Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202001035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001035
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-003 - B. Fernandez & Hnos. v. Integrand Assurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

B. FERNÁNDEZ & HNOS., INC.; PAN PEPÍN, INC.; MAVEL INTERNATIONAL, INC.; B. FERNÁNDEZ INVESTMENT, CORP.
APELANTES
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO; COMPAÑIA ASEGURADORA ABC Y DEF; CORPORACIONES UVW Y XYZ; FULANO DE TAL; MENGANO DEL CUAL
APELADOS
KLAN202001035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2019cv02415 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir[1] y el Juez Salgado Schwarz

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen B. Fernández & Hnos., Inc.; Pan Pepín, Inc.; Marvel International, Inc.; B. Fernández Investment, Corp. (en adelante apelantes)

mediante un recurso de Apelación en el que nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Bayamón. En ésta el foro de instancia desestimó la demanda por cobro de dinero, prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones y violación al Código de Seguros instada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la Sentencia apelada.

I

Las propiedades de los apelantes sufrieron daños a consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. Para la fecha dichas propiedades estaban cubiertas bajo la póliza de seguro número CP-028098050-01 emitida por Integrand Insurance Company (en adelante Integrand). Luego de que los apelantes presentarán la reclamación correspondiente por $8,962,142.00, en concepto de los daños sufridos por sus propiedades, las partes acordaron transigir la reclamación. Para ello suscribieron un acuerdo titulado Acceptance of Payment and Full Release of Liability (en adelante Contrato de Transacción) el cual, en lo pertinente, indicaba lo siguiente:

Insured: B. Fernandez & Hmnos. Inc.

Claim No.: 73419954

Policy No.: CP-028098050-01

Property: B. Fernandez Buildings, Pan Pepin Buildings, Marvel Building

Deductible: $1,022,941

Advanced payment: $3,500,000

Through this act, the claimant, B. Fernandez & Hmnos. Inc., by himself and on behalf of the insured B. Fernandez & Hmnos, Inc., …. in this manner and in consideration of the total payment of $7.500,202 made by INTEGRAND Assurance Company, expressly releases, exonerates and forever relieves INTEGRAND Assurance Company, …, that could in some way be jointly or severally liable to the claiming party for any or all civil and / or criminal claims, complaint, allegation, action, cause of action and / or lawsuits by law or equity, damage, injury, aggravation, cost, expense, present, past and future in some way related to damages to the above-referenced property as a result of the passage of Hurricanes Irma and María during the month of September of 2017, as well as any other damage or future harm sustained as a consequence of the events that motivate the present claim.

En esencia, mediante el referido contrato Integrand se obligó a pagarle a los demandantes $7,500,202.00,[2] de los cuales realizó un adelanto de $3,500,000.00, debía realizar un pago expedito de $2,102,871.00 y los restantes $874,391.00 los pagaría hasta que se completaran ciertas obras de reparación en las propiedades afectadas.

El 8 de mayo de 2019, los apelantes presentaron una Demanda contra Integrand, entre otros codemandados,[3] por cobro de dinero, prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones y violación al Código de Seguros.

Alegaron que Integrand incurrió en dolo y negligencia en la negociación, formación y cumplimiento del contrato de transacción, ya que tenía conocimiento de que no realizaría el pago dentro del término acordado y lo ocultó. Según explicaron, Integrand realizó pagos parciales y no culminó de pagar conforme lo acordado, adeudándoles la suma de $1,477,262.00 más intereses. Por ello solicitaron se ordenara el cumplimiento específico de la obligación contraída por Integrand mediante el Contrato de Transacción, condenándole al pago de la suma adeudada. En la alternativa, solicitaron que se resolviera el contrato y se condenase a Integrand al pago de $2,939,201.00, monto total de los daños cubiertos por la póliza de seguros, luego de deducir las sumas pagadas.

En otro procedimiento instado por el Comisionado de Seguros contra Integrand, civil núm.: SJ2019CV05526, el tribunal emitió una Orden de Liquidación contra la aseguradora el 25 de septiembre de 2019. En consecuencia, el TPI dictó una Sentencia Administrativa en el caso de epígrafe ordenando la paralización de los procedimientos y el archivo administrativo.[4]

Tras la orden de liquidación de Integrand, los apelantes presentaron los formularios de reclamación correspondientes ante la Oficina Comisionado de Seguros.

Con posterioridad, los apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Reapertura y Continuación de los Procedimientos en la que alegaron que el término de paralización concedido había vencido sin que la Asociación de Garantías Misceláneas de Puerto Rico (en adelante Asociación) compareciera.

Solicitaron la reapertura del caso y la continuación de los procedimientos. A esos efectos el TPI emitió una Orden requiriendo a la Asociación que expusieran su posición con respecto a la solicitud de reapertura del caso.

En cumplimiento con lo ordenado la Asociación presentó una Moción de Desestimación solicitando la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que no existe un deber en ley que la obligue a responder por la misma. Según argumentó, el Art. 38.080 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 3808, solo la obliga a atender y pagar reclamaciones cubiertas existentes antes de la determinación de insolvencia de la aseguradora. Por tanto, considerando que la reclamación de epígrafe versa sobre incumplimiento con un contrato de transacción, no constituye una reclamación cubierta que surja de la póliza.

Por su parte los apelantes presentaron una Oposición a Moción de Desestimación. Sostuvieron que el acuerdo alcanzado mediante el Contrato de Transacción constituyó un ajuste a la reclamación inicial, por lo que la Demanda instada por el incumplimiento con dicho ajuste, seguía siendo una reclamación bajo la póliza de seguro cubierta por el Art. 38.050(6) del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 3805. En reacción, la Asociación sometió una Réplica a la Oposición arguyendo que la reclamación de los demandantes no cae bajo la definición de “reclamación cubierta” establecida en el Art. 38.050(6) del Código de Seguros, pues no se trata de una reclamación no pagada. Añadió que en tanto no había suscrito el contrato cuyo cumplimiento se solicita, el mismo no le es oponible.

Ante la controversia antes descrita el TPI emitió la Sentencia recurrida. En esta desestimó, sin perjuicio, la demanda, bajo el fundamento de que conforme a la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, la misma no exponía una...

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