Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100708
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-006 - Clemenceau 2 v. Lizzie Rosso Y Otros Demandados Antilles Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CEAU 2, Y OTROS
Demandante
v.
LIZZIE ROSSO Y OTROS
Demandados
ANTILLES ENTERPRISES, INC.
Demandados-Demandantes Contra Tercero-
Apelantes
v.
CE COMPANY
Terceros Demandados - Apelados
KLAN202100708
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV06716 (804) Sobre: Daños y Perjuicios; Difamación

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 8 de septiembre de 2021, comparece Antilles Enterprises, Inc. h/n/c El Canario Lagoon Hotel (en adelante, Antilles o la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial dictada y notificada el 4 de junio de 2021. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por la apelante, y acogió una Moción de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, la apelada o Mapfre). Cónsono con lo anterior, el TPI desestimó la Demanda Contra Tercero interpuesta por la apelante en contra de Mapfre.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I.

El 27 de junio de 2019, Clemenceau 2, LLC (en adelante, Clemenceau o la demandante) incoó una Demanda sobre daños y perjuicios por difamación en contra de Antilles; la Sra. Lizzie Rosso; el Sr. John A. Visco Acha; el Sr. Ángel Román Más, su esposa, la Sra. Aurora Martínez Orraca, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos; Román Más Foundation Corp., y las aseguradoras de estos. Básicamente, alegó que los demandados hicieron imputaciones, a sabiendas falsas, en cuanto a que un proyecto de la demandante para construir un edificio en el área de Condado, San Juan, carecía de los permisos requeridos por ley; que los permisos que le fueron otorgados se le revocaron; y que la demandante ocasionó daños ambientales y a la infraestructura de la comunidad. Las presuntas expresiones difamatorias fueron difundidas en un reportaje televisivo transmitido por el Canal 2-Telemundo; el 29 de abril de 2019, en el programa radial del periodista Rubén Sánchez por WKAQ 580AM; el 17 de junio de 2019, en el periódico El Nuevo Día; y el 19 de junio de 2019, en el periódico El Vocero. La demandante sostuvo que dichas expresiones afectaron su reputación y buen nombre, lesionaron la credibilidad del proyecto de construcción ante terceros y le provocaron pérdidas económicas. A raíz de lo anterior, solicitaron una compensación no menor de $5,000,000.00, por concepto de daños y pérdidas económicas, $10,000,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales, más las costas y honorarios de abogado.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 20 de enero de 2020, Antilles instó

una Demanda Contra Tercero en contra de Mapfre. En síntesis, adujo que tenía una póliza de seguro con Mapfre que tenía una cláusula para atender reclamos basados en difamación. Explicó que, por virtud de la cláusula conocida como Personal & Advertising Injury Liability, la asegurada ofrece representación legal al asegurado y responde económicamente por este.

Subsecuentemente, el 3 de julio de 2020, la apelada interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Esencialmente, sostuvo que no existían controversias de hechos que le impidieran al foro primario concluir que la póliza expedida a favor de la apelante expresamente excluye de cobertura aquellas expresiones realizadas con conocimiento de su falsedad. Al no cubrir las alegaciones planteadas por la demandante, Mapfre afirmó que no era procedente ofrecer representación legal a la apelante. Por ende, solicitó que se desestimara, con perjuicio, la Demanda Contra Tercero.

El 4 de julio de 2020, notificada el 6 de julio de 2020, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió a la apelante un término de veinte (20)

días para expresar su posición en torno a la solicitud de sentencia sumaria. Subsiguientemente, el 3 de septiembre de 2020, la apelante instó

una Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria. Manifestó que una acción de difamación no solo se fundamenta en conocimiento de la falsedad de la declaración, sino que puede basarse en el grave menosprecio de la verdad o negligencia. Afirmó que, bajo estas dos modalidades, Mapfre tendría la obligación de ofrecerle representación legal, aun cuando podría negarse a cubrir los daños, si surge de la póliza que el daño causado no está cubierto. En vista de lo anterior, la apelante arguyó que lo procedente era que el foro primario determinara sumariamente que Mapfre tenía que darle cubierta.

A su vez, el 17 de noviembre de 2020, la apelada incoó una Réplica a “Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria.” En síntesis, adujo que la apelante fundamentó su Oposición en meras alegaciones en cuanto a que no tenía conocimiento de la falsedad de la información publicada y no con prueba tendente a establecer los hechos en controversia. Por consiguiente, Mapfre sostuvo que la apelante no cumplió

con los requisitos establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 32. En la alternativa, afirmó que Antilles no adujo fundamento alguno en derecho que sustentara que se dicte sentencia sumaria a su favor.

Al cabo de varios trámites procesales, el 4 de junio de 2021, el foro primario dictó y notificó una Sentencia Sumaria Parcial en la que declaró

Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por Mapfre. En consecuencia, desestimó con perjuicio, la Demanda Contra Tercero instada por la apelante. A su vez, declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria entablada por la apelante.

En la aludida Sentencia Sumaria Parcial, el foro a quo plasmó las determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

1.

La parte demandada, Clemenceau 2, LLC, alega que el codemandado, Antilles Enterprises, Inc., a través del Sr. John Visco, publicó información falsa sobre los daños alegadamente ocasionados a su propiedad por el desarrollo y construcción del proyecto de Clemenceau 2, LLC. Adicionalmente, se alega que, aun conociendo la existencia de los permisos que se le expidieron al proyecto, Antilles publicó expresiones que implicaban que el proyecto no contaba con los permisos requeridos para el trabajo de construcción realizado.

2.

Antilles Enterprises, Inc., presentó dos solicitudes de Injunction contra Clemenceau 2, LLC. En el segundo de dichos procesos, entre otras cosas, las partes estipularon los permisos con los que cuenta Clemenceau 2, LLC., para construir los cimientos de la propiedad.

3.

En la propiedad de Clemenceau 2, LLC., donde se presta a realizarse el proyecto, existe un letrero instalado que identifica la entidad proponente del desarrollo, del arquitecto del proyecto e identifica el permiso de construcción en virtud del cual se realizan los trabajos.

4.

Se alega en la demanda que, aun con el conocimiento del trámite de permisos, administrativo y judicial, el Sr. Visco, por sí y como representante de Antilles, participó de un reportaje televisivo por Telemundo en el que hizo expresiones que le constan son falsas a los efectos de que no conocía sobre la existencia de permisos para el proyecto y sobre la causalidad de unos alegados daños causados a su propiedad y sobre la legalidad del proyecto de Clemenceau 2, LLC., aun cuando sabe y conoce que el proyecto cuenta con los permisos y endosos requeridos por ley.

5.

Asimismo, se alega que posteriormente, conociendo que la información era expresada y publicada por ellos era falsa, los demandados, de forma negligente y maliciosa, gestionaron, redactaron y adoptaron las expresiones falsas que fueron publicadas en el periódico El Nuevo Día el 17 de junio de 2019 y en el periódico El Vocero el 19 de junio de 2019.

6.

El tercero demandante, Antilles Enterprises, Inc., alega que MAPFRE tiene una póliza de seguro que cubre los daños alegados en la Demanda y que MAPFRE es responsable de la reclamación de la parte demandante.

7.

MAPFRE expidió la póliza 1600188003701, con efectividad del 30 de julio de 2018 al 30 de julio de 2019, expedida por MAPFRE PRAICO a favor de Antilles Enterprises, Inc. y/o El Canario Lagoon Hotel.

8.

La póliza 1600188003701 tiene cubierta de Responsabilidad Comercial General (“Commercial General Liability”).

9.

Dentro de la Responsabilidad Comercial General (“Commercial General Liability”), la póliza 1600188003701 tiene la cubierta de “Personal and Adverstising Injury”.

10.

El Contrato de Seguro 1600188003701, en su parte de la Forma de la Cubierta de Responsabilidad Comercial General (“Commercial General Liability Coverage Form”), establece en lo pertinente, lo siguiente:

SECTION I -COVERAGES

[…]

COVERAGE B.

PERSONAL AND ADVERTISING INJURY LIABILITY

1.

Insuring...

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