Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100330
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-012 - Jaime A. Sierra Albertorio Jimmy Sierra Colon S v. Autogermana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JAIME A. SIERRA ALBERTORIO
JIMMY SIERRA COLÓN
Recurrentes
V.
AUTOGERMANA, INC.,
BMW FINANCIAL SERVICES
Recurrido
KLRA202100330
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Sobre: Ley Núm. 5-1973 Compraventa de Vehículo de Motor Saneamiento Caso Núm.: PO-0006295

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

Comparece ante nos el señor Jaime A. Sierra Albertorio, (en adelante, señor Sierra Albertorio o recurrente) para solicitar que revoquemos la Resolución dictada, el 7 de abril de 2021, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).[1] En síntesis, DACo ordenó a Autogermana, Inc. (en adelante, Autogermana o recurrida) al pago de algunos gastos incurridos por el recurrente. Asimismo, le ordenó a que proceda a instalar el “starter” o arranque del motor del vehículo del señor Sierra Albertorio. Sin embargo, declaró sin lugar la solicitud del recurrente sobre que se le repare el motor o le provea una unidad nueva.

Recibido el alegato de Autogermana, procedemos a confirmar la Resolución recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 19 de febrero de 2016, el señor Sierra Albertorio presenta ante DACo una querella en contra de Autogermana.[2] Adujo que el 13 de febrero de 2012 firmó un contrato de compraventa de un auto nuevo con Autogermana, el cual fue financiado por BMW Financial Services.[3]

Mediante el mismo, las partes acordaron la compraventa de un vehículo de motor marca BMW, modelo E92 M3, del año 2012 (en adelante, BMW), por el precio de $95,000.00, sin intereses. Ello, con un pago mensual de $1,232.36, por un término de sesenta (60) meses, finalizando el 13 de febrero de 2017. El vehículo tendría una garantía con Autogermana de cuatro (4) años o cincuenta mil millas (50,000); lo que llegue primero.

En síntesis, el señor Sierra Albertorio alega que el vehículo reflejaba un ruido al encender en las mañanas, y que en ocasiones no encendía.

Sostuvo que dicha condición se reflejó desde noviembre de 2014 —y a pesar de todas las gestiones realizadas— Autogermana no había corregido el defecto.[4]

Argumentó que llevó en varias ocasiones el BMW a Autogermana alegando que: al prender se escucha un ruido como de lata, como si estuviera aplastando una lata en las mañanas.

En específico, señaló que realizó las siguientes gestiones durante el periodo de garantía del BMW: el 5 de noviembre de 2014, hoja de servicio número 293328;[5] el 5 de junio de 2015, hoja de servicio número 305776;[6] el 6 de julio de 2015, hoja de servicio número 307033;[7] y, el 10 de noviembre de 2015, hoja de servicio número 314652.[8] Con respecto a la inspección realizada por Autogermana el 5 de noviembre de 2014, se encontró defectuoso el “starter” o motor de arranque de la unidad. Es por lo cual, en la hoja de servicio consta que se ordenó la pieza para proceder a repararlo. Sobre las restantes fechas, Autogermana concluyó en su reporte que: [a]l momento de [la]

inspecci[ó]n t[é]cnica no se encontr[ó] funcionamiento anormal conforme a las carácter[í]sticas de la unidad.

En desacuerdo con lo anterior, el recurrente sostuvo que Autogermana evadió su obligación a la luz del acuerdo de garantía. Ello, tras haberle vendido el vehículo BMW con vicios ocultos. Por lo cual, solicitó al DACo que se corrija el defecto con la entrega de un vehículo nuevo, se extienda la garantía, o se sustituya el motor del vehículo actual, así como cualquier otro remedio que en derecho proceda. El señor Sierra Albertorio adujo que estimó los daños en ciento cincuenta mil ($150,000) dólares.

Oportunamente, el 14 de marzo de 2016, Autogermana presentó su contestación a la querella negando las aseveraciones en su contra. Por su parte, arguyó que el vehículo no adolecía de ningún vicio o defecto de diseño, manufactura o ensamblaje, y no contribuyó a ninguno de los daños alegados por la parte recurrente. Asimismo, señaló que la reclamación estaba prescrita y que nunca le ha negado al señor Sierra Albertorio el servicio de reparaciones por la garantía.[9]

El 15 de abril de 2016, el DACo emitió un Informe de Investigaci[ó]n Veh[í]culo de Motor (en adelante, Informe de DACo) En resumen, el investigador del DACO, el señor Carlo Molini (en adelante, señor Molini o Investigador), reportó que:

[…] Se procedió a inspeccionar la unidad arriba descrita. Se encendió la unidad y la condición de ruido no se presentó. El Querellante indica que tiene una hoja de servicio donde indica que la unidad hizo la condición y se ordenó el arrancador del motor “starter”. Al día de hoy no se ha remplazado la pieza.[10]

En desacuerdo, el señor Sierra Albertorio presentó un escrito titulado: Moción Informativa. En este, el recurrente presentó su objeción al informe emitido por Investigador del DACo e informó la presentación de un perito en mecánica.[11]

Además, señaló que, aunque en el Informe del DACo se reporta que el ruido no se reflejó, su perito, el señor Jaime Sierra Martes, mecánico de Eurohouse Parts & Services (en adelante, Eurohouse), detectó el ruido en varias ocasiones.[12]

A su vez, arguyó que tal diagnóstico fue evidenciado en la cotización que se le envió a las partes por correo certificado.

