Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100478
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-017 - Luis R. Mayoral Reichard v. Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LUIS R. MAYORAL REICHARD
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO; OFICINA DE PERMISO
Recurrido
NEX GEN LLC
Proponente-Recurrido
KLRA202100478
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permiso del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Número: 2015-076953-SDR-005864 Sobre: Permiso de Construcción para Instalación de Anuncio Publicitario

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021.

Comparece ante este foro apelativo intermedio el señor Luis Mayoral Reichard (señor Mayoral Reichard o recurrente) por medio de un recurso de Revisión Judicial, solicitando la revocación de una Resolución de Revisión Administrativa emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe). Mediante esta decisión, se denegó

una Solicitud de Revisión Administrativa instada por el recurrente en la que impugnó la concesión de un permiso de construcción para la instalación de un anuncio publicitario en el Municipio de San Juan.

La OGPe ha presentado Oposición a Revisión Administrativa y comparece abogando por la confirmación del dictamen recurrido. A su vez, Nex Gen LLC (Nex Gen o recurrida) ha interpuesto Solicitud de Desestimación.

Contando con las posturas de las partes, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación. Adelantamos que hemos resuelto revocar el dictamen recurrido.

I.

Surge del legajo, que el 30 de octubre de 2020 Nex Gen presentó una solicitud ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, sobre autorización para construir e instalar un anuncio publicitario sobre terreno, con pantalla digital en un solo lado, en la Calle L. González, esquina Avenida Muñoz Rivera, en Hato Rey, San Juan. El caso fue elevado ante la OGPe el 9 de noviembre de 2020, por carecer el Municipio de San Juan de la facultad para atender la solicitud de permiso de construcción.

El 3 de marzo de 2021, la OGPe expidió el permiso de construcción. Inconforme con ello, el señor Mayoral Reichard interpuso una Solicitud de Intervención el 20 de abril de 2021. Alegó que la construcción del anuncio violaría el Highway Beautification Act of 1965, 23 USC 131 et. seq. y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233 de la Junta de Planificación, promulgado el 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto 2020).

Expuso que la localización propuesta de la construcción viola las disposiciones de ambos cuerpos normativos sobre la distancia que los rótulos y anuncios deben guardar con la calle o intersección más cercana.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2021 la OGPe emitió una Orden Señalando Vista. En la misma, consignó que “la solicitud se evaluará a tenor con los dispuesto en Reglamento Conjunto Para La Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terreno y Operación de Negocios, vigencia 2 de enero de 2021, y cualquier otra disposición legal o reglamentario que resulte aplicable.”[1]

Tras varios trámites procesales, la OGPe celebró una vista el 8 de junio de 2021 ante un Oficial Examinador. En su turno de prueba, la recurrida expuso que la Solicitud presentada por el recurrente resultaba insuficiente y no se había perfeccionado.

Alegó que la carta no identificaba las partes, no contenía un epígrafe, solo identifica el nombre del recurrente y que se desconoce cuál es su interés legítimo. Arguyó, además, que no se habían alegado apropiadamente aquellas disposiciones del Highway Beautification Act, supra, y del Reglamento Conjunto 2020, supra, que se entendían violentadas. Puntualizó, que para poder solicitar revisión era necesario que se alegara y demostrara el interés legitimo del recurrente, el cual, según expuso, se encontraba ausente en esa revisión.

Por su parte, el recurrente argumentó que había jurisdicción, puesto que la carta cursada por el señor Mayoral Reichard contenía los planteamientos genéricos y destacó que esta fue presentada oportunamente. Añadió, que el permiso debía ser revocado por cuanto la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), al igual que el Municipio de San Juan, habían rehusado endosar el proyecto. Expuso que la recurrida se había sometido a la jurisdicción de la OGPe.

Luego de ser escuchadas las posturas de las partes, se procedió al desfile de la prueba. Por parte del recurrente, testificó el ingeniero Eduardo Bravo Rios (ingeniero Bravo Rios). En su contrainterrogatorio, el ingeniero Bravo Rios asintió a que el Reglamento Conjunto 2019, supra, era el de aplicación al caso. Expresó que la prohibición de los quinientos (500) pies se refiere a las intersecciones con las Vías NHS. La recurrida lo confrontó con la definición de Vías NHS que da el Reglamento Conjunto 2019, supra, reconociendo el testigo que según ese reglamento esto solo incluye aquellas vías que forman parte del Interstate Highway System (IHS). El ingeniero Bravo Rios señaló que la Carretera Núm. 1 no aparece como parte del IHS en el mapa del NHS. En el re-directo, aclaró que la Carretera Núm. 1 sí queda señalada como Other NHS Routes en el mapa, aunque no como Other Interstate Highway System.

Por su parte, la recurrida presentó el testimonio del señor Héctor Morales Vargas (señor Morales Vargas), quien fue calificado como perito en el área de planificación y permisos.

Habiendo concluido el desfile de la prueba, las partes procedieron a sus argumentaciones finales. El recurrente argumentó que el permiso se había otorgado en contravención a la normativa federal. Sostuvo que el Reglamento Conjunto podía tener errores. Finalmente, al dar el caso por sometido, solicitó la revocación del permiso de construcción por entender que violaba los reglamentos de 2019 y 2020. Por su parte, la representación de la parte proponente, la OGPE, argumentó

que no se había derrotado la presunción de corrección en la concesión del permiso. Expuso que se debía reconocer la pericia sobre el asunto de los rótulos y anuncios, arguyendo que el perito del recurrente no posee tal conocimiento.

Posterior a la celebración de la vista oral, la OGPe concedió una solicitud para que las partes presentaran sus respectivos memorandos post vista. La recurrida, en síntesis, reiteró los argumentos previamente esbozados en la...

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