Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101118
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-012 - Joel Alexis Rios Maldonado v. Javier Rios Jordan Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOEL ALEXIS RÍOS MALDONADO Y OTROS
Recurridos
v.
JAVIER RIOS JORDAN Y OTROS
Peticionarios
_____________________
JOEL ALEXIS RÍOS MALDONADO Y OTROS
Recurridos
v.
JAVIER RIOS JORDAN Y OTROS
Peticionarios
_____________________
JOEL ALEXIS RÍOS MALDONADO Y OTROS
Peticionarios
v.
JAVIER RIOS JORDAN Y OTROS
Recurridos
KLCE202101118
KLCE202101119
KLCE202101122
Consolidados
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Utuado Crim. Número: UT2020CV00185 Sobre: Daños y perjuicios persecución maliciosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

El señor Javier Ríos Jordán, la señora Luz Yanira Díaz Sepúlveda y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales presentaron el 15 de septiembre de 2021 KLCE202101118,[1]

a los fines de que revisemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI) el 6 de julio de 2021 y notificada el 9 de julio de 2021.[2] En virtud de esta, el foro recurrido le ordenó a la parte codemandada, a que, en un término no mayor de treinta (30)

días, contados a partir de que ambas partes hayan anunciado su nueva presentación legal, entre una copia de las contestaciones, o de las objeciones, si algunas o de ambas conjuntamente a la parte demandante. Asimismo, les ordenó

a las partes a que, previo a acudir al Tribunal, cumplieran con la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap. V, R. 34.1; y que, a su vez la parte demandante agotara todos los esfuerzos con la parte demandada para tratar de llegar a acuerdos sobre las contestaciones recibidas.

Inconformes, los codemandados Javier Ríos Jordán, la señora Luz Yanira Díaz Sepúlveda y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales presentaron un documento titulado Reconsideración a Resolución en Torno a Orden sobre Descubrimiento de Prueba el 28 de julio de 2021.[3]

En ese sentido, dicha solicitud le fue denegada por el TPI mediante Resolución emitida el 7 de agosto de 2021 y notificada el 17 de agosto de 2021.[4]

Más adelante, el señor Javier Ríos Jordán, la señora Luz Yanira Díaz Sepúlveda y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales presentaron el 15 de septiembre de 2021 el recurso de certiorari, KLCE202101119. En virtud de este, nos solicitan que revisemos la Resolución y Orden emitida por el TPI el 6 de julio de 2021 y notificada el 9 de julio de 2021. Mediante esta, el foro recurrido sua ponte descalificó a los representantes legales de la parte demandante, el Lcdo. Armando Pietri Torres; y al de la parte codemandada, el Lcdo. Arcelio Maldonado Áviles.

Por otro lado, el señor Joel Alexis Ríos Maldonado y otros presentaron el 16 de septiembre de 2021 el recurso de certiorari, KLCE202101122, a través del cual nos solicitan que revisemos la Resolución y Orden emitida por el TPI el 6 de julio de 2021 y notificada el 9 de julio de 2021. En virtud de esta, el foro recurrido determinó que ante el continuo comportamiento de los licenciados Pietro Torres y Maldonado Avilés en contravención a los Cánones de Ética Profesional, así como la animosidad y el retraso en los procesos judiciales; declaró ha lugar la descalificación de ambos. A la luz de lo anterior, parte demandante presentó su solicitud de Reconsideración el 23 de julio de 2021,[5] la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 7 de agosto de 2021, notificada el 17 de agosto de 2021.[6]

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición de los recursos discrecionales solicitados.

I

El señor Joel Alexis Ríos Maldonado, y otros incoaron una demanda por concepto de daños y perjuicios por persecución maliciosa el 12 de agosto de 2020 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado.[7]

No obstante, estos habían presentado una reclamación judicial la cual fue desestimada el 31 de julio de 2020.[8] Así pues, como parte de sus reclamaciones indicaron que el señor Javier Ríos Jordán, la señora Luz Yanira Díaz Sepúlveda y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales para el año 2015 se apropiaron sobre un millón de dólares pertenecientes al señor Alcides Rios Jordán, la señora Sonia Maldonado Ayala y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales. Añadieron que, desde el 2015 hasta el 2020 los codemandados hicieron uso inadecuado de los procesos judiciales con el fin de hostigar e intimidar a los demandantes.

En específico, indicaron que el señor Javier Ríos Jordán temeraria, maliciosa e intencionalmente radicó una querella contra el demandante Joel Ríos Maldonado para el mes de octubre de 2019. En ese sentido, la parte demandante expuso que el señor Javier Ríos Jordán alegó falsamente que el vehículo de motor marca Toyota, modelo Corolla del año 1989, color gris oscuro, e identificado con la tablilla BMR-298 era de su propiedad, a pesar de que este se encontraba inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del señor Joel Alexis Ríos Maldonado. A tal efecto, señaló el demandante que su firma había sido falsificada para llevar a cabo el traspaso a nombre del demandado.

Así las cosas, la querella le fue asignada al agente Edgar Castro González inscrito en la División de Vehículos Hurtados de la región de Utuado. Por ello, como parte de la investigación, este último le solicitó al demandante Joel Alexis Ríos Maldonado que compareciera a las entrevistas pautadas y que entregara el vehículo, el cual se encontraba en el nivel inferior de la propiedad inmueble de los codemandantes Alcides Ríos Jordán y Sonia Maldonado Ayala. Consecuentemente, el agente radicó dos (2) denuncias.[9] A esos fines, luego de celebrada la vista de causa probable para arresto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo determinó no causa probable para arresto a favor del señor Joel Alexis Ríos Maldonado.

A la luz de lo anterior, el demandante Joel Alexis Ríos Maldonado expresó que por las acciones incurridas por el agente Edgar Castro González y el codemandado Javier Ríos Jordán, así como los actos de hostigamiento hacia los demás codemandantes, entre ellos sus padres los señores Alcides Ríos Jordán y la señora Sonia Maldonado Ayala y sus hermanas, Yeidee Belén Rios Maldonado y Sonia A. Rios Maldonado; estos eran merecedores de una compensación económica por una asuma no menor de $150,000.00 para cada demandante.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una Moción al Amparo de la Regla 10.4 Procedimiento Civil el 5 de noviembre de 2020.[10]

A consecuencia, el TPI emitió una Resolución y Orden el 3 de diciembre de 2020, notificada el 9 de diciembre de 2020; mediante la cual le ordenó a la parte demandante la presentación de una demanda enmendada en la cual versara una exposición más definida de la alegación número veinte y cinco (25) de la demanda original.[11] Además, el TPI emitió una Resolución y Orden en virtud de la cual “examinada la ‘Reconsideración a Resolución Sobre Moción Regla 10.4 de Procedimiento Civil sobre Comunicación Exposición Más Definida’ presentada por la Parte Demandada el 10 de diciembre de 2020”, le brindó la razón a la parte demandada.[12] Por lo cual, esto tuvo el efecto...

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