Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101084
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-018 - Jason Ramirez Maldonado v. Municipio De Arecibo Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JASON RAMÍREZ MALDONADO Y OTROS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE ARECIBO Y OTROS
Peticionarios
KLCE202101084
cons. con
KLCE202101085
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: AR2021CV00132 Sobre: Caída

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Vázquez Santisteban y la jueza Álvarez Esnard.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

Comparece el Municipio Autónomo de Arecibo (“Municipio” o “peticionario”) mediante el recurso KLCE202101084 y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 2 de julio de 2021 y notificada el 7 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por el Municipio.

KLCE202101085, comparece la aseguradora Multinational Insurance Company (“Multinational” o “peticionario”) y nos solicita que revisemos el mismo dictamen.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari en ambos recursos.

-I-

Los hechos que propician el recurso de epígrafe tienen su origen el 23 de marzo de 2020 cuando el señor Jason Ramírez Maldonado, la señora Carmen E. Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (“recurridos” o “parte recurrida”) entablan una demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio, los Subcontratistas A, B y C, y contra las Aseguradoras A, B y C[1]. Alegaron que el señor Ramírez sufrió

una caída el 23 de enero de 2020 mientras caminaba por una acera que discurría por el Parque Duhamel, ubicado en el Municipio. Indicaron que este se cayó “de boca” luego de tropezar con una varilla que sobresalía del suelo, lo cual le ocasionó traumas en distintas partes del cuerpo. En particular, señalaron que el señor Ramírez sufrió una herida abierta en su abdomen, y que también tuvo una fractura en su pómulo derecho.

Así pues, alegaron que el Municipio incumplió con su deber jurídico de mantener las instalaciones del Parque en condiciones seguras para sus visitantes, máxime cuando se trata de un lugar altamente concurrido. Añadieron que el ayuntamiento fue negligente al no advertir sobre las condiciones de peligro que existen en el área. Por consiguiente, el señor Ramírez solicitó una indemnización de $150,000.00 por concepto de daños físicos, y otra partida de $75,000.00 por angustias mentales. Por su parte, la señora Santiago solicitó

una indemnización de, al menos, $25,000.00 por las angustias mentales que sufrió al ver la condición de su esposo. Por último, la sociedad legal de gananciales solicitó la suma de $10,000.00, más los gastos del litigio.

Tras ser emplazado el 20 de agosto de 2020, el Municipio presentó

una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Persona[2].

Arguyó que se debía desestimar la demanda debido a que los recurridos no emplazaron al Municipio de Arecibo dentro del término de 120 días que dispone nuestro ordenamiento. Concretamente, señaló que el emplazamiento se expidió el 31 de marzo de 2021, y que el mismo se diligenció el 20 de agosto de 2021. En consecuencia, se reiteró en que procedía desestimar sin perjuicio la causa de acción de los recurridos. Conviene destacar que los recurridos se allanaron a la solicitud de desestimación instada por el Municipio[3].

El foro primario emitió el 1 de diciembre de 2020 una Sentencia en la cual desestimó —sin perjuicio— la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona, ante el emplazamiento tardío del Municipio.

El 4 de febrero de 2021, los recurridos incoaron una segunda demanda[4], donde reprodujeron las mismas alegaciones esbozadas en la primera demanda, salvo que, en esta ocasión, incluyeron a Multinational como parte demandada.

Más tarde, el 4 de marzo de 2021, la parte recurrida radicó una moción informativa a los fines de notificar que el Municipio fue debidamente emplazado el 3 de marzo de 2021.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2021, el Municipio instó una Moción Solicitando Desestimación Parcial por Falta de Notificación al Municipio de Arecibo. Esgrimió que procedía la desestimación de la demanda dado que el término de 90 días para notificarle al Municipio sobre la ocurrencia de la caída comenzó a decursar el 23 de enero de 2020; por lo que la parte recurrida tenía hasta el 22 de abril de 2020 para cumplir con este requisito, a tenor con el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, infra.

Según expresó el Municipio, los recurridos inicialmente incoaron una primera demanda el 23 de marzo de 2020 —bajo el caso civil AR2020CV00514— en la cual incumplieron con esta notificación, y más tarde se desestimó el pleito por emplazamiento tardío. Así pues, indicó que la demanda correspondiente al caso civil AR2021CV00132, objeto del presente recurso, se debe desestimar ante el reiterado incumplimiento con el requisito de notificación estatuido en la Ley de Municipios Autónomos.

Por su parte, el 18 de mayo de 2021, Multinational presentó una Moción Solicitando Desestimación por Prescripción. Sostuvo que el término prescriptivo de un (1) año expiró sin que los recurridos instaran oportunamente su demanda contra la aseguradora. En esa línea, Multinational señaló que el presunto accidente ocurrió el 23 de enero de 2020, mientras que esta fue traída al pleito el 4 de febrero de 2021; es decir, con la presentación de la segunda demanda. Indicó que la primera demanda, presentada el 23 de marzo de 2020, no interrumpió el término prescriptivo debido a que la misma no incluía alegaciones en contra de Multinational; toda vez que se limitaba a reclamar un remedio general contra una aseguradora ficticia. Finalmente, esgrimió que los recurridos no fueron diligentes, ya que pudieron haber enmendado la demanda y realizar gestiones para identificar a la aseguradora.

El 28 de junio de 2021, los recurridos presentaron una Réplica a Solicitud de Desestimación por Falta de Notificación al Municipio de Arecibo.

En esencia, admitieron que, tras la presentación de la primera demanda, el Municipio no fue notificado dentro del término de 90 días estatuido en la Ley de Municipios Autónomos. No obstante, plantearon que ello se debió únicamente a la situación de emergencia provocada por la pandemia, lo cual creó un estado de confinamiento e incertidumbre en Puerto Rico. Igualmente, mencionaron que el Municipio fundamenta su solicitud en el cómputo de 90 días que dispone la Ley, sin tomar en cuenta la situación por la que atravesaba el país. Añadieron que el Municipio no quedó indefenso con la falta de notificación; así como también destacaron que las condiciones del lugar donde el señor Ramírez sufrió la caída permanecen inalteradas, ya que el Municipio no las ha reparado.

Ese mismo 28 de junio de 2021, los recurridos radicaron una Réplica a Solicitud de Desestimación por Prescripción de Multinational Insurance Company. En esta, adujeron que, al presentar la demanda original, cumplieron con incluir alegaciones contra la aseguradora desconocida. Al recapitular sobre el orden de los eventos, los recurridos reiteraron que la primera demanda se presentó el 23 de marzo de 2020; mientras que la segunda fue presentada el 4 de febrero de 2021. Por consiguiente, plantearon que la segunda demanda —donde se identificó a Multinational como la aseguradora del Municipio— se retrotrajo a la fecha de la demanda original. No menos importante, destacaron que la segunda demanda se presentó oportunamente, toda vez que el término prescriptivo de un año no había transcurrido.

Así las cosas, el 2 de julio de 2021, el TPI emitió la Resolución recurrida y declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación...

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