Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100606
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-005 - Daniel Alvarez Rodriguez v. Annette Garcia Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DANIEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Apelante v.
ANNETTE GARCÍA MARTÍNEZ
Apelado
KLAN202100606
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. MZ2021RF00063 Sobre: Alimentos-Menores de edad y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

I.

Por aproximadamente dos años, el apelante, Daniel Álvarez Rodríguez, sostuvo una relación consensual con la apelada, Annette García Martínez.

Durante esa relación, las partes procrearon un hijo en común, nacido el 7 de diciembre de 2006, quien actualmente tiene 14 años de edad.

Luego de un tiempo, el 8 de febrero de 2021 el señor Álvarez Rodríguez instó una Demanda sobre custodia y alimentos en contra de la señora García Martínez. Expresó que, desde agosto de 2020, tiene la custodia de facto del menor y ha sido el proveedor de todas sus necesidades afectivas, morales y económicas. Explicó que, desde esa fecha la señora García Martínez se ha trasladado a los Estados Unidos, regularmente y por periodos prolongados, para visitar a su esposo, residente en dicha jurisdicción. Aseveró que todo ello ha causado que el menor tenga que relacionarse con su madre por teléfono y por comunicaciones electrónicas. Puntualizó que la señora Álvarez Rodríguez carece de recursos familiares que cuiden y vigilen al menor mientras ella trabaja e indicó que la residencia de ésta tampoco cuenta con una habitación propia donde el menor pueda pernoctar. Por tanto, solicitó la custodia provisional del menor y eventualmente, se le otorgara la custodia final del mismo. Requirió, además, que se refiriera el caso a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), para que se estableciera una pensión alimentaria en beneficio del menor y se le concediera una suma de dinero por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 25 de febrero de 2021 la señora García Martínez incoó su Contestación a la demanda y Reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones de la Demanda, y en lo aquí pertinente, negó que el señor Álvarez Rodríguez sea quien tenga la custodia de facto del hijo menor de ambos. Al respecto, alegó

que, el 2 de febrero de 2021, éste se atribuyó unilateral e ilegalmente la custodia y patria potestad del menor, privándola de poder relacionarse con su hijo. Admitió que, del 25 de agosto al 16 de octubre de 2020, viajó al estado de Wisconsin para ver a su esposo y que, en mayo de 2020 viajó por 18 días. No obstante, aseveró que el menor no viajó con ella ante la oposición del señor por el riesgo de la pandemia. Relató que cuando regresó de los Estados Unidos permaneció en cuarentena y luego el menor regresó a su casa. Indicó que las relaciones paterno-filiales se llevaban a cabo los fines de semanas alternos.

No obstante, aseguró que en el 2019 el padre cambió unilateralmente las relaciones filiales para que las misma fueran compartidas en semanas alternas, las cuales se mantuvieron hasta el 2 de febrero de 2021.

Contrario a lo alegado por el padre, la señora García Martínez adujo que, es ella la persona que satisface todos los gastos del menor, que cuenta con las facilidades para que el menor pernocte y el resto de su familia y que tiene los recursos familiares que cuidan el menor cuando ella se va a trabajar.

En cuanto a las necesidades afectivas y morales, indicó que las mismas han sido provistas por ambos padres. Por último, la señora García Martínez sometió una Moción solicitando remedio urgente para que se restablezca la co-custodia. Ante ello, solicitó un referido para que el caso fuese atendido en la Unidad de Relaciones de Familia para que se hicieran las investigaciones pertinentes y luego se rindiera el correspondiente Informe Social con las recomendaciones relacionadas a la custodia y a las relaciones filiales. Asimismo, solicitó una vista evidenciaria en la eventualidad de que las partes no se allanasen a las recomendaciones del Informe Social. Además, solicitó que se les fijase a ambos padres una suma para el pago de la pensión alimentaria del menor.

Por su parte, el 1 de marzo de 2021, el señor Álvarez Rodríguez interpuso una Réplica a Reconvención. En ella negó que hubiese retenido o privado al menor u obstaculizado o entorpecido las relaciones materno-filiales.

Señaló que en múltiples ocasiones el menor le había dejado saber que no quería irse con su madre y reiteró que la conducta y actitud de la señora García Martínez estaba afectando el estado anímico y emocional del menor. Además, sostuvo que la madre del menor no cuenta con las facilidades necesarias para alojar al menor.

Ese día, el señor Álvarez Rodríguez también presentó una Oposición a Solicitud de Remedio Urgente. Resaltó la improcedencia de la Moción solicitando remedio urgente para que se restablezca la co-custodia incoada por la señora García Martínez, debido a que en la misma se solicitaba la reinstalación de un plan de custodia inexistente. Al respecto, alegó que en este caso nunca ha sido evaluado ni se ha fijado un plan de custodia o de relaciones materno-filiales; ni las partes han estipulado o pactado las mismas. Por último, negó que hubiese privado ilegalmente a la madre de la custodia del menor.

Luego de varias incidencias procesales y tras examinar los escritos sometidos por las partes, el 3 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó varias Órdenes en las que, entre otras cosas, señaló la Vista en su Fondo e indicó que atendería los planteamientos de las partes en dicha Vista; refirió

el caso a la Unidad de Trabajo Social por entender que entre las partes existen conflictos que podrían tener consecuencia en la estabilidad del menor y le ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia a que, dentro del término de 30 días, realizase un estudio sobre la custodia del menor y las relaciones filiales.[1] Mientras, el 4 de marzo de 2021 la Unidad Social de Familia y Menores presentó una Moción Informativa dejando saber el nombre del trabajador social asignado al caso y solicitó que a éste se le autorizara acceder al Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Así las cosas, el 5 de marzo de 2021 el Foro apelado dictó una Orden mediante la cual autorizó al trabajador social asignado al caso acceder a SUMAC.[2] Ese mismo día, dictó otra Orden en la que indicó haber señalado una Vista antes de que concluyera el término concedido a la Unidad de Trabajo Social, debido al interés apremiante de adjudicar, por lo menos parte o la totalidad de ser posible, las controversias presentadas por las partes y; en particular, garantizar el bienestar del menor, independientemente de los intereses o planteamientos de sus progenitores.[3]

Así las cosas y según pautado, el 24 de marzo de 2021 se llevó a cabo la Vista en su Fondo con la comparecencia remota de las partes junto a sus respectivas representaciones legales. En dicha Vista, la señora García Martínez expresó que no se relacionaba con su hijo desde el 4 de febrero de 2021; por lo que solicitó que se le entregara el menor inmediatamente para que pudiera estar con él hasta el 28 de marzo de 2021. El señor Álvarez Rodríguez objetó tal reclamo; toda vez que alegó que la madre se había relacionado con el menor las pasadas dos semanas.

Tras escuchar los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia autorizó las relaciones materno-filiales, empezando a las 8:00 pm de ese mismo día hasta las 8:00 pm del 27 de marzo de 2021. Además, advirtió que se le debía garantizar a la señora García Martínez relacionarse con su hijo, de forma provisional, no menos de tres (3) veces por semana. A su vez, les requirió a los abogados a que dialogaran con sus respectivos representados a los fines de someter por escrito el plan de las relaciones materno-filiales.[4]

El 30 de abril de 2021 el Foro apelado dictó una segunda Orden requiriéndole a los abogados de las partes a que, en un término de diez (10)

días, sometieran el plan acordado sobre las relaciones filiales.[5] El 18 de mayo de 2021 el Tribunal de Primera Instancia dictó una tercera Orden requiriéndoles a los abogados de las partes a que...

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