Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100734
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-005 - Triangle Reo Pr v. Antartica Ice Plant

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Triangle Reo PR, Corp. Recurrido vs. Antártica Ice Plant, Corp., Carlos Perdomo Cheyne, su esposa Ereida Franco Echevarría y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLAN202100734
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: D CD2014-2531

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparecen Antártica Ice Plant Corp., Carlos Perdomo Cheyne, Ereida Franco Echevarría y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria). Solicitan que revisemos la Resolución y Orden emitida el 28 de julio de 2021 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción sobre Nulidad de Sentencia Regla 49.2(d) de Procedimiento Civil” presentada por la parte peticionaria.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 15 de junio de 2012, el Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico (BBVA), ahora Oriental Bank & Trust (Oriental Bank), suscribió un “Acuerdo de Pago y Sentencia por Consentimiento” con la parte peticionaria. En virtud de éste, la parte peticionaria reconoció adeudarle al acreedor hipotecario $244,891.08 en concepto de principal, $590.65 de intereses y $600.00 de recargos por atrasos.

Además, reconoció adeudarle $40,000.00 en honorarios de abogado, pactados en el pagaré en caso de incumplimiento. A su vez, aceptó haber incumplido con los términos del pagaré, por lo que BBVA, entonces tenedor de dicho instrumento, exigió el pago inmediato de la deuda vencida. Ante ello, la parte peticionaria se comprometió a cumplir con un plan de pago por un periodo de 24 meses, hasta el 15 de mayo de 2014, día en que podrían acordar nuevos términos de pago para los balances existentes a la fecha.

Se pactó que en la eventualidad de un incumplimiento con cualquiera de los términos por la parte peticionaria, el banco tendría derecho a solicitar que se dictara sentencia por el balance total de la deuda, la ejecución de la hipoteca objeto de colateral y la venta en pública subasta del inmueble que garantizaba la misma.

El 24 de septiembre de 2014, Oriental Bank presentó una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia y Ejecución de la Misma de Conformidad con la Regla 35.4 de Procedimiento Civil”. Señaló

que la parte peticionaria incumplió con los términos y condiciones del “Acuerdo de Pago y Sentencia por Consentimiento”, por lo que solicitó que se dictara sentencia de conformidad con la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 35.4 y la ejecución del bien inmueble que garantizaba el pagaré

hipotecario.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2014 y notificada el 3 de octubre de igual año, el TPI dictó “Sentencia por Estipulación” a favor de Oriental Bank, de conformidad con los términos y condiciones pactados en el “Acuerdo de Pago y Sentencia por Consentimiento” suscrito entre las partes. El referido dictamen advino final y firme sin que Antártica satisficiera el dinero adeudado. Ante ello, Oriental Bank solicitó la ejecución de la hipoteca.

En marzo de 2015, el foro primario ordenó la ejecución de la Sentencia y, consecuentemente, la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

El 16 de diciembre de 2015, Triangle Reo, Corp. (Triangle o recurrida) informó al Tribunal que adquirió la Sentencia dictada a favor de Oriental Bank mediante un acuerdo de cesión. Así, solicitó

sustituirle como parte demandante en el pleito. El 24 de febrero de 2016, el TPI autorizó la sustitución de parte.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de enero de 2018, el TPI emitió una “Orden Enmendada de Ejecución de Sentencia” que grava el bien inmueble objeto de ejecución.

El 26 de enero de 2018, la secretaría del foro primario expidió el “Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia”

dirigido al Alguacil para que procediera con la venta en pública subasta de la propiedad. En cumplimiento con dicho mandato, el 10 de septiembre de 2018, el Alguacil suscribió el “Edicto de Subasta”.

El 19 de octubre de 2018, el Alguacil expidió elActa de Adjudicación de Subasta al Amparo del Artículo...

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