Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100673
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-006 - Victor J. Matos Valentin v. Honeywell Aerospace De Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

VÍCTOR J. MATOS VALENTÍN, Y OTROS
Apelante
v.
CE DE PR, INC.
Apelada
KLAN202100673
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil núm.: AG2019CV01095 Sobre: Despido Injustificado (Ley núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Víctor J. Matos Valentín[1]

(en adelante el señor Matos Valentín o el apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI) el 4 de agosto de 2021, archivada en autos el 18 de agosto siguiente.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar parcialmente a la Moción de Desestimación presentada por Honeywell Aerospace de PR, Inc. y desestimó la causa de acción presentada al amparo de la Ley núm. 44 del 2 de julio de 1985, infra. Además, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la Ley núm. 80 del 30 de mayo de 1976, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia parcial apelada.

I.

El 13 de agosto de 2019 el señor Matos Valentín presentó una querella contra su patrono, Honeywell Aerospace de PR, Inc. (en adelante Honeywell o la parte apelada) al amparo del procedimiento sumario de la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 31 LPRA sec. 3118 et seq. En la misma alegó violaciones del patrono a la Ley núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como la Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, 1 LPRA sec. 501 et seq., según enmendada, (Ley núm.

44), infra, y a laLey núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Leyde Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA sec. 185(a) et seq., según enmendada, (Ley núm. 80).[2] Adujo que, en agosto de 2014, comenzó

a laborar para Honeywell ocupando el puesto de Ingeniería I y fue despedido el 9 de abril de 2019. A su vez y, en apretada síntesis, arguyó que dicho despido fue uno discriminatorio por razón de condición mental e injustificado al no brindarle un acomodo razonable según lo requería su situación de salud.

El 30 de agosto de 2019 Honeywell contestó la querella negando los hechos alegados. Posteriormente, presentó una solicitud de sentencia sumaria, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resolución dictada el 11 de mayo de 2021, notificada ese mismo día.[3] En dicha Resolución, el TPI consignó

ochenta y nueve (89) determinaciones de hechos y concluyó “que existe una serie de hechos en controversia que impiden resolver el pleito por la vía sumaria.”[4]

A esos efectos, enumeró siete (7) hechos controvertidos.

El 20 de mayo de 2021 Honeywell presentó una Moción de Desestimación, en la cual expuso que la Ley núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq., (Ley núm. 100); su progenie la Ley núm. 44, y la Ley núm. 80, son causas de acciones no heredables, por lo que procede el archivo de la querella ante el fallecimiento del señor Matos Valentín.

El 16 de julio de 2021 el TPI ordenó la sustitución del señor Matos Valentín “por sus hijos”, el Sr. Pedro Luis Matos y la Sra. Evelyn Valentín.[5]

Ese mismo día, el foro recurrido aceptó la querella enmendada en la cual comparece la Sucesión del señor Matos Valentín compuesta por Pedro Luis Matos Malavé y Evelyn Valentín Soto.[6] El 19 de julio siguiente Honeywell contestó la querella enmendada negando nuevamente los hechos alegados y, entre sus defensas, señaló que “[l]as causas de acción incoadas en el presente pleito se extinguieron con el fallecimiento del promovente Víctor Matos Valentín.”[7]

El 4 de agosto de 2021 el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada declarando Ha Lugar parcialmente la Moción de Desestimación presentada por Honeywell y desestimó la causa de acción presentada al amparo de la Ley núm.

44. Además, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la Ley núm. 80. En lo aquí pertinente, el foro apelado concluyó lo siguiente:[8]

… debido a que la naturaleza y el propósito de la Ley Núm. 44-1985, supra, y la Ley Núm. 100-1959, supra, son similares, es forzoso concluir que esta causa de acción se extinguió con el fallecimiento del señor Matos Valentín.

El Tribunal Supremo ha resuelto en cuanto a la Ley Núm. 100-1959, supra, lo cual aplicamos análogamente a la Ley Núm. 44-1985, supra, que la referida ley no es vehículo procesal para que parientes de un empleado discriminado acudan a los tribunales en busca de resarcimiento de daños. Las antedichas leyes están dirigidas a tratar únicamente los derechos de los empleados y a ofrecer particular protección a los intereses de estos. Por tanto, concluimos que se trata de un derecho personalísimo que no puede ser transmitido y procede la desestimación de esta causa de acción.

… [Énfasis Nuestro].

Inconforme, el apelante acude ante este foro intermedio imputándole al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA CAUSA DE ACCIÓN DE DISCRIMEN NO ES HEREDABLE.

El 31 de agosto de 2021 dictamos una Resolución concediéndole a la parte apelada el término de treinta (30) días para expresarse. El 30 de septiembre siguiente se cumplió con lo ordenado mediante un Alegato en Oposición a Apelación Civil. Así, nos damos por cumplidos y decretamos perfeccionado el recurso.

Analizados los escritos de las partes y el expediente...

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