Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100671
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-003 - John Siracusa Villanueva v. Cabrera Grupo Automotriz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOHN SIRACUSA VILLANUEVA
Recurrido
v
CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ, CORP.
Peticionario
KLCE202100671
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Despido Injustificado y otros Caso Núm.: C PE2016-0339

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

Comparece ante nos Cabrera Grupo Automotriz, Inc. (en adelante, Cabrera Grupo o peticionaria) solicitando que revisemos la Resolución emitida, el 29 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI).[1] Allí, se denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Considerados los escritos de las partes —así como los documentos que los acompañan y el derecho aplicable— denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 28 de diciembre de 2016, el señor John Siracusa Villanueva (en adelante, señor Siracusa Villanueva o recurrido) incoó en contra de Cabrera Grupo una reclamación laboral por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.[2] En ella, arguyó que trabajó para el peticionario desde el 12 de enero de 2012 hasta que fue despedido el 17 de marzo de 2016. Señaló que ocupó el puesto de Gerente de Servicios para garantías de autos nuevos y usados.[3] Así, el señor Siracusa Villanueva requirió el pago de la mesada por concepto de despido injustificado, discrimen y represalias en el empleo, tras sostener que el peticionario incurrió en un patrón de acciones adversas en su contra.[4] En particular, alegó que fue objeto de represalias conforme a la Ley Núm. 115, tras negarse a participar de una conducta constitutiva de fraude.[5] Además, señaló en su querella que fue discriminado por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100, ello tras ser despedido, y ser sustituido simultáneamente por un gerente más joven, con menos experiencia laboral y un sueldo menor al que devengaba en la empresa.[6]

El 13 de enero de 2017, la parte peticionaria contestó la querella oportunamente negando las aseveraciones en su contra.[7] Por su parte, alegó que, luego de una investigación interna, el señor Siracusa Villanueva fue despedido. Ello, como resultado de haber participado y fomentado un esquema de deshonestidad durante el desempeño de sus funciones. En ese sentido, añadió que el recurrido realizó un trabajo deficiente y cometió faltas durante la ejecución de sus tareas. En particular, señaló que el señor Siracusa Villanueva incurrió en un patrón de abuso, intimidación, amenazas, maltratos y falta de respeto hacia los empleados del concesionario. En la alternativa, arguyó que el recurrido fue despedido posterior a impartirle medidas disciplinarias correctivas y oportunidades para el mejoramiento en el desempeño.[8]

Luego de varias incidencias procesales,[9] el 15 de enero de 2019, Cabrera Grupo presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Argumentó que la reclamación del recurrido carecía de una controversia real sobre hechos materiales, por lo que procedía la desestimación de la querella. Apoyó su solicitud en la deposición tomada al propio señor Siracusa Villanueva. Así como también incluyó: una declaración jurada del Sr. Ariel Del Valle Matos (en adelante, Sr. Del Valle), Director de Recursos Humanos de Cabrera Grupo; el Informe de Investigación adjunto con once (11) entrevistas juramentadas a los empleados de Cabrera Grupo, y otros documentos relacionados al concesionario.[10]

En esencia, Cabrera Auto, —detalló los hechos sobre los cuales no había controversia— y conforme a los documentos obrantes en el expediente, en específico del Informe de Investigación y el testimonio del Sr. Del Valle en su declaración jurada, adujo que era evidente que la reclamación sobre represalias y discriminación por razón de edad argüidas por el recurrido eran inmeritoria.

Así, razonó que todos los documentos presentados eran suficientes para demostrar que el despido del señor Siracusa Villanueva estuvo basado en justa causa. Ello, tras indicar que dicha prueba sustentaba que el recurrido incurrió

en una conducta contraria a los valores y a la política de la empresa. Entre otras cosas, el peticionario alegó que el recurrido incurrió en un patrón de amenazas, intimidación, humillación y falta de respeto hacia los empleados, así

como también en fraude para beneficio económico personal que dieron lugar a su despido.[11]

El 21 de marzo de 2019, el señor Siracusa presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En específico, argumentó que su despido fue por represalias y discrimen. Por lo cual, con la presentación de documentos juramentados, negó haber incurrido en conducta deshonesta, así como también alegó que no cometió fraude para enriquecerse.[12] En su consecuencia, arguyó que existían hechos en controversia que impedían que se adjudicara el caso sumariamente.

En síntesis, el señor Siracusa Villanueva propuso que los siguientes asuntos estaban en controversias: 1) si el despido fue uno injustificado; 2) si el despedido fue en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 115; y, 3) si el despedido fue en violación a la Ley Núm. 100. Por lo cual, indicó que, en esta etapa de los procesos la sentencia sumaria no es el mecanismo idóneo.

