Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100023
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-010 - Antonio Morales Peña v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANTONIO MORALES PEÑA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrida
KLRA202100023
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2017-06-1349 Sobre: RETENCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

El recurrente, Antonio Morales Peña, solicita que revisemos una resolución en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público declaró NO HA LUGAR la apelación en la que cuestionó su suspensión de cinco días de empleo y sueldo.

El recurrido, Municipio de San Juan, presentó su alegato en oposición al recurso.

Los hechos que anteceden este recurso son los siguientes.

I

El señor Antonio Morales Peña es empleado del Municipio de San Juan y se desempeña como ayudante especial de la Directora de Recursos Humanos.

El 5 de mayo de 2017, la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborables del Municipio, Lcda. María Vera Ramírez, le informó su suspensión sumaria de empleo y no de sueldo. La suspensión obedeció a su incomparecencia al curso de Orientación a Patronos, cuya asistencia era necesaria para solicitar los incentivos salariales provistos por la Ley Núm. 52 de 9 de mayo de 1981.

El 17 de mayo de 2017, el Municipio de San Juan notificó al recurrente la formulación de cargos disciplinarios en su contra y la intención de suspenderlo diez (10) días de empleo y sueldo, por su negligencia al tramitar la solicitud de incentivos salariales. Además, de no notificar oportunamente a su supervisora inmediata de su incumplimiento. Véase, pág. 48 del apéndice del recurso.

Al recurrente se le imputó violentar las disposiciones del Capítulo IV del Código de Administración de Asuntos de Personal del Municipio San Juan siguientes:

Norma de Conducta Prohibida Núm. 1(a)

Realizar el trabajo de forma negligente o descuidada conforme los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario.

Norma de conducta Prohibida Núm. 1(e)

No cumplir con las órdenes ejecutivas o administrativas emitidas por el Alcalde o sus Representantes Autorizados.

El 22 de mayo de 2017, el Municipio realizó una vista administrativa.

Durante la vista, el recurrente admitió que, cuando llamó al Departamento del Trabajo para preguntar sobre el curso, ya había sido ofrecido. No obstante, tardó más de dos semanas en informarle a su supervisora que no tomó el curso y lo hizo dos días antes de la fecha establecida para entregar la propuesta. El Oficial Examinador no pasó por alto que el recurrente se quedó callado y no puso sobre aviso a su supervisora. Sostuvo que la conducta del recurrente limitó las posibilidades para resolver el asunto y mantuvo en total desconocimiento a la Directora de Recursos Humanos, del enorme riesgo que pendía sobre el Municipio y varios de sus empleados. Véase, pág. 49 del apéndice del recurso.

La Oficial Examinadora del Municipio determinó que el recurrente debió comunicarse con el Departamento del Trabajo para indagar la fecha del curso, antes de irse de vacaciones por el receso de Semana Santa. La funcionaria llegó a esa conclusión, porque el curso siempre se ofrece en los meses de marzo y abril y la fecha límite para entregar la propuesta es en el mes de mayo. No obstante, recomendó una sanción de 5 días, debido a que el recurrente no actuó intencionalmente. Véase, pág. 49 del apéndice del recurso.

El Municipio acogió las recomendaciones de la Oficial Examinadora.

El 30 de mayo de 2017 notificó al recurrente que su testimonio y la evidencia documental presentada en la vista administrativa, demostraron que cometió las faltas disciplinarias imputadas. El recurrente fue informado de su suspensión de empleo y sueldo durante cinco días laborables. Véase, págs. 48-49 del apéndice del recurso.

El recurrente apeló la decisión ante la Comisión Apelativa de Servicio Público, donde solicitó que la sanción se cambiara a una amonestación escrita.

El Oficial Examinador de la Comisión Apelativa fundamentó su informe en la prueba desfilada en la vista administrativa a la que ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. Luego de escuchar y ver los testimonios y analizar la prueba documental determinó los hechos a continuación.

El recurrente trabaja en el Municipio de San Juan desde el año 2002 y ocupa el puesto de Ayudante Especial de carrera desde el año 2013. Su supervisora inmediata es la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborables, Lcda. Marta Vera Ramírez. Durante el año 2017, el recurrente era responsable de preparar la propuesta para obtener fondos de la Ley Núm. 52, supra. No obstante, esa tarea estaba a su cargo desde el año 2013. El 3 de mayo de 2017, la licenciada Vera le pidió al recurrente la propuesta del año 2017.

El recurrente le entregó la propuesta. La licenciada Vera se percató que faltaba el certificado de comparecencia al curso de Orientación a Patronos requerido para presentar la propuesta en el Departamento del Trabajo. El recurrente le informó que no tomó el curso, porque se le pasó la fecha. El curso se ofrece regularmente en el mes de abril y se notifica por escrito a los interesados.

Sin embargo, en el año 2017, la notificación fue...

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