Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100505
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-014 - Aneudy Resto Perez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ANEUDY RESTO PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA202100505 Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número: EVI2014G0013 (ASESINATO 1er GRADO) ELA2014G0084 (Art.7.03) ELA2014G0085 (Art.7.03) ELA2014G0086 (Art.7.03) Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

Comparece el señor Aneudy Resto Pérez (en adelante, Sr. Resto; recurrente), por derecho propio y en forma pauperis, mediante el presente recurso instado el 21 de septiembre de 2021, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 22 de junio de 2021, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Comité; recurrido). Mediante esta, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción al tratarse de unrecurso tardío, sin trámite ulterior conforme lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).

I

El 1 de mayo de 2014, por hechos acontecidos el 12 de mayo de 2011, en el municipio de Gurabo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), determinó causa contra el Sr. Resto por un (1) cargo por el delito de asesinato en primer grado, dos (2) cargos por el delito de violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, y un (1) cargo por el delito de violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas. El TPI expidió un auto de prisión provisional contra el recurrente y le fijó una fianza de un millón de dólares.

Consecuentemente, al estar recluido en una institución correccional federal (Federal Correctional Institution, en McKean, Pennsylvannia), el TPI expidió el 7 de mayo de 2014 un auto de habeas corpus para que fuera traído a Puerto Rico a los fines de procesarlo en cuanto a los cargos presentados ante el TPI. El 13 de junio de 2014, el Sr.

Resto fue admitido como sumariado al Centro de Ingresos Bayamón 705.

Luego de los trámites de rigor, el 23 de septiembre de 2014, el TPI emitió veredicto de culpabilidad contra el recurrente y dictó una Sentencia en la cual le impuso una pena total de reclusión por ciento ochenta y siete (187)

años consecutivos, que se desglosan como sigue: un (1) cargo por el delito de asesinato en primer grado, con pena de reclusión de noventa y nueve (99) años; dos (2) cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, con pena de reclusión de veinte (20) años cada uno; y, un (1) cargo por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas, con pena de reclusión de cuarenta y ocho (48)

días. Los cuatro cargos a cumplirse de forma consecutiva entre sí.[1]

Consecuentemente y por virtud de un remedio de habeas corpus ad prosequendum, el 1 de diciembre de 2014, el Sr. Resto fue trasladado a la cárcel federal.[2]

En cuanto a la sentencia del TPI, el 29 de abril de 2015, fue clasificado inicialmente al nivel de custodia máxima. Luego, el 9 de marzo de 2016, fue ingresado a la Institución de Bayamón 705 para continuar con el cumplimiento de la sentencia emitida por el foro estatal. Posteriormente, el 5 de abril de 2016, fue ingresado al nivel de máxima custodia en la Institución de Ponce para una mejor ubicación.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el Sr. Resto realizó sus estudios hasta el undécimo grado de escuela superior. Además, al momento de realizada la evaluación del Plan Institucional, este no había sido elegido para tomar cursos educativos. Más adelante, el recurrente compareció ante el Comité de Clasificación y Tratamiento con el fin de solicitar el traslado a la Institución Carcelaria de Guayama 296. Sin embargo, este rehusó firmar los documentos y no aceptó el traslado. Por otro lado, el 12 de diciembre de 2017, le fue otorgado un certificado de participación en los Talleres Educativos, como parte del proyecto de Educadores Pares. Por consiguiente, el Comité lo asignó a realizar labores de mantenimiento interior en el cuadrante A5, lado izquierdo.

El 7 de marzo de 2018, el Sr. Resto fue hallado incurso en la querella disciplinaria #310-18-007, por violación al Código 200 (contrabando). A la luz de ello, la sanción impuesta fue la suspensión de tres comisarías. El 20 de abril de 2018, el Comité lo dio de baja de realizar las labores de mantenimiento por el incumplimiento con las normas de disciplina de la Institución. Sin embargo, el Comité lo asignó a realizar labores en la cocina de la Institución. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2019, el Comité de la Institución Máxima de Ponce lo dio de baja de las labores antes mencionadas.

Luego, el 22 de abril de 2021, el Comité

de la Institución Máxima de Ponce se reunió con el propósito de evaluar el Plan Institucional del confinado. A esos fines, evaluado en su totalidad el expediente social y criminal, el Comité hizo sus determinaciones de hechos y sus conclusiones de derecho como sigue:[3]

Conforme al Plan de Reorganización Núm. 2 del 2 de...

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