Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101088
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-019 - Council Of Owners Of The Aquatika Condominium v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Council Of Owners Of the Aquatika Condominium
Peticionarios
v.
Triple-S Propiedad, Inc.
Recurridos
KLCE202101088
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. LO2020CV00047 Sobre: Seguro-Incumplimiento Aseguradora Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

I.

El Consejo de Titulares del Condominio Aquátika (Consejo de Titulares o peticionaria) comparece ante nos mediante Petición de Certiorari instada el 8 de septiembre de 2021. En esta, nos solicita revisemos la Minuta Resolución emitida el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Loíza (TPI). [1] Mediante ésta, el TPI denegó parcialmente la Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba presentado por la recurrida.

En atención a la petición de certiorari, el 10 de septiembre de 2021, emitimos Resolución, mediante la cual concedimos a Triple-S, Inc.

(Triple-S o recurrida) diez (10) días, contados a partir de la notificación, para mostrar causa por la que no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida. El 22 de septiembre de 2021, la recurrida presentó Oposición a Recurso de Certiorari. En el mismo se opuso a que intervengamos con la determinación del TPI.

Evaluadas las posturas de las partes, procederemos a pormenorizar el tracto procesal del caso.

II.

El 3 de junio de 2020, el Consejo de Titulares instó demanda contra Triple-S por incumplimiento de contrato, así como una acción civil por violaciones a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y un reclamo de costas y honorarios por temeridad en virtud de la Ley 247-2018.[2] Arguyó, que para el 20 de septiembre de 2017, fecha en la que Puerto Rico fue impactada por el huracán María, el Condominio Aquátika (Condominio) tenía expedida la póliza de seguro número 30-CP-81088767-1 para el periodo comprendido desde el 16 de agosto de 2017 al 16 de agosto de 2018. El Consejo de Titulares sostuvo que a consecuencia del paso del huracán María sufrió graves daños por los que presentó ante Triple-S la reclamación 1348457. Alegó que Triple-S se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales al no emitir un pago justo y razonable bajo los términos de la póliza.

El 11 de agosto de 2020, Triple-S presentó Contestación a la Demanda.[3] Adujo, entre otras cosas, que el Consejo de Titulares sobreestimó daños, no sufrió daños, los daños son especulativos, infundados, y no fueron causados por eventos cubiertos bajo la póliza, entre otras defensas afirmativas.

El 16 de julio de 2020, la peticionaria envió a Triple-S un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos de la Parte Demandante.[4] El 14 de septiembre de 2020, Triple-S contestó el Interrogatorio y Requerimientos.[5] En lo pertinente, Triple-S adujo objeciones en cuanto a los Requerimientos 19, 24 y 27, entre varios otros.[6]

Tras varios trámites procesales, que incluyen varias reuniones de las partes al amparo de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

34.1, para intentar limitar las controversias en torno al descubrimiento de prueba, el 1 de abril de 2021 Triple-S presentó Moción en Solicitud de Orden Protectora.[7] En esta, la recurrida esbozó los fundamentos legales sobre la pretensión del Consejo de Titulares de obtener acceso irrestricto a información que consideraba era impertinente, privilegiada, confidencial y sensitiva sobre su negocio y terceros ajenos al caso.

El 11 de mayo de 2021, el TPI celebró una vista especial para dilucidar algunas de las controversias relacionadas al descubrimiento de prueba.[8] En lo que atañe a la controversia que se discute en la Petición de certiorari, el foro primario determinó, en...

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