Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100686
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-007 - Juan Hernan Espada Gonzalez v.

hospital Menonita De Cayey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JUAN HERNÁN ESPADA GONZÁLEZ, JEANNIE NEGRÓN MALDONADO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
HOSPITAL MENONITA DE CAYEY, ADMINISTRADOR GENERAL HOSPITAL MENONITA DE CAYEY, DR. ALEJANDRO MARMOLEJO MORALES, DRA. MARIDOLI CÁCERES KIANES, DR. JORGE LUIS SÁNCHEZ COTTO (INTERNISTA); COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z
Apelados
KLAN202100686
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CY2020CV00285 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2021.

Comparecen los Sres. Juan Hernán Espada González, en adelante el señor Espada, Jeannie Negrón Maldonado y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia En Reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma, se dio por desistida la causa de acción sobre daños y perjuicios de los apelantes y se decretó su archivo con perjuicio, sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, los apelantes presentaron una Demanda[1]

sobre daños y perjuicios contra el Hospital Menonita de Cayey, el Administrador General Hospital Menonita de Cayey, el Dr. Alejandro Marmolejo Morales, en adelante el Dr. Marmolejo, la Dra. Maridoli Cáceres Kianes, el Dr. Jorge Luis Sánchez Cotto y las Compañías de Seguros X, Y, Z, en conjunto los apelados.

Alegaron, en síntesis, que los apelados no atendieron con premura al señor Espada, razón por la cual se le amputó su pierna derecha sufriendo como consecuencia daños y angustias mentales.

Oportunamente, los apelados presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y levantaron varias defensas afirmativas.[2]

En dicho contexto procesal, los apelantes presentaron una Moción Desistimiento Voluntario, al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, infra. Arguyeron, entre otras cosas, “que no estaban interesados en continuar con el proceso” y que “son personas humildes y apenas pueden cubrir cualquier tipo de gasto de este procedimiento”. En consecuencia, solicitaron que se tuviese por desistida la Demanda, sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.[3]

En desacuerdo, los apelados presentaron, de manera independiente, sus respectivos escritos en oposición a la solicitud de desistimiento.[4]

En esencia, adujeron que los apelantes habían incumplido órdenes relacionadas con la presentación de prueba pericial y además, los apelados habían incurrido en gastos y costas en la defensa. En consideración a lo anterior, solicitaron que el desistimiento fuera con perjuicio, o de ser sin perjuicio, se le impusiera a los apelantes el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

A tenor con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, infra, el TPI dictó Sentencia dando por desistida la demanda y decretó su archivo sin perjuicio y sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.[5]

Insatisfecho, el Dr. Marmolejo presentó una Moción de Reconsideración en la que reiteró la posición de los apelantes.[6]

Evaluada la petición, el TPI dictó una Sentencia en Reconsideración, en la que determinó lo siguiente:

[…].

En virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 (de las Reglas de...

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