Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100025
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-011 - Consejo De Titulares Del Condominio Lago Vista Ii v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LAGO VISTA II
Peticionaria
v.
CE COMPANY, ET ALS
Recurrida
KLCE202100025
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05147 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Consejo de Titulares del Condominio Lago Vista II (en adelante, Consejo de Titulares) mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de noviembre de 2020 y notificada el 23 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó parcialmente la solicitud del Consejo de Titulares para compeler contestaciones a su primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó una demanda contra Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre), por incumplimiento de contrato, daños contractuales e infracciones al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq. Alegó que Mapfre expidió una póliza de seguro comercial para cubrir el Condominio Lago Vista II localizado en el municipio de Toa Baja, y que la misma se encontraba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que el paso de dicho huracán ocasionó daños a su propiedad, el 16 de noviembre de 2017, la parte demandante presentó una reclamación ante Mapfre. Sin embargo, alegó que Mapfre se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales bajo la póliza y no proveyó una compensación justa por los daños ocurridos.

Posteriormente, Mapfre presentó su Contestación a la Demanda. El 28 de enero de 2020, el Consejo de Titulares le notificó a Mapfre un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. El 27 de julio de 2020, Mapfre envió sus Contestaciones […].[2] Inconformes con las mismas, el 31 de julio de 2020, la representación legal del Consejo de Titulares envió una comunicación a la representación legal de Mapfre, en la cual presentó sus objeciones y manifestó su interés de resolver dicha controversia extrajudicialmente. El 14 de agosto de 2020, las partes se reunieron mediante teleconferencia para discutir el asunto, pero no lograron un acuerdo.

El 20 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares presentó una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de Conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil. Mediante la misma, alegó que Mapfre solo contestó parte del pliego de interrogatorios y requerimiento que le fue notificado. Sostuvo que Mapfre se negó a producir documentos e información relacionada al manejo, investigación, inspección y ajuste de la reclamación, entre otros asuntos pertinentes al caso. El Consejo de Titulares alegó que Mapfre se amparó, erróneamente, bajo supuestos de confidencialidad, secretos de negocios, privilegio abogado-cliente, entre otros, para no divulgar evidencia pertinente y descubrible. Arguyó que, a pesar de haber hecho gestiones de buena fe para resolver la disputa, las mismas fueron infructuosas. Por lo tanto, solicitó al TPI que emitiera una orden para que Mapfre produjera la documentación e información solicitada.

Mapfre se opuso. Sostuvo que objetó varias de las solicitudes del Consejo de Titulares por distintos fundamentos, pero principalmente porque la información o prueba solicitada era impertinente al caso. Alegó que produjo la totalidad del expediente de la reclamación, así como los documentos internos que fueron generados luego del paso del huracán María para atender todas las reclamaciones recibidas. Posteriormente, el Consejo de Titulares presentó una réplica.

El 21 de noviembre de 2020, el TPI emitió una resolución[3].

En primer lugar, señaló que la moción presentada por el Consejo de Titulares no cumplía con lo requerido por la Regla 30.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 30.1, por no incluir una transcripción literal de la pregunta y contestación concernida, junto con los fundamentos para la objeción. Sin embargo, ordenó a Mapfre a: (1) suplementar varias de sus contestaciones a interrogatorios por no ser responsivas[4]; (2) contestar otros interrogatorios, limitándolos a información pertinente[5]; (3) acreditar documentos mencionados en otros interrogatorios[6]; y (4) suplementar sus contestaciones a varios requerimientos de producción de documentos[7]. Dicho eso, el TPI declaró No Ha Lugar el resto de las objeciones, ya que determinó que la información solicitada...

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