Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202000575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000575
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-001 - San Juan Properties v. Wmprre Llc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SAN JUAN PROPERTIES, INC.; ENSYSA PRODUCTS MANUFACTURING, INC.; ROLANDO ÁVILA PÉREZ, ELIZABETH CHAMPAÑA GAGNERON Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelante
v.
WMPRRE LLC., WM CAPITAL PARTNERS 53, LLC
Apelado
KLAN202000575
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV02767 Sobre: Nulidad de Sentencia y Nulidad de Ejecución de Sentencia; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Rivera Torres[1]

y el Juez Rodríguez Flores[2].

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

El 11 de agosto de 2020, la parte apelante, compuesta por San Juan Properties, Inc., Ensysa Products Manufacturing, Inc., el señor Rolando Ávila Pérez, la señora Elizabeth Champaña Gagneron[3] y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (todos en conjunto, “la parte demandante o apelante”), presentó un recurso de Apelación Civil. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante esta, el foro primario declaró con lugar una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, infra, presentada por WMPRRE, LLC (“la parte demandada o apelada”). En consecuencia, el TPI desestimó, con perjuicio, la demanda de epígrafe por no cumplir con los requisitos para un pleito independiente de relevo de sentencia.

I.

El 15 de septiembre de 2010, Scotiabank incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra San Juan Properties, Inc., (SJ Properties), ENSYSA Products Manufacturing, Inc., (ENSYSA), el señor Rolando Ávila Pérez, su esposa, la señora Elizabeth Champaña Gagneron y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, caso núm. K CD2010-3034. En la referida demanda, Scotiabank reclamó ocho causas de acción en contra de la parte demandada, aquí apelante, y, en lo pertinente al caso que nos ocupa, alegó lo siguiente:

CERA CAUSA DE ACCIÓN

  1. El 30 de agosto de 2006, la parte demandante concedió a San Juan Properties, Inc., la línea de crédito #1600433278 por la cantidad original de $1,450,000.00 bajo los términos y condiciones contenidos en el Contrato de Línea de Crédito suscrito entre las partes el 30 de agosto de 2006, ante el Notario José D. Hernández Toro, Affidávit #2834. Este contrato fue posteriormente enmendado el 15 de septiembre de 2006 y dicha enmienda fue reconocida y ratificada por los garantizadores en dicha fecha ante la (sic) Notario José D. Hernández Toro, Affidávit #2914. (Copia del referido Contrato, Enmienda y Pagaré de Caja, se unen y se hacen formar parte como Exhibit IX).

  2. La demandada adeuda de dicho préstamo, la cantidad de […] $1,450,000.00 de principal, intereses hasta el 15 de abril de 2010 por $69,117.08, más intereses fijo al 12%, más los que se acumulen hasta el pago total de la deuda, más demoras por $8,719.27, más las que se acumulen, más “escrow” por $222.56, más las que se acumulen, gastos y costas en el pleito y la cantidad de $145,000.00 por concepto de honorarios.

  3. Para garantizar la obligación descrita en el párrafo anterior, la parte demandada entregó en prenda los siguientes: (Copia del Contrato de Prenda, Exhibit X)

    1. Pagaré Hipotecario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, garantizado con una Primera Hipoteca por la suma principal de $1,244,000.00, según escritura #141, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de agosto de 2006, ante la (sic) Notario Público José D. Hernández Toro.

      (Exhibit XI)

    2. Pagaré Hipotecario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, garantizado con una Primera Hipoteca por la suma principal de $1,800,000.00, según escritura #29, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de febrero de 2003, ante la Notario Público Zoraida F. Jiménez Fernández. (Exhibit XII).

  4. Los Pagarés Hipotecarios antes indicados están garantizados con dos Primeras Hipotecas sobre el siguiente bien inmueble:

    Responde al pagaré descrito en la letra “a” por la cantidad de $1,244,000.00:

    RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con una cabida superficial de 8.4424 cuerdas, equivalentes a 33,172.58 metros cuadrados. En lindes por el Norte y Este, con predios de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico; y por el Sur y Oeste, con la Sucesión de Genaro Cautiño, antes Sucesión de Monserrate Bruno, viuda de Cautiño.

    Inscrita al folio 27 del tomo 332 de Guayama, finca #6795;

    Se tasó el inmueble hipotecado a los fines de la primera subasta en la cantidad de $1,244,000.00.

    Responde al pagaré

    descrito en la letra “b” por la cantidad de $1,800,000.00:

    URBANA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Hato Rey Norte, de Río Piedras, hoy Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,362.76 metros cuadrados y en lindes por el Norte y Este, con terreno de la finca principal, de la cual se segreg[ó]; por el Sur, con terreno de la finca principal de la cual se segreg[ó], o sea la futura Calle “F” de la Extensión de la Urbanización Industrial Hato Rey; y por el Oeste, con terrenos de la finca principal de la cual se segreg[ó], o sea la futura Calle Central. Enclava en edificio industrial de una sola planta y mezanine todo de concreto y concreto prefabricado con techo de poreta que tiene 100’ de fondo por 120’ de frente teniendo un total de 12,000 pies cuadrados de construcción.

