuantía acordada para satisfacer la presunta deuda de la CFSE con la AEE. Argumentó que la negativa de la AEEsería como si la AEE retuviera del Demandante Waldemar Torres Ortiz ilegalmente dicha cantidad, toda vez que es el Demandante quien tiene el deber y obligación en ley de reembolsar a la CFSE los gastos incurrido en él y no la Co-Demandada AEE. Por tal...

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