Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100744
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-006 - Orlando Rodriguez Berrios v. Mapfre Panamerican Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ORLANDO RODRÍGUEZ BERRÍOS,
Apelante,
v.
MAPFRE PANAMERICAN INSURANCE COMPANY,
Apelada.
KLAN202100744
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Caso núm.: HU2018CV01027. Sobre: incumplimiento de contrato y daños contractuales.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

Comparece el señor Orlando Rodríguez Berríos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida 1 de julio de 2021, notificada el día 6 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante el aludido dictamen el foro primario declaró sin lugar la demanda instada por el compareciente y, en consecuencia, decretó su desestimación con perjuicio.

Examinada la apelación de autos, así como la posición de la parte apelada, este Tribunal revoca la determinación judicial impugnada.

I

La presente causa se inicia el 19 de septiembre de 2018, ocasión en que la parte apelante, señor Orlando Rodríguez Berríos (señor Rodríguez), incoó una demanda en contra de la parte apelada, Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre Pan American)[1]. En esencia, el señor Rodríguez alegó

que era dueño de una propiedad sita en la Urbanización Extensión Roig, Humacao, Puerto Rico, la cual se encontraba cubierta por una Póliza de Inundación expedida por la parte apelada. El señor Rodríguez sostuvo que la propiedad sufrió daños por inundación, causados por el paso del huracán María, allá para el 20 de septiembre de 2017, y que el contrato de seguro cubría esta ocurrencia. El apelante acotó, además, que la parte apelada no tuvo una base razonable para negarse a pagar sus pérdidas por inundación causadas por el siniestro atmosférico. Imputó a la aseguradora actuar con dolo y mala fe al negar su reclamo y tergiversar la cubierta del contrato de seguro para evitar cumplir con su obligación contractual, en contravención al Código de Seguros, que proscribe las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. El señor Rodríguez indicó que la negativa obstinada de la parte apelada para reconocer sus responsabilidades de cubierta provocó el inicio de este pleito judicial, lo que ha implicado una carga onerosa, gastos y demoras. Así pues, solicitó al tribunal su día en corte para que la parte apelada respondiese por las pérdidas presuntamente cobijadas por la póliza de seguro, conforme a la prueba que habría de presentar en un juicio plenario.

Es meritorio mencionar que, en su acción civil, el apelante se equivocó al identificar la póliza con el número 1110751220084, correspondiente a otro contrato de seguro que también tenía en vigor: Póliza de Seguro de Vivienda expedida por Mapfre Praico Insurance Company. Esa póliza excluía expresamente los daños causados por inundación.

Mapfre Pan American fue emplazada el 4 de enero de 2019[2].

Transcurrido el término reglamentario, el 6 de marzo de 2019, el señor Rodríguez solicitó al foro primario que anotara la rebeldía debido a la incomparecencia de la parte apelada[3]. El 11 de marzo de 2019, el tribunal anotó la rebeldía de Mapfre Pan American[4]. En adelante, salvo varias mociones de renuncia y nuevas representaciones legales del señor Rodríguez, el procedimiento judicial no tuvo otras incidencias hasta el 17 de agosto de 2019, cuando Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre Praico) compareció mediante un escrito intitulado Moción para que se levante anotación de rebeldía y de consolidación[5].

Primero, alegó que el señor Rodríguez había identificado erróneamente a la aseguradora como Mapfre Pan American. Además, indicó que, el día anterior a la presentación de la causa de autos, 18 de septiembre de 2018, el apelante había instado un pleito (caso HU2018CV00940) en el que había reclamado daños bajo la misma póliza, en referencia al contrato de seguros 1110751220084. Mapfre Praico informó que se encontraba ante la consideración del tribunal del aludido pleito una solicitud de desestimación y sentencia sumaria, por el fundamento de transacción y pago en finiquito. A esos efectos, solicitó a la primera instancia judicial que tomara conocimiento del otro caso y, al amparo de la Regla 38 de las de Procedimiento Civil, consolidara ambas causas[6].

El foro a quo dejó sin efecto la rebeldía anotada a la parte apelada, lo cual notificó el 11 de septiembre de 2019[7]. En el mismo pronunciamiento, instó a la parte apelante a expresarse, dentro de un término de quince (15) días, en torno a la solicitud de consolidación. El apelante nunca presentó su postura y los casos no fueron consolidados. Apenas una semana después de la aludida orden, el tribunal primario en el caso HU2018CV00940, Orlando Rodríguez Berríos v.

