Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101121
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-020 - Ivan Rodriguez Velazquez v. Nidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

IVÁN RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ; SANDRA MIRANDA MONTAÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Demandante Reconvenidos
Peticionario
V.
JORGE V. COLÓN MARTÍNEZ; EILEEN RAMOS BÁEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Reconvenientes
Recurridos
KLCE202101121
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2021CV01273 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

El 16 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Iván Rodríguez Velázquez (en adelante, señor Rodríguez Velázquez o parte peticionaria) mediante Solicitud de Certiorari. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 27 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la referida Resolución, el foro primario denegó la reconsideración de su determinación previa sobre convertir el procedimiento de desahucio sumario en uno ordinario, así como la solicitud de desestimación de la reconvención, ambas incoadas por la parte aquí

peticionaria.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se deniega la expedición del recurso de Certiorari de epígrafe.

I

El caso de marras tiene su génesis el 3 de junio de 2021, en una Demanda sobre desahucio en precario instada por el señor Rodríguez Velázquez, Sandra Miranda Montañez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, señora Miranda Montañez, matrimonio Rodríguez Miranda o parte peticionaria) en contra del señor Jorge Colón Martínez, Eileen Ramos Báez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, señor Colón Martínez, señora Ramos Báez, matrimonio Colón Báez o parte recurrida).

Del expediente se desprende que el matrimonio Rodríguez Miranda le arrendó un bien inmueble al matrimonio Colón Ramos, mediante contrato de arrendamiento otorgado el 1 de diciembre de 2017, el cual vencía el 30 de noviembre de 2018. Transcurrido el término dispuesto en dicho contrato, el matrimonio Rodríguez Miranda le solicitó a la otra parte que desalojara la propiedad objeto de controversia en el presente caso, sin embargo, esta se negó

a desalojarla.

El matrimonio Colón Ramos presentó Contestación a Demanda el 16 de junio de 2021, en la que aceptó estar en posesión de la propiedad arrendada.

Según alegó la parte recurrida, su denegatoria a desalojar la propiedad se basó

en que las partes otorgaron un contrato de opción de compraventa que interesaba ejercer, cuyo precio de venta fue pactado en la suma de $450,000.00.

Adujo que, por dicha razón, le entregaron al matrimonio Rodríguez Miranda, la suma de $10,000.00 en concepto de pronto. Al mismo tiempo, alegó que realizó

mejoras y edificaciones ascendentes a $1,000,000.00, con la autorización de la parte arrendadora. Reclamó, por tanto, ser edificante de buena fe, y como tal, el derecho tanto a recibir indemnización y a retener la propiedad.

Por su parte, el 23 de junio de 2021, el matrimonio Rodríguez Miranda, incoó Contestación a la Reconvención, en la que negó que se hubiese otorgado el contrato de opción de compra al que el matrimonio Colón Ramos hizo referencia. También negó que existieran mejoras o edificaciones en la propiedad. Adujo, en la alternativa, que de existir las mismas, le pertenecían sin que la parte arrendataria tuviera derecho a recibir compensación alguna, según pactado en el contrato de arrendamiento. Por dichos fundamentos, solicitó la desestimación de la Reconvención instada por el matrimonio Colón Ramos.

El foro a quo, emitió Resolución el 23 de julio de 2021, y notificada el 29 de julio de 2021, mediante la cual ordenó la conversión del procedimiento sumario de desahucio al procedimiento ordinario, según solicitado por el matrimonio Colón Ramos. Además, declaró sin lugar la Moción de Desestimación de la Reconvención, incoada por el matrimonio Rodríguez Miranda.

En su determinación, el foro primario dispuso que, a pesar de que el matrimonio Rodríguez Miranda no incluyó una causa de acción en cobro de dinero en la Demanda y, se limitó a la reclamación de desahucio en precario, el matrimonio Colón Ramos debía satisfacer el canon de arrendamiento mensual de $2,000.00, más $85.00 por concepto de cuota de mantenimiento de la propiedad, hasta que se adjudicaran todas las controversias del caso. Finalmente, señaló Conferencia Inicial para el 19 de agosto de 2021 mediante videoconferencia.

En desacuerdo con lo anterior, 6 de agosto de 2021, el matrimonio Velázquez Miranda presentó Moción Solicitando Reconsideración. Por su parte, el matrimonio Colón Ramos presentó Oposición a Moción Solicitando Reconsideración. El foro primario emitió Resolución el 27 de agosto de 2021, notificada el 31 de agosto de 2021, en la cual denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme con lo dictaminado, el matrimonio Velázquez Miranda compareció ante nos y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

·

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar que esta causa de acción se convirtiera de un proceso sumario a un procedimiento ordinario sin tomar en consideración que el contrato suscrito entre la parte demandante y la parte demandada establece en su[s] clausula[s] 12 y 16 del contrato de arrendamiento en virtud del cual se establece el tratamiento de las mejoras a ser realizada por...

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