Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100489
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-025 - Ramon Santana Mendre v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

RAMÓN SANTANA MENDRE
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100489
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluación del Programa Pase Extendido con Monitoreo Electrónico

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

Comparece el señor Ramón Santana Mendre, (el recurrente), miembro de la población correccional, in forma pauperis, mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de una determinación del Programa de Pase Extendido del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Programa de Pase Extendido), de 5 de mayo de 2021. Mediante dicha resolución, el Programa de Pase Extendido denegó al recurrente su solicitud para beneficiarse de dicho privilegio.

El tema que se nos plantea ha sido considerado y resuelto por nuestro Tribunal Supremo, a través de sendas Opiniones, en contra de lo que esgrime el recurrente. Procede confirmar.

I.

Resumen del tracto procesal

El 26 de septiembre de 1992, el recurrente fue condenado a cumplir una sentencia de ciento ocho años por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado e infracción a los artículos 8 y 6 de la Ley de Armas. Actualmente se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Mínima, en la cual cumplió el mínimo de la sentencia el 8 de septiembre de 2020, y está previsto que extinga la misma el 25 de junio de 2094.

El 5 de noviembre de 2020, el señor Santana Mendre fue referido al Programa de Pase Extendido para evaluación. No obstante, el Coordinador de dicho programa evaluó la solicitud, denegándola el 25 de enero de 2021. Al así determinar, este plasmó que el Programa de Pase Extendido fue creado el 28 de febrero de 1994, mediante el Reglamento Núm. 5065 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que resulta en una fecha posterior a la comisión de los delitos por los que fue sentenciado. Por tanto, concluyó que el recurrente no tenía expectativa de beneficiarse del referido programa. El recurrente fue notificado de esta determinación el 5 de mayo de 2021.

Inconforme, el 28 de mayo de 2021, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante la agencia administrativa. Planteó que al momento de ser evaluado para beneficiarse del Programa de Pase Extendido se le aplicó una ley que no estaba vigente al momento de su culpabilidad y sentencia.

En respuesta, el 10 de junio de 2021, la Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Desvío y Comunitario a cargo de evaluar la petición de reconsideración, emitió Resolución denegándola, razonando lo siguiente:

El programa de Supervisión Electrónica fue reglamentado por primera vez el 28 de febrero de 1994 (Reglamento #5065), por ende, al momento de usted cometer el delito por el que cumple sentencia (Asesinato Primer Grado) el programa no había sido creado y usted no tenía la expectativa de beneficiarse del programa.

Por otra parte, le orientamos que toda la reglamentación y legislación establecida luego del reglamento #5065 (Reglamento 6041, Ley 49 de 26 de mayo de 1995 y el Plan de Reorganización Núm.

2 de 21 de noviembre de 2011[)] excluye la participación en el programa de monitoreo electrónico a convicto por el delito de asesinato, entre otros.

Insatisfecho, el recurrente acude ante nosotros y, aunque no hace señalamiento de errores, (contrario lo exige la Regla 59 (C)(1)(e) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B), incluye argumentación con el propósito de persuadirnos de que se debió declarar Con Lugar su moción de reconsideración.

II.

Exposición de Derecho

a.

La Ley Núm. 49 de 1995[1], (Ley 49-1995), enmendó la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 1974, a los fines de establecer unos criterios básicos para los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación creados y operados por la Administración de...

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