Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101142
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-013 - Carmen Margarita Ve v. Ra Gonzalez Hector Manuel Roman Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARMEN MARGARITA VERA GONZÁLEZ
Recurrida
HÉCTOR MANUEL ROMÁN ORTIZ
Peticionario
EX PARTE
KLCE202101142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A DI2013-0152 Sobre: Divorcio (T.C)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 20 de septiembre de 2021, comparece el Sr. Héctor M.

Román Ortiz (en adelante, el peticionario o el señor Román Ortiz). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden dictada el 18 de agosto de 2021 y notificada el 19 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. Por medio del dictamen recurrido, de entrada, el TPI ordenó al peticionario continuar los servicios psicológicos y a la joven KMRV a recibir tratamiento psicológico. Por otro lado, en torno a las relaciones filiales y el resultado de lo que ocurra con el tratamiento de la KMRV, el TPI dictaminó que revisaría el asunto en un término de diez (10)

meses, en el cual se le solicitará a la Oficina de Relaciones de Familia que entreviste a la joven y evalúe la situación de esta.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Resolución y Orden recurrida.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, las partes de epígrafe estuvieron casadas entre sí, desde el año 2002 hasta el 2013, cuando el vínculo fue disuelto mediante divorcio por la causal de trato cruel. De esa relación, las partes procrearon una hija, KMRV, actualmente de dieciocho (18) años de edad. Las relaciones paternofiliales fueron estipuladas y aprobadas por el Tribunal de la siguiente manera: fines de semana alternos de viernes a domingo, y comunicación telefónica diaria. A partir del año 2013, las relaciones paternofiliales se cumplieron hasta que, en agosto de 2019, el apelante advino en conocimiento de que había dos (2) peticiones de órdenes de protección presentadas en su contra por la Sra. Carmen Margarita Vera González (en adelante, la recurrida o la señora Vera González). Una vez celebrada la vista en torno a las órdenes de protección, en la cual el foro primario no encontró causa, la señora Vera González le informó al peticionario que la menor KMRV no quería relacionarse con él. Desde ese entonces, el peticionario no ha logrado relacionarse con su hija.

A raíz de lo anterior, el señor Román Ortiz le solicitó al Tribunal la reanudación de las relaciones paternofiliales, a lo cual la recurrida se opuso. Así pues, el foro primario ordenó la preparación de un Informe Social. A tales fines, la trabajadora social entrevistó a las partes de epígrafe y a la menor KMRV. Según el expediente de autos, en el aludido Informe Social, la trabajadora social concluyó que el peticionario era un padre con un estilo autoritario e inflexible. En vista de ello y debido a las consecuencias negativas que dicho estilo puede provocar en la relación filial, la trabajadora social recomendó que las relaciones paternofiliales se llevaran a cabo de manera terapéutica. Asimismo, planteó la necesidad de que el peticionario fuese orientado en cuanto a estilos adecuados de comunicación y disciplina, en beneficio de unas relaciones paternofiliales saludables. Una vez las partes recibieran los servicios terapéuticos recomendados, se debía ofrecer seguimiento en interés de ampliar dichas relaciones.

A la luz de lo detallado previamente, la trabajadora social recomendó que las relaciones paternofiliales libres se mantuviesen suspendidas; que el padre y la menor se beneficiaran primeramente de servicios psicológicos terapéuticos; y que el profesional que brindara dichos servicios determinara cuándo las terapias serían individuales y luego de forma conjunta, hasta ser dados de alta. A su vez, recomendó que dicho profesional brindara servicios individuales al señor Román Ortiz dirigidos al control de impulsos, y de estilos de comunicación y disciplina adecuados. Por otro lado, recomendó que la señora Vera González cumpliera a cabalidad con su deber de llevar a la menor a las citas correspondientes. Por último, la trabajadora social solicitó que se le permitiera reevaluar el caso ante la posibilidad de la reanudación de las relaciones paternofiliales en un término de cinco (5) meses de haberse iniciado los servicios psicológicos indicados.

Inicialmente, la recurrida acogió el aludido Informe Social, mientras que el peticionario lo impugnó. No obstante, la vista de impugnación pautada por el TPI fue cancelada debido al cierre de tribunales ocasionado por la pandemia del Covid-19. En consecuencia, el foro de instancia no acogió el Informe Social.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Foro (KLCE202001081). Mediante una Sentencia dictada el 14 de enero de 2021, otro Panel de este Tribunal acogió el recurso como una apelación y revocó el dictamen recurrido. Cónsono con lo dictaminado, ordenó a las partes cumplir a cabalidad las recomendaciones provisionales contenidas en el Informe Social, incluida la reevaluación del caso luego de transcurrido un término de cinco (5) meses de iniciarse los servicios psicológicos recomendados por la trabajadora social. Además, concluyó que el foro recurrido no estaba impedido de acoger los hallazgos y recomendaciones del Informe Social.

Ello así, debido a que, aunque inicialmente el peticionario cuestionó el Informe Social, subsecuentemente ambas partes estuvieron de acuerdo con el mismo. A su vez, en lo pertinente al recurso que nos ocupa, plasmó lo que transcribimos a continuación:

En virtud de ello, concluimos que la determinación del Tribunal de Primera Instancia de rechazar tales recomendaciones de la trabajadora social y, en cambio, mantener solo las relaciones paternofiliales suspendidas indefinidamente fue injustificada y desbordó el ámbito de su discreción. Aunque es cierto que la opinión de la menor no puede ni debe ser descartada, no nos cabe duda de que el propósito principal de su bienestar y mejor interés se cumple al aceptar la recomendación de los servicios psicológicos propuestos para ella y para el señor Román.

Continuados los procedimientos ante el foro recurrido, el 17 de febrero de 2021, notificada el 22 de febrero de 2021, el TPI dictó una Resolución en la cual, en cumplimiento con la Sentencia emitida por un Panel hermano de este Tribunal, les concedió a las partes un término de quince (15) días para informar cuál sería el profesional en psicología que ofrecería terapias familiares al peticionario y su hija, KMRV. De no poder llegar a un acuerdo, cada parte debía proveer dos (2) posibles recursos y el TPI seleccionaría el psicólogo.

Así pues, con fecha de 22 de febrero de 2021, la recurrida instó una Moción Informativa Sobre Resolución. En síntesis, informó que la joven KMRV le había expresado que no se sometería a ningún tipo de terapia en relación con su padre, el peticionario, y que, si percibía que, a su madre, la recurrida, o a ella la intentaban castigar por su determinación, se privaría de la vida.

En vista de que KMRV estaba próxima a cumplir dieciocho (18) años, la recurrida afirmó que a la joven no se le podía penalizar, forzar, maniatar o castigar, mediante un castigo a su madre, debido a que el Estado podría ocasionar una desgracia.

El 25 de febrero de 2021, el foro a quo dictó una Orden en la que tomó

conocimiento de lo expresado en la Moción Informativa. Expresó que le daría cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el caso denominado alfanuméricamente KLCE202001081.

Así las cosas, con fecha de 9 de marzo de 2021, el peticionario incoó una Moción en Cumplimiento de Orden e Informativa en la cual informó el nombre de dos (2) psicólogos. El 23 de marzo de 2021, notificada el 26 de marzo de 2021, el TPI dictó una Resolución y Orden. De entrada, indicó que el peticionario presentó el nombre de dos (2) psicólogos, mientras que la recurrida no presentó sus recomendaciones. Por consiguiente, el foro primario seleccionó al Dr...

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