Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100535
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-018 - Hospital Español Auxilio Mutuo De Pr v. San Juan Psychological Recovery And Rehabilitation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PR, INC.
Recurrentes
v.
SAN JUAN PSYCHOLOGICAL RECOVERY AND REHABILITATION, LLC
Recurridos
JUNTA ADJUDICATIVA DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Agencia recurrida
KLRA202100535
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Consulta Número: 2020-296085-CUB-001054 Sobre: Consulta ubicación para desarrollo hospital

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. (Hospital Auxilio Mutuo o recurrente) a través de su Recurso de Revisión Judicial, el cual acompañó con una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Nos solicita que revoquemos una Resolución Enmendada sobre Consulta de Ubicación emitida por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En particular, argumenta que la OGPe actuó sin jurisdicción, al emitir una Resolución Enmendada sin haber recibido el mandato de este Tribunal en los recursos consolidados número KLRA202100130 y KLRA202100131.

Concedimos término a la parte recurrida para que compareciese y expusiere su postura respecto al primer error identificado por el recurrente, entiéndase, la alegación de que la Resolución Enmendada fue emitida sin jurisdicción.

San Juan Pyshological Recovery and Rehabilitation, LLC (SJPRR o parte recurrida) ha comparecido mediante su Oposición a Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, argumentando que la OGPe actuó con jurisdicción, que el dictamen enmendado se atiene a lo previamente decidido por este foro intermedio y que no se ha cumplido con los elementos necesarios para emitir una orden de paralización.

De otro lado, la OGPe compareció – luego de haber transcurrido el término concedido para ello- mediante Moción en Cumplimiento de Orden, Oposición a Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Desestimación. Arguye que actuó en posesión de su jurisdicción y que, habiendo notificado nuevamente la Resolución Enmendada, el recurso de título se ha tornado académico.

Tras el análisis de los escritos y documentos que obran en autos, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Exponemos a continuación los detalles sobre el tracto procesal del caso, dando atención a aquellos trámites que resultan pertinentes para la adjudicación de este recurso.

Surge del legajo apelativo, que el SJPRR presentó un Consulta de Ubicación ante la OGPe el 4 de mayo de 2020. La misma incluyó un Memorial Explicativo, con sus anejos, mediante el cual se solicitó la aprobación de un desarrollo de un predio, propiedad de un hospital de veteranos. Entre varias personas y entidades que intervinieron en este proceso administrativo se encuentra el Hospital Auxilio Mutuo.

Tras varios incidentes procesales, el 11 de febrero de 2021 la OGPe aprobó la Consulta de Ubicación, mediante una Resolución, amparada en las disposiciones pertinentes del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233 de la Junta de Planificación, 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto 2020).

Inconforme con ello, el Hospital Auxilio Mutuo interpuso un Recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones, bajo el caso KLRA202100130. Por otro lado, Rule Caribbean Investment Trust y Juan C. Ruaño Muñoz, instaron también Recurso de Revisión Judicial contra el dictamen, bajo el caso KLRA202100131. Tras ordenar la consolidación de los recursos interpuestos, esta segunda instancia judicial revocó la Resolución de la OGPe mediante Sentencia emitida y notificada el 16 de julio de 2021. En síntesis, se dispuso que el dictamen inicial de la OGPe no procedía en derecho, toda vez que se encontraba fundamentado en un reglamento que fue anulado.[1]

Entretanto, el 20 de septiembre de 2021 la OGPe emitió una Resolución Enmendada, la cual fue notificada a las partes el 21 de septiembre de 2021. Mediante ese dictamen enmendado, la OGPe se reafirmó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR