Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101000
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-008 - Hilda A. Moreno Ramirez De Arellano v.

Alvin Szumlinski

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HILDA A. MORENO RAMÍREZ DE ARELLANO
Peticionaria
v.
ALVIN SZUMLINSKI
Recurrida
KLCE202101000
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI200601030 Sobre: Retracto legal, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Comparece ante nos, Hilda Antonia Moreno (“Peticionaria”) mediante Petición de certiorari presentada el 13 de agosto de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 13 de julio de 2021 y notificada el 14 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 22 de diciembre de 2006, la Peticionaria incoó

Demanda sobre retracto legal, daños y perjuicios en contra de Alvin Szumlinski, a/k/a Alvin Sumley (“señor Sumley”) y Ferdinand Morales Pereira (“señor Morales Pereira”). Tras varios trámites, lo cual incluye la contestación de la demanda por los señores Sumley y Morales Pereira, el 4 de marzo de 2008, la Apelante presentó Demanda enmendada (en adelante “Demanda”) y acumuló como demandados al señor Sumley; a la señora Iris Sumley (“señora Sumley”) y a la sociedad legal de gananciales compuesta entre estos; al señor Morales; a Inés Leonor Escobar Maldonado (“señora Escobar Maldonado”) y a la sociedad legal de gananciales compuesta entre esta y el señor Morales Pereira; al señor Neftalí Ortiz Betancourt (“señor Ortiz Betancourt”), a Nilda Ortiz Olivero (“señora Ortiz Olivero”)

y a la sociedad legal de gananciales compuesta entre estos; y al Lcdo. Rafael Rodríguez Llanos.

En lo pertinente a la controversia trabada ante nuestra consideración, debemos destacar que la Lcda. Kimberly Cupp-Moreno (“Lcda. Cupp-Moreno”) fue admitida por cortesía al ejercicio de la abogacía en la jurisdicción de Puerto Rico el 23 de febrero de 2007, por virtud de Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a los fines de representar a la Peticionaria en el caso de epígrafe. Así las cosas, el 28 de abril de 2021, el foro a quo celebró vista de Conferencia con Antelación a Juicio. Por virtud de la misma, el Tribunal de Primera Instancia advirtió a la Lcda. Cupp-Moreno de la conveniencia de que compareciera asistida por un abogado admitido a la profesión en nuestra jurisdicción. Conforme a la Minuta:

Expuso el Tribunal que como...

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