Ello, por existir cuestiones de credibilidad que deben ser dirimidas durante un juicio en su fondo.

Para refutar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario y sustentar sus argumentos, el señor Siracusa Villanueva incluyó

en su escrito en oposición los siguientes documentos como anejos: (1)

copia de la transcripción de la toma de deposición del 4 de abril de 2018 realizada al señor Siracusa Villanueva;[13] (2) copia de la continuación de la transcripción de la toma de deposición del 17 de julio de 2018 realizada al señor Siracusa Villanueva;[14] (3) copia de la continuación de la transcripción de la toma de deposición del 23 de agosto de 2018 realizada al señor Siracusa Villanueva.[15]

El 7 de mayo de 2019, Cabrera Grupo presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En ella, reiteró los argumentos esbozados en su anterior escrito. Por lo cual, enfatizó la procedencia de la sentencia sumaria. Sostuvo que el señor Siracusa Villanueva no presentó evidencia sustancial que demostrara la existencia de una genuina controversia de hechos que debieran ser dilucidados durante un juicio.

Oportunamente, el recurrido instó una Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, allí adujo que existían hechos materiales en controversia, por lo que —como cuestión de derecho— no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de la Cabrera Grupo.

El 29 de abril de 2021, el TPI emitió una Resolución con las siguientes determinaciones de hechos:[16]

1.

La compañía demandada de epígrafe [,] Cabrera Grupo Automotriz, LLC. (Cabrera Grupo), es una compañía independiente de responsabilidad limitada debidamente autorizada para ejercer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Véase, “Solicitud de sentencia sumaria”, III. Relación de hechos incontrovertibles; y “Oposición a solicitud de sentencia sumaria”, lV. Relación de hechos no controvertidos y controvertidos.

2.

Cabrera se divide en tres (3) entidades corporativas principales, a saber [:] (a)

Hermanos; (b) Grupo y (c) Auto Grupo. Véase, “Solicitud de sentencia sumaria”, III. Relación de hechos incontrovertidos.

3.

El patrono del demandado era Cabrera Auto Grupo, LLC. (Cabrera Auto). Véase, “Solicitud de sentencia sumaria”, III. Relación de hechos no controvertidos y controvertidos.

4.

El demandante comenzó a trabajar en Cabrera Auto el 9 de enero de 2012. Id.

5.

El demandante comenzó su trabajo ocupando el puesto de Gerente de Servicio Ford y Mazda. Id.

6.

Posteriormente, el demandante advino a cargo del área de servicio de las líneas de autos usados, Chrysler, Dodge, Jeep, Mitsubishi y Suzuki. [Id.]

7.

En términos generales, el Gerente de Servicio se encarga y tiene la responsabilidad total de correr el Departamento de Servicio. Id.

8.

El documento de “Descripción de Puesto” refleja las labores que tenía que realizar Siracusa Villanueva en Cabrera. Id.

9.

En relación con las garantías del manufacturero, Siracusa Villanueva tenía la responsabilidad de”

·

Conocer y entender todas las Normas y Procedimientos de garantía del manufacturero;

·

Hacer cumplir las Normas y Procedimientos del fabricante y permitir un [“]Cash Flow”

y manejo de fondos positivo para la concesionaria;

·

Proteger a la compañía de Auditorias de Garantía y de cargos revertidos (“chargebacks”)

de garantías. Id.

10. Siracusa Villanueva reconoció estar obligado a cumplir con los criterios de misión, visión y valores de la [c]ompañía. Id.

11. Uno de los valores institucionales de la [c]ompañía es la integridad, la honestidad y la rectitud. Id.

12. En el mes de marzo de 2016, el Director de Recursos Humanos de Cabrera, el Sr. Ariel del Valle Matos recibió una confidencia del Sr. Rafael Hernández, Técnico Automotriz de Chrysler, que estaba bajo la impresión de que en el taller de servicio Chrysler estaban ocurriendo actos de deshonestidad por parte del Sr.

Siracusa Villanueva y del Sr. Elvin Vélez. Véase, “Solicitud de sentencia sumaria”, III. Relación de hechos incontrovertidos.

13. Elvin Vélez era jefe de taller de servicio Chrysler, Ford, Mazda. Véase, III.

Relación de hechos incontrovertidos y “Oposición a solicitud de sentencia sumaria”, IV. Relación de hechos no controvertidos y controvertidos.

14. El Sr.

Hernández le indicó al...

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