    Inscrita al folio móvil 1447 de Río Piedras Norte, finca #18621, Sección 2da de San Juan.

    Se tasó el inmueble hipotecado a los fines de la primera subasta en la cantidad de $1,800,0000.00

  5. Las Hipotecas constan de la escritura #141 otorgada el 30 de agosto de 2006 ante el Notario José D. Hernández Toro y la escritura #29 otorgada el 10 de febrero de 2003 ante la Notario Zoraida F.

    Jiménez Fernández. (Ver Exhibits XI y XII)

  6. Rolando Ávila Pérez y su esposa Elizabeth Champaña Gagneron, suscribieron varias cartas de garantía continua garantizando solidariamente las obligaciones de San Juan Properties, Inc. (Exhibits XIII y XIV)

  7. Así

    también, Ensysa Products Manufacturing Inc., representada por Rolando Avila Pérez, suscribió Carta de Garantía. (Exhibits XV)

    CUARTA CAUSA DE ACCIÓN

  8. El 15 de septiembre de 2006, la parte demandante concedió a San Juan Properties, Inc., la línea de crédito #1600437113 por la cantidad original de $1,000,000.00 bajo los términos y condiciones contenidos en el Contrato de Línea de Crédito suscrito entre las partes el 15 de septiembre de 2006, ante el Notario José D. Hernández Toro, Affidávit #2912.

    (Copia del referido Contrato y Pagaré de Caja se unen y se hacen formar parte como Exhibit XVI).

  9. La demandada adeuda de dicho préstamo, la cantidad de $1,000,000.00 de principal, intereses hasta el 15 de abril de 2010 por $50,625.00, más intereses fijo al 12%, más los que se acumulen hasta el pago total de la deuda, más demoras por $6,914.84, más las que se acumulen, gastos y costas en el pleito y la cantidad de $120,600.00 por concepto de honorarios.

  10. Para garantizar la obligación descrita en el párrafo anterior, la parte demandada entregó en prenda los siguientes: (Copia del Contrato de Prenda, Exhibit XVII)

    Pagaré Hipotecario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, garantizado con una Primera Hipoteca por la suma principal de $1,206,000.00, según escritura #155, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de septiembre de 2006, ante el Notario Público José D. Hernández Toro. (Exhibit XVIII)

  11. El Pagaré Hipotecario antes indicado está

    garantizado con Primera Hipoteca sobre el siguiente bien inmueble:

    RÚSTICA: CARLOTA SUR: Predio de terreno localizado en el Barrio Machete del Municipio de Guayama, con una cabida superficial de 24.37 cuerdas, equivalentes a 95,787.778 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con Guayama By Pass, identificada Ciudad Universitaria, antes, también identificada como terreno de Víctor M. Rivera; por el Este, con Genoveva Cautiño y E. Calimano; y por el Oeste, con la comunidad Barriada Marín, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Guardia Nacional y Parque Industrial de Fomento de Puerto Rico.

    Inscrita al folio 181 del tomo 476 de Guayama, finca #18230.

    Se tasó el inmueble hipotecado a los fines de la primera subasta en la cantidad de $1,206,0000.00.

  12. La Hipoteca consta de la Escritura #155 otorgada el 15 de septiembre de 2006 ante el Notario José D. Hernández Toro. (Ver Exhibit XVIII)

  13. Los codemandados, Rolando Ávila Pérez y su esposa Elizabeth Champaña Gagneron, suscribieron carta de garantía continua garantizando solidariamente las obligaciones de San Juan Properties, Inc. (Exhibit XIX)

    QUINTA CAUSA DE ACCIÓN

  14. El 10 de febrero de 2003, la parte demandante concedió a Ensysa Products Manufacturing, Inc., el préstamo comercial #1600360547 por la cantidad original de $1,800,000.00 bajo los términos y condiciones contenidos en el “Loan & Pledge Agreement” suscrito el 10 de febrero de 2003, ante la Notario Zoraida S. Jiménez Fernández, Affidávit #1500.

    (Copia del referido Contrato y Pagaré de Caja se unen y se hacen formar parte como Exhibit XX).

  15. La demandada adeuda de dicho préstamo, la cantidad de $1,332,037.71 de principal, intereses hasta el 15 de abril de 2010 por $34,709.96, más intereses fijo al 12%, más los que se acumulen hasta el pago total de la deuda, más demoras por $9,269.66, más las que se acumulen, más “escrow” por $1,842.08 más los que se acumulen, gastos y costas en el pleito y la cantidad de $180,000.00 por concepto de honorarios.

  16. Para garantizar la obligación descrita en el párrafo anterior, la parte demandada entregó en prenda los siguientes:

    1. Pagaré Hipotecario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, garantizado...

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