Sometido el asunto —y luego de varios incidentes procesales— el 3 de agosto de 2016 dio inicio la celebración de la vista adjudicativa. Una vez finalizada la presentación de la prueba entre las partes, el 7 de abril de 2021, el DACo emitió una Resolución. En síntesis, concluyó que—conforme a la prueba desfilada en las vistas— el señor Sierra Albertorio no pudo demostrar que el vehículo amerite que se ordene la reparación del motor o este sea reemplazado por una unidad nueva. Por otro lado, ordenó a Autogermana a compensar al recurrente por la cantidad equivalente a una mensualidad del auto, para cubrir catorce (14) días sin el vehículo; trecientos ($300.00) dólares por los inconvenientes en gastos de transportación; ciento ochenta ($180.00)

dólares por concepto de gastos de alimentos incurridos; y la instalación del “starter” o motor de arranque al BMW objeto de la controversia.[13]

En específico, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos, las que por su relevancia transcribimos in extenso:[14]

  1. El 19 de febrero de 2016, la parte querellante, Jaime A. Sierra Albertorio presentó la querella que nos ocupa, alegando, que el auto en cuestión (BMW- M13 del 2012[)] lo adquirió el 13 de febrero de 2012, en Autogermana Inc.; financiada con BMW Financial Services. Alega que la unidad ha estado reflejando [un] ruido al encender en las mañanas y en ocasiones no enciende; alega además que la condición se ha estado reflejando desde noviembre de 2014 y alega que a pesar de numerosas intervenciones la firma querellada no ha podido corregirla.

  2. Así

    solicita arreglo del problema; que se resuelva lo del ruido. Cambiar “starter”

    del carro.

  3. El 21 de abril de 2016[,] se enmienda la querella para el único efecto de añadir al representante legal de BMW Financial Services Inc.

  4. Luego del trámite administrativo iniciado se citó el caso para la celebración de una inspección del vehículo objeto de la controversia.

  5. El 15 de abril de 2016, se celebró la inspección de la unidad. A dicha inspección asistió el Sr. Jaime A. Sierra, parte querellante. Las partes querelladas no comparecieron. Millas: 36,559.

  6. En el informe de la inspección realizado por el Sr. Carlos Molini, investigador de DACO, se estableció lo siguiente:

    “Citadas y presentes las personas arriba mencionadas en la residencia del querellante en Ponce. Las firmas querelladas Autogermana y BMW Financial no asistieron a la inspección, Se procedió a inspeccionar la unidad descrita. Se encendió la unidad y la condición de ruido no se presentó. El Querellante indica que tiene una hoja de servicio donde indica que la unidad hizo la condición y se ordenó

    el arrancado del motor [o] “starter”. Al d[í]a de hoy no se ha reemplazado la pieza. [”]

  7. El informe técnico fue notificado el 8 de junio de 2016[,] informando el término de 15 d[í]as para presentar por escrito las objeciones al mismo. Informa que [a]quella parte que interese presentar un [p]erito deberá cumplir con la Regla 20.6 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.

  8. El 23 de junio de 2016[,] el querellante Jaime A. Sierra Albertorio presentó

    objeción al informe[.] [E]xpone que el alegado ruido no se presentó, alega que tiene [un] mecánico de Eurohouse quien detectó el ruido y su diagnóstico fue evidenciado en cotización que presentó en DACO y por correo certificado de las partes.

  9. Además[,]

    expuso en la objeción a[l] informe que el fallo mecánico fue detectado desde el 2014 por el querellado y existe evidencia en los [“]Jobs[”] suministrados por dicha compañía.

  10. En el expediente administrativo consta copia de[l] recibo de [la] carta certificada enviado a Marquina Law Offices (representante legal de Autogermana Inc.) y a MacConnel Valdés LLC (representante legal de BMW Financial)

  11. En [la]

    vista administrativa del 6 de diciembre de 2017, no se le entregó previamente al representante legal de Autogermana el informe del perito que presentar[á] la parte querellante. La parte querellante entregará el informe al querellado y al DACO. Autogerman Inc., su representante legal no renuncia al planteamiento de objetarlo.

  12. Autogerman Inc. se dedica a[l] servicio, la exhibición y venta de vehículos de motor BMW.

  13. BMW Financial Services proveyó financiamiento mediante contrato con Jaime Sierra Albertorio el 13 de febrero de 2012 para el vehículo objeto de esta querella.

  14. Conforme al contrato de financiamiento, el pago mensual de...

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