Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101205
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-015 - Alfredo Cuyar Fernandez v. Sucn.

Isabel Fernandez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ALFREDO CUYAR FERNÁNDEZ
Peticionario
v.
SUCN. ISABEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ET ALS
Recurridos
KLCE202101205
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D AC2011-3385 (703) Sobre: Impugnación de Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2021.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el Sr. Alfredo Cuyar Fernández y el Sr. José Luis Cuyar Fernández (en adelante los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 3 de septiembre de 2021, notificada el 9 de septiembre siguiente. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar a la reconsideración presentada por el Sr. José

Luis Cuyar Fernández.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

I.

El 12 de septiembre de 2011 el Sr. Alfredo Cuyar Fernández instó por derecho propio una demanda solicitando la nulidad del testamento ológrafo otorgado por su madre, la Sra. Isabel Fernández Sánchez.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios consignar, y en lo aquí pertinente, surge del apéndice del recurso que el 14 de julio de 2021 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos mediante videoconferencia. A esta comparecieron los peticionarios por derecho propio y otras partes del plieto. Entre los asuntos discutidos se encuentra si la acción judicial sobre cobro de dinero, incoada por la Lcda. Luz Ivette Rivera Rivera en el Tribunal Superior de Carolina, en la que le reclama a los peticionarios y a otros miembros de la Sucesión el pago de una deuda de honorarios de abogado debía ser incluída en el Cuaderno Particional.[1]

Sobre este asunto, el Sr. Alfredo Cuyar Fernández indicó “que la deuda de los honorarios … no debe hacerse constar en el cuaderno.”[2] Este entiende que ese es un pleito que no es en contra de “esta Sucesión.” Escuchados los argumentos y alegaciones de las partes, el TPI dictó unas órdenes. Al respecto, y en lo concerniente a la controversia que nos ocupa, el foro a quo expresó

que:[3]

… se puede establecer que es un pleito pendiente, que no se reconoce como una deuda por estas partes, pero es algo que debe surgir del cuaderno y que pudiera atar a este Tribunal al momento de la distribución.

De la Minuta surge que, posterior a esa expresión, se continuó la discusión del tema y el Lcdo. Julio Díaz Rosado (representante legal de la Sucesión de Álvaro López Fernández) manifestó que ese era el propósito de la reserva en espera de la determinación. A lo que el Sr. Alfredo Cuyar Fernández reiteró su objeción de que se haga constar como reserva por entender que eso es un asunto de otro pleito. El TPI señaló “que por esa razón se demanda y el Tribunal tiene que adquirir jurisdicción sobre los que no aceptan la deuda, el Tribunal de Carolina determinará entonces si todos son responsables; de lo contrario, serían responsables solo las partes que lo aceptaron.”[4]

Asimismo, surge de la Minuta recurrida que el TPI ordenó

a las partes someter el Cuaderno Particional en el término de 45 días y señaló

vista para la discusión del mismo. También ordenó al Sr. José L. Cuyar Fernández a presentar, en el término de 20 días, una solicitud de remedio para demostrar que el planteamiento relacionado con las joyas perdidas de su madre, al momento de esta fallecer, no es uno tardío.

La Minuta de la vista el 14 de julio de 2021 se notificó

a todas las partes el 25 de agosto de 2021.[5]

El 6 de agosto de 2021 el Sr. José L. Cuyar Fernández presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Reconsideración indicando que desistía de su planteamiento relacionado con la desaparición de las joyas de su madre, las cuales este alega se encuentran en posesión de la codemandada, Sra.

Laura López Roche. Por otro lado, este señaló que no suscribiría un cuaderno particional en el cual se estableciera una reserva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR