Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100692
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-007 - Jose D. Santiago Torres -

vs v. Asociacion De Residentes De Quintas De Altamira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ D. SANTIAGO TORRES Demandante-Apelante Vs. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE QUINTAS DE ALTAMIRA, INC. Demandada-Apelada
KLAN202100692
Apelación, acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2020CV01394 (605) Sobre: Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021.

El Sr. José D. Santiago (señor Santiago) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de representación legal del señor Santiago. Además, solicita que se revise una segunda Resolución, en la cual el TPI declaró no ha lugar la solicitud de eximir al señor Santiago de presentar los documentos a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Se deniega la expedición del recurso solicitado.[1]

I.Tracto Procesal

El 9 de septiembre de 2020, el señor Santiago presentó una Demanda contra la Asociación de Residentes de Quintanas de Altamira Inc. (Asociación)

sobre violación de derechos civiles. Indicó que su hija le otorgó un poder para administrar una propiedad en la Urbanización Quintanas de Altamira en el municipio de Juana Díaz. Arguyó que la Asociación no tiene derecho a controlar el acceso en la urbanización debido a que no existe un gravamen de control de acceso en la escritura de constitución inscrita en el Registro de la Propiedad.

Solicitó al TPI $500,000 por concepto de daños y perjuicios, más costas y honorarios.[2]

El 2 de septiembre de 2020, la Asociación presentó una Moción Solicitando Desestimación. Indicó que el señor Santiago carece de legitimación activa porque no tiene un derecho propietario sobre la finca. Además, arguyó

que la Demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.[3]

Luego de varios trámites procesales, el 28 de octubre de 2020, el señor Santiago presentó una Moci[ó]n en Oposici[ó]n a Moci[ó]n de Desestimaci[ó]n.

Arguyó que la Demanda se basa en argumentos legítimos en virtud de la Ley Núm.

21 de 20 de mayo de 1987,Ley de Control de Acceso de 1987, según enmendada (Ley Núm. 21).[4]

Posteriormente, el señor Santiago presentó ante el TPI una solicitud para que se le asignara un abogado de oficio. Sin embargo, el TPI la declaró no ha lugar, lo cual notificó. Concluyó que el caso no cumplía con los criterios de la Regla 5 (C) del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de PuertoRico.[5]

Por otro lado, el 23 de diciembre de 2020, el TPI ordenó al señor Santiago a presentar: 1)la certificación registral de la propiedad de la cual se desprenda que la urbanización no está sometida al régimen de control de acceso, conforme alegó; y 2)una copia simple del poder otorgado por su hija, así como la evidencia de la inscripción en el Registro de Poderes y Testamentos.[6]

El 28 de diciembre de 2020, el señor Santiago presentó ante el TPI una Moci[ó]n Solicitando Aclaraci[ó]n de Orden. Argumentó que el Registro de la Propiedad solo expide certificaciones registrales a los dueños o acreedores de un derecho real. Además, arguyó que el desarrollador de la Urbanización tampoco inscribió la escritura constitutiva con condiciones restrictivas en el Registro de la Propiedad.[7]

El 27 de enero de 2021, el TPI emitió una Resolución. Ordenó al señor Santiago mostrar causa por la cual no debiera desestimar la Demanda, por falta de legitimación activa.[8] En la misma fecha, el señorSantiago sometió una 4ta Moci[ó]n Urgente de Reconsideraci[ó]n al Juez Administrador sobre Resoluciones Inconstitucionales del Juez Jos[é] Joel Monge G[ó]mez (Reconsideración). Indicó que ya había argumentado en ocasiones numerosas que tenía un poder para administrar la finca de su hija.[9] Además, arguyó

que se le instó a usar el mecanismo de correo electrónico para someter las notificaciones sin justificación alguna.

El TPI emitió una Resolución e1 1 de febrero de2021, la cual notificó el 2 de febrero de 2021. Declaró no ha lugar la Reconsideración y concluyó que el caso era electrónico y se podía acceder en cualquier momento desde un dispositivo electrónico.[10]

Luego de varias incidencias,[11] el 5 de febrero de2021, el señor Santiago presentó una Moci[ó]n Urgente de Reconsideraci[ó]n al Juez Administrador...

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