Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100644
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-002 - Americas Leading Finance v. Diana Serrano Fuentes

STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AMERICAS LEADING FINANCE, LLC Apelado v. DIANA SERRANO FUENTES, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes
KLAN202100644
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CG2020CV00733 Cobro de Dinero por la vía ordinaria y Ejecución de Gravamen Mobiliario (Reposesión de Vehículos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

Comparece ante nos la Sra. Diana Serrano Fuentes, (señora Serrano Fuentes o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial notificada el 8 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. En virtud del referido dictamen, el tribunal a quo declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Americas Leading Finance (ALF o apelada) y, en su consecuencia, desestimó con perjuicio la Reconvención incoada por la apelante.

Por las consideraciones que expondremos a continuación, se confirma el pronunciamiento apelado.

I

Según surge del expediente, el 2 de marzo de 2020, ALF instó una demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria y ejecución de gravamen mobiliario contra la señora Serrano Fuentes. Expuso, en síntesis, que el 8 de mayo de 2017, la señora Serrano Fuentes suscribió un contrato de venta al por menor a plazos de un vehículo Toyota Yaris por la suma de $11,517.50, del cual adquirió el financiamiento como actual agente de servicio de CP Carco, LP.

Adujo que la señora Serrano Fuentes incumplió con los términos del acuerdo, por lo que tenía derecho a la reposesión del vehículo, al palio de la Ley de Transacciones Comerciales. Añadió que era acreedor de la suma principal de $9,615.87, más los intereses que se continuaran acumulando, así como las costas, gastos y honorarios de abogados, según pactados.

Luego de varios incidentes procesales que resultan innecesario pormenorizar, la señora Serrano Fuentes instó una Contestación a la Demanda y Reconvención, a través de la cual negó varias alegaciones y aceptó otras. En particular, adujo que no tenía posesión del vehículo en controversia desde mayo de 2019, fecha en que alegadamente ALF lo reposeyó. Arguyó que ALF nunca realizó gestiones de cobro una vez tomó posesión del vehículo, por lo que entendió que este se había vendido y no adeudaba nada. Al respecto, expuso que si la compañía no vendió el mismo en dicho tiempo se provocó sus propios daños.

En su reconvención, esbozó que en junio de 2020 personal de la Policía de Puerto Rico se personó a casa de su madre, señora Nellyda Fuentes, para informarle que el vehículo Yaris era objeto de una investigación de un delito grave. Debido a lo anterior, la señora Serrano Fuentes alegó que ALF actuó de forma negligente y colocó en peligro su seguridad y la de sus hijos. Argumentó que ALF permitió que terceros ajenos reposeyeran el vehículo, por lo que se desconocía su paradero. Entre otras cosas, arguyó que, como consecuencia de dichos eventos, padecía de episodios de ansiedad. Ante ello, solicitó una compensación no menor a $75,000.00 por sus angustias mentales y la exposición a una situación de peligro, así como $50,000.00 en beneficio de cada uno de sus hijos por las mismas razones.

Así las cosas, el 4 de enero de 2021, ALF solicitó al TPI la desestimación de la reconvención. En primer orden, expuso que nunca reposeyó el vehículo en cuestión. Además, adujo que las alegaciones de la reconvención constituían meras especulaciones y conclusiones que no establecían la concesión válida de un remedio en ley.

Sostuvo que la señora Serrano Fuentes utilizó como subterfugio la instalación del sistema GPS en su vehículo para insinuar que ello provocó que terceros tomaran posesión del Yaris. Todo lo anterior, para eximirse de su responsabilidad contractual. Además, arguyó que la señora Serrano Fuentes no incluyó como parte indispensable a la Policía de Puerto Rico.

En síntesis, ALF razonó

que la reconvención no presentaba elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR