Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101070
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021

LEXTA20211026-010 - Yadira E. Perez Mora v. Nancy E. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

YADIRA E. PÉREZ MORA Y OTROS
Demandantes Peticionarios
v.
NANCY E. RIVERA RIVERA Y OTROS
Demandados Recurridos
KLCE202101070
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
SJ2019CV12974
(Salón 801)
Sobre:
Acometimiento o Agresión

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021.

Mediante una comparecencia especial y para el beneficio de la menor VSGP, se impugna la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de julio de 2021. Mediante el dictamen recurrido, se denegó la solicitud de orden protectora a favor de la menor atinente a que, en el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba, se impidiera realizar preguntas sobre la orientación sexual de la menor, ni sobre los expedientes terapéuticos de tratamiento psiquiátrico y psicológico de esta última. Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

El presente caso gira en torno a, entre otras causas, una demanda de daños y perjuicios presentada el 17 de diciembre de 2019 por los padres de dos menores, VSGP y YMGP, por sí y en representación de estas últimas. En síntesis, en la misma, se alegó que los demandados diseñaron o contribuyeron a un plan malicioso, culposo o negligente, el cual tenía la finalidad de intervenir con la menor VSGP para sacarla de la escuela mediante el pretexto de que esta estaba siendo maltratada en el hogar y tenía ideas suicidas. Además, se adujo que, debido al proceder de los demandados, la menor tuvo que ser trasladada de emergencia al hospital y luego recluida en el Hospital Capestrano. En esencia, se sostuvo que, a pesar de que los demandados no lograron su propósito, les causaron daños morales, emocionales, psicológicos y graves angustias.

Transcurridos los procesos judiciales de rigor, los demandantes solicitaron el desistimiento sin perjuicio de las causas de acción instadas en representación de la menor VSGP, el cual, luego de la celebración de vista, fue declarado Ha Lugar mediante Sentencia Parcial emitida el 14 de enero de 2021.

Así las cosas, durante el período de descubrimiento de prueba y...

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