Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101241
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021

LEXTA20211022-015 - Francisco Javier Domenech v. The Horned Dorset Primavera Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FRANCISCO JAVIER DOMENECH Y OTROS
Peticionarios
v.
THE HORNED DORSET PRIMAVERA INC.,
Recurridos
KLCE202101241
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil núm.: AU2019CV00487 Sobre: Cobro de Dinero- Ordinario

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2021.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el Lcdo.

Francisco J. Domenech Fernández y la Lcda. Verónica Ferraiuoli Hornedo (en adelante y en conjunto los peticionarios), mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de la Orden dictada y notificada el 29 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante el TPI). Mediante la misma, el TPI determinó que la deposición del codemandado, el Sr. William Sack (en adelante el señor Sack), debía ser tomada por abogados que no fueran partes del pleito.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, determinamos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso por haberse presentado prematuramente.

I.

El 22 de agosto de 2019 los peticionarios presentaron una Demanda Jurada contra The Horned Dorset Primavera, Inc., (en adelante The Horned Dorset) y del señor Sack (en adelante y en conjunto los recurridos).[1]

En la demanda se incluyeron varias causas de acción relacionadas a ciertas controversias surgidas de un acuerdo logrado por las partes. Mediante dicho acuerdo, los recurridos administraban y mantenían una villa que pertenece a los peticionarios.

En la misma fecha, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Orden de Embargo de Fondos, de Bienes Muebles, Prohibición de Enajenar y Señalamiento de Vista para Fijar Fianza.[2] En dicho documento, los peticionarios indicaron que, dada la situación económica del The Hornet Dorset, era necesario obtener un aseguramiento preventivo de sentencia mediante el embargo de bienes por $140,000.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2019, los peticionarios presentaron una Moción de Descalificación.[3] En la misma indicaron que existía la posibilidad de que el licenciado Bennazar Zequeira (representante legal de The Horned Dorset) tuviera que fungir como testigo en el caso. Alegaron que el representante legal estuvo relacionado al proceso de suscribir un contrato para el alquiler de la villa. Ante ello, solicitaron al TPI que decretara la descalificación del licenciado Bennazar Zequeira y de los demás abogados de su bufete.

El 26 de diciembre de 2019, The Horned Dorset presentó su Oposición a Moción de Descalificación y Solicitud de Orden Dirigida a los Demandantes.[4]

En esta indicó que no existía probabilidad de que el licenciado Bennazar Zequeira tuviera que fungir como testigo. Alegó, además, que el licenciado no intervino en los acuerdos logrados entre los peticionarios y la gerencia del hotel. De otro lado, The Horned Dorset solicitó que se ordenara la paralización de los procedimientos hasta tanto los peticionarios comparecieran mediante representación legal independiente.

El 30 de enero de 2020, los peticionarios presentaron su Réplica a “Oposición a Moción de Descalificación” y Oposición a “Solicitud de Orden Dirigida a los Demandantes”.[5] Adujeron que los planteamientos presentados por la representación legal de The Horned Dorset no justificaban que los despojaran de su derecho a representarse por derecho propio.

Así

las cosas, el 12 de febrero de 2020, el TPI emitió una Resolución declarando No ha Lugar a la...

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