Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100458
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-003 - Todd Swanson v. El Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

TODD SWANSON, MARÍA SWANSON; ROBERT BYRON VILLACRES HAYES
Demandantes-Apelantes
v.
EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; EL HON. MIGUEL ROMERO EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; LA SRA. MARÍA MATOS ZAYAS, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO DIRECTORA DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACCESO Y MANEJO DE QUEBRADAS DEL MUNIICPIO DE SAN JUAN O, EN SU LUGAR, FULAN(A) DE TAL, ACTUAL DIRECTOR(A) DE LA OFICINA DE MANEJO DE QUEBRADAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; Y SUTANO DE TAL, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandados-Apelados
v.
ASOCIACIÓN SANTA TERESITA PARK BOULEVARD NÚMERO 334, INC.
Tercero Demandado-Apelado
KLAN202100458
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2021CV00352(904) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

Comparecen ante este foro Todd Swanson, María Swanson y Robert Byron Villacres Hayes (en conjunto, “los apelantes”) y solicitan que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 21 de abril de 2021. Mediante esta, el foro primario desestimó y ordenó el archivo de la petición de mandamus de epígrafe, presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que se exponen, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 20 de enero de 2021, los apelantes presentaron una demanda de Mandamus, mediante la cual solicitaron del tribunal que le ordenara al Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan), la notificación adecuada de la Resolución Núm. 63 de 11 de junio de 2018,[1] emitida para confirmar la Resolución Núm. 161, aprobada el 13 de mayo de 1998,[2] a todos los residentes de las urbanizaciones afectadas por esta. Mediante la Resolución Núm. 161, el Municipio de San Juan autorizó el Control de Acceso en las urbanizaciones Santa Teresita y Park Boulevard.

Como parte de las alegaciones del Mandamus, los apelantes adujeron ser residentes de la Urbanización Park Boulevard y aseguraron que la Resolución Núm. 63 nunca les fue notificada,[3] por lo que procede que el tribunal ordene que el Municipio de San Juan les notifique dicha Resolución.

Además, solicitaron la especial imposición de costas y honorarios de abogados a su favor.

Luego de una serie de incidencias procesales, que incluyeron el diligenciamiento personal de los emplazamientos a los apelados y la presentación de solicitudes de remedio provisional, el 4 de marzo de 2021, los apelantes solicitaron enmendar el Mandamus.[4] Ello, con el propósito de acumular como parte demandante al Sr. Robert Byron Villacres Hayes (señor Villacres Hayes). Asimismo, el foro primario pautó una vista argumentativa para dilucidar la procedencia del mandamus solicitado, la cual se llevaría a cabo el 8 de marzo de 2021.

Es preciso destacar que, el 10 de febrero de 2021, la Asociación Santa Teresita – Park Boulevard 334 (la Asociación) había solicitado la desestimación con perjuicio del presente caso, conforme la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.[5] Por su parte, el 8 de marzo de 2021, los apelantes solicitaron, durante la vista pautada, el desistimiento de la causa de acción instada en contra de la Asociación, quien formaba parte del pleito en calidad de tercera demandada.

Así, el 21 de abril de 2021, el foro primario emitió la Sentencia apelada.[6]

Mediante esta, declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Asociación. Como fundamento, razonó que no se cumplían a cabalidad los requisitos para la expedición del recurso extraordinario de mandamus, debido a la ausencia de un deber ministerial. Así también, que el recurso no procede cuando existen otros remedios adecuados en ley disponibles y que tampoco es el vehículo procesal adecuado para que se obligue a un Municipio o a una agencia a notificar a una parte. Sobre este último punto, razonó que las actuaciones de los municipios o agencias son revisadas por los tribunales y el estándar requerido es uno diferente al que requiere un recurso de mandamus.

Sobre lo razonado por el foro primario en la Sentencia apelada, también resulta pertinente destacar que dicho foro señaló que los hechos de este caso se remontan al 1995 y que diversas controversias relacionadas al procedimiento de la aplicación para el control de acceso surgieron y fueron elevadas al Tribunal de Apelaciones. Como ejemplo, el foro primario aludió a lo resuelto en la Sentencia emitida el 26 de marzo de 2009 en el caso Jerome R. Firsty v.

Municipio de San Juan, 2009 TA 930 (KLAN200701080),[7] cuando este foro intermedio inicialmente decretó la invalidez de la Resolución Núm. 63.

Señaló, además, que este Tribunal de Apelaciones posteriormente reconsideró y le requirió al Municipio de San Juan llevar a cabo una vista pública para volver a contar con los endosos obtenidos;[8] en fin, que la Resolución Núm. 63 confirmó la Resolución Núm. 161, y que esta última aprobó el control de acceso de las Urbanizaciones Santa Teresita y Park Boulevard.

Inconforme, el 16 de julio de 2021, los apelantes presentaron la Apelación Civil de epígrafe, mediante la cual adujo que el foro primario...

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