Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000411
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-001 - Rosa Maria Vicioso Tueros De Suarez v. Margarita Odette Suarez Noya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROSA MARÍA VICIOSO TUEROS DE SUÁREZ
Apelante
v.
MARGARITA ODETTE SUÁREZ NOYA, MARGARITA E. SUÁREZ NOYA; RAÚL V. MARCIAL SUÁREZ; JORGE A. MARCIAL SUÁREZ; JOSÉ M. MARCIAL SUÁREZ; MARÍA E. GONZÁLEZ SUÁREZ; MARGARITA O. GONZÁLEZ SUÁREZ; JAIME F. GONZÁLEZ SUÁREZ; Y DIEGO SUÁREZ MATIENZO, como albacea de la Sucesión Vicente Suárez
Apelados
KLAN202000411
cons.
KLAN202000471
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan Civil Núm.: K AC2017-0367 Sobre: Partición de Herencia; Pago de Legado; Conmutación y Pago de Cuota Viudal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

Tenemos ante nuestra consideración dos recursos de apelación, los cuales fueron consolidados mediante Resolución dictada el 21 de septiembre de 2020, y notificada el 8 de octubre del 2020. Ambos surgen del pleito instado el 21 de abril de 2017, por la señora Rosa María Vicioso Tueros de Suárez (señora Vicioso). En este, la señora Vicioso solicitó declarar la validez del inciso (F) del párrafo tercero en el testamento del señor Vicente Suárez Sánchez (señor Suárez o causante).

En esta ocasión, nos corresponde interpretar la voluntad del testador en el testamento otorgado. La controversia novel del caso ante nos gira entorno a determinar si el testador tiene o no la facultad de ordenar en su testamento la conmutación del usufructo viudal y la manera en que se lleva a cabo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

I

El 21 de abril de 2017, la señora Rosa María Vicioso Tueros de Suárez presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), una demanda contra la Sucesión del señor Vicente Suárez Sánchez.[2] Según expuso, el 1 de abril de 2015, el causante Vicente Suárez Sánchez (señor Suárez) otorgó un testamento abierto ante el notario Horacio R. Subirá. Alegó que, mediante el testamento, el señor Suárez le concedió el pago en efectivo de $5 millones como usufructo viudal, cantidad que podría ser mayor luego del avalúo correspondiente. Añadió, que el testamento disponía que de resultar su legítima en una suma menor de $5 millones, la diferencia se consideraría un legado y se debía pagar en efectivo.

En respuesta, el señor Diego Suárez Matienzo, albacea del testamento (Sr. Suárez Matienzo o albacea), alegó en su contestación a la demanda que existían varias controversias que impedían calcular la cuota viudal usufructuaria.[3] Además, informó

que los herederos habían rechazado realizar este pago. Argumentó que era necesario determinar si el causante había realizado donaciones nulas a la señora Vicioso, o a los hijos de ésta, para así determinar si procedía una compensación.

Por su parte, la Sucesión Suárez presentó su Contestación a Demanda, Reconvención y Solicitud de Sentencia Declaratoria, el 6 de julio de 2017.[4] Mediante ésta, alegó la nulidad de la cláusula testamentaria que le obligaría a conmutar el usufructo viudal. Argumentó que la cláusula era ilegal por constituir un gravamen de su legítima y por infringir su derecho de optar por la administración de los bienes del caudal y de escoger la manera de llevar a cabo la conmutación. A su vez, esbozó que la conmutación convertiría el usufructo viudal en una deuda de capital a favor de la viuda que sería transmisible a sus descendientes y no se extinguiría por la muerte del usufructuario; de manera que no recuperaría el uso y disfrute de la nuda propiedad una vez se extinguiera el derecho de usufructo.

Asimismo, la Sucesión solicitó una sentencia declaratoria para determinar los frutos o ingresos del caudal; la participación de las partes en los frutos generados por el caudal; la ilegalidad de las donaciones realizadas a la señora Vicioso y a sus hijos y ordenar su devolución o compensación; y la falta de legitimación de la señora Vicioso para obligarlos a conmutar el usufructo viudal por estos haber optado por pagarle a la señora Vicioso los frutos generados por el caudal que le corresponden. En la alternativa, de ser válida la conmutación dispuesta por el testador, la Sucesión Suárez solicitó que se determinara el pago que le corresponde a la señora Vicioso antes de llevarse a cabo la conmutación.

Por su parte, luego de varios trámites procesales, la señora Vicioso sometió una solicitud de sentencia sumaria parcial, el 5 de diciembre de 2017. Allí, solicitó que se declarara la validez de la conmutación ordenada por el causante mediante testamento. También, solicitó el avalúo de la cuota usufructuaria y el pago en efectivo del usufructo viudal.[5] Su solicitud estuvo fundamentada en que la voluntad del testador era concederle a título de legado $5 millones o el valor de conmutación de la cuota viudal después del avalúo, lo que fuera mayor.