MAPFRE, notificó su Sentencia el 18 de septiembre de 2019[8]. La sala sentenciadora aplicó la doctrina de pago en finiquito y resolvió en contra del apelante. El tribunal a quo concluyó que la aseguradora desembolsó tres cheques en pago total y final por la reclamación 20171282195, en virtud del contrato de seguro 1110751220084, y el señor Rodríguez aceptó la transacción, al suscribir un Relevo y acuerdo de pago de reconsideración (Relevo). Cabe señalar que el dictamen fue impugnado ante este Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó al Tribunal de Primera Instancia[9].

En cuanto al pleito de autos, nuevamente, este dejó de reflejar incidencias procesales hasta el 16 de noviembre de 2020, y ello solo para asuntos relacionados con unos relevos y anuncios de nueva representación legal[10].

Así las cosas, el 17 de marzo de 2021, Mapfre Praico presentó una Moción de desestimación y de sentencia sumaria[11]. Acompañó el petitorio con documentos judiciales relativos al caso HU2018CV00940, tales como: (1) la demanda instada el 18 de septiembre de 2018, contra Mapfre Pan American; (2) la Sentencia del foro primario; (3) la Sentencia del panel revisor que confirmó la anterior; (4) el Relevo, suscrito por el apelante el 29 de agosto de 2018, con relación a la reclamación 20171282195, correspondiente a la póliza 1110751220084; y, (5) la carátula de la referida Póliza de Seguro de Vivienda, de la cual se desprende palmariamente que excluye la cubierta de daños causados por inundación.

En síntesis, Mapfre Praico alegó que la acción civil del apelante no justificaba la concesión de un remedio. Indicó que el caso HU2018CV00940 había finalizado con un dictamen a favor de la aseguradora y que este “tuvo como trasfondo los mismos hechos, causas de acción, parte demandada, póliza de seguro y propiedad asegurada que el presente caso”[12]. (Subrayado en el original). Resaltó, además, que el apelante había suscrito un Relevo, mediante el cual “se dio por satisfecho el pago recibido como uno total y final por los daños sufridos en la propiedad descrita en la póliza número 1110751220084 expedida por MAPFRE a consecuencia del paso del huracán María, incluyendo todas y cada una de las cubiertas disponibles bajo la misma”[13].

(Bastardillas en el original). Coligió por igual que, “aunque la palabra ‘inundación’ no se enc[ontraba] plasmada en la Demanda de código alfanumérico, HU2018CV00940, y sí aparece en la Demanda de autos”, de una lectura de las acciones civiles se desprende el reclamo de “cualquier tipo de peligro como lo es la inundación…”[14]. Empero, luego reconoció que la póliza 1110751220084 excluía el peligro de inundación. A esos efectos, invocó

la procedencia de la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción.

El señor Rodríguez presentó su Oposición a moción de sentencia sumaria[15].

Unió a su escrito los siguientes documentos: (1) la póliza titulada Seguro de Inundación identificada con el número 3556139012529; (2) un informe de los daños a su propiedad y los costos de reparación; (3) una carta de Popular Insurance, fechada el 28 de noviembre de 2017, en la que el acreedor hipotecario acusa el recibo de la reclamación número 20173283513 de la antes mencionada póliza, a la que le fue designada el ajustador Orlando Carbia; y, (4) el ya aludido Relevo.

Tal como adelantamos, el señor Rodríguez aclaró que, por error involuntario, identificó el número de la Póliza de Inundación, bajo la cual sustenta la reclamación civil de autos, con el número de la Póliza de Seguro de Vivienda. Asimismo, negó categóricamente haber relevado a la aseguradora con relación a la póliza 3556139012529 y a la reclamación 20173283513. Por consiguiente, abogó por la continuación de su causa de acción, cuyas alegaciones resumió en que la propiedad residencial sufrió daños por inundaciones, que instó una reclamación contra Mapfre por los daños cubiertos por su Seguro de Inundación y que la aseguradora llevó a cabo un proceso de inspección y ajuste impropio y en contravención al ordenamiento jurídico.

Mapfre Praico replicó[16]. En lo que nos concierne, adjuntó a su escrito (1) la carta de 20 de agosto de 2018, mediante la cual denegó la cubierta por inundación; y, (2) la carta de ajuste relacionada con la Póliza de Seguro de Vivienda. La parte apelada aceptó la expedición de la Póliza de Inundación 3556139012529, vigente desde el 27 de noviembre de 2016, al 27 de noviembre de 2017, así como la reclamación 20173283513 incoada ante sí por el señor Rodríguez. De igual modo, concurrió con que el Relevo versaba sobre la póliza 1110751220084 y la reclamación 20171282195. Acotó que el acuerdo de relevo no estaba relacionado con la Póliza de Inundación e incluso aclaró que, para la fecha en que aquel se suscribió, ya la aseguradora había cerrado la reclamación 20173283513 de inundación. Reiteró, sin embargo, que la modalidad de fraccionamiento de causa de acción de la doctrina de cosa juzgada aplicaba al caso del...

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