A estos efectos, la señora Vicioso utilizó el valor del caudal del informe trimestral del 31 de marzo de 2017, de aproximadamente $140,309,682.53,[6] para ilustrar al tribunal que la suma establecida representaría menos del 4% del valor total del caudal y, a penas, una fracción del tercio de libre disposición. La señora Vicioso planteó que las legítimas de la Sucesión Suárez no serían lesionadas debido a que la cantidad legada a su favor era menor al tercio de libre disposición. Además, articuló que el testador utilizó la fórmula de conmutación de la cuota viudal para así precisar la cantidad del legado. Arguyó que aun cuando se dispusiera a su favor un legado superior al valor del usufructo viudal, éste se debería permitir debido a que surgiría del tercio de la libre disposición. Por tal razón, solicitó una sentencia declaratoria para determinar la validez de la conmutación ordenada por el testador y el avalúo de la cuota viudal.

Posteriormente, la Sucesión Suárez solicitó una sentencia sumaria y una sentencia declaratoria para declarar la nulidad de la cláusula testamentaria en cuestión.[7]

Mediante ésta, arguyó que el testador no tiene facultad para conmutar debido a que es un derecho exclusivo de los herederos. Sostuvo que la conmutación constituiría un gravamen sobre los bienes del tercio de la mejora y que el método seleccionado por el señor Suárez tendría el efecto de menoscabar su derecho legitimario de optar por la administración de los bienes del caudal.

Luego, el 31 de enero de 2020,[8]

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por la señora Vicioso a los efectos de proclamar la validez de la cláusula testamentaria en cuestión. Por consiguiente, ordenó a la Sucesión Suárez la conmutación del usufructo viudal conforme a lo establecido en el testamento del señor Suárez.[9]

Por su importancia y relevancia, transcribimos íntegramente las determinaciones de hechos contenidas en la Sentencia Parcial sobre las que basó su dictamen el Foro recurrido:

  1. Don Vicente Suárez Sánchez (“Don Vicente o causante”) nació en Río Piedras, Puerto Rico, el 24 de julio de 1930 y falleció el 27 de enero de 2016 en New York y previamente otorgó un Testamento Abierto mediante la Escritura Número 1 otorgada el 1ro de abril de 2015 ante el notario Horacio R. Subirá, Hijo.

  2. Don Vicente estuvo casado en primeras nupcias con Doña Margarita Odette Noya Monagas y en segundas nupcias con María M. Vicioso Tueros bajo capitulaciones matrimoniales.

  3. Durante su primer matrimonio Don Vicente procreó tres hijas, estas son: Margarita Odette Suárez Noya, Margarita Eugenia Suárez Noya y María Fernanda Suárez Noya.

  4. Al momento de su fallecimiento, el causante estaba casado con Doña Rosa María Vicioso Tueros de Suárez, quien a la fecha de la muerte del causante tenía 72 años.

  5. Durante su matrimonio con Doña Rosa María Vicioso Tueros de Suárez (“Doña Rosa” o “viuda”) el causante no procreó hijos.

  6. Luego de su muerte, le sobrevivieron al causante su viuda, sus hijas Margarita Odette y Margarita Eugenia y sus nietos Raúl Vicente, Jorge Armando y José Manuel, todos de apellidos Marcial Suárez y Margarita Eugenia, Margarita Odette y Jaime Fernando, todos de apellidos González Suárez[.]

  7. El Sr. Diego Suárez Matienzo es el Albacea designado de la Sucesión de Don Vicente Suárez Sánchez, quien aceptó el cargo el 9 de febrero de 2016 y las Cartas Testamentarias se sometieron ante el Notario Jaime Arnaldo Maldonado Nieves.

  8. Los herederos demandados son las hijas y los nietos de Don Vicente.

  9. El 1ro de abril de 2015, Don Vicente otorgó un Testamento ante el Notario Público Horacio R. Subirá, Hijo.

  10. El Testamento de Don Vicente dispone en el inciso (A), (B) y (C) del párrafo Tercero lo siguiente:

    (A)

    Instituye y nombra como sus herederos

    a sus dos hijas Margarita Odette y Margarita Eugenia en partes iguales en cuanto al tercio (1/3) de su herencia que se conoce como el tercio (1/3) de su herencia que se conoce como el tercio (1/3) de legítima corta.

    (B)

    El tercio (1/3) de su herencia que se conside-

    ra el tercio (1/3)

    de mejora lo distribuye como sigue: diez por ciento (10%) del mismo para sus hijas Margarita Odette y Margarita Eugenia y el noventa por ciento (90%) a sus nietos Raúl Vicente, Jorge Armando y José Manuel, todos de apellidos Marcial Suárez y Margarita Eugenia, Margarita Odette y Jaime Fernández, todos de apellidos González Suárez, por partes iguales, por estirpes.

    (C)

    El tercio (1/3) de su herencia que se conoce

    como el tercio (1/3) de libre disposición lo distribuye como sigue: diez por ciento (10%) a Margarita Odette y Margarita Eugenia y el noventa por ciento (90%) a sus nietos Raúl Vicente, Jorge Armando y José Manuel, todos de apellidos Marcial Suárez y Margarita Eugenia, Margarita Odette y Jaime Fernández, todos de apellidos...

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