Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100022
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-005 - Liselie Reyes Martinez v. Colegio De Cirujanos Dentistas De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LISELIE REYES MARTÍNEZ; CÉSAR A. GARCÍA AGUIRRE; EDGARDO ALEGRÍA ALICEA; JUAN EMMANUELLI BAUZÁ; ÁNGEL OTERO DÍAZ; DALIA VERGÉ QUILES; LUIS D. SILVA RAMÍREZ; EDGARDO OLIVENCIA; LAURA FUXENCH LÓPEZ; HUASCAR AMADOR LEBROUX
APELANTE
V.
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE PUERTO RICO, ET AL
APELADA
KLAN202100022
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
CIVIL NÚM.: SJ2020CV00137
SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Birriel Cardona.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen los demandantes de epígrafe (Apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020, notificada el 17 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro apelado). Mediante la referida sentencia, el TPI declaró la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los dentistas cirujanos que ejercen la profesión en Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 162 del 13 de mayo de 1941, conocida como la Ley del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, según emendada, (Ley Núm. 162-1941).[2]

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

-I-

A continuación, exponemos el tracto procesal pertinente al caso de marras.

El 9 de enero de 2020, los Apelantes presentaron una Demanda y Sentencia Declaratoria[3] en contra del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (Colegio) y del Gobierno de Puerto Rico (ELA).[4]

Mediante la referida demanda, impugnaron la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria establecido en la sección 3 de la Ley Núm. 162-1941.

Arguyeron, que su obligatoriedad para ganarse la vida lesionaba su derecho constitucional de libertad de asociación y expresión, y que ésta no evidenciaba un interés apremiante para lesionar dicho derecho. Añadieron, que existían mecanismos menos onerosos para regular la profesión de dentistas y cumplir con el interés legítimo del Gobierno, sin tener que recurrir a la colegiación compulsoria, e hicieron referencia a la Ley Núm. 75 del 8 de agosto de 1925, según enmendada, la cual creó la Junta Dental Examinadora (Junta). Así también, hicieron referencia al caso Rodríguez Casillas v. Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices, 2019 TSPR 87, en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) reiteró que cuando el Estado pretenda coartar el derecho de asociarse o a no asociarse, deberá hacerlo cuando no le quede otra opción para proteger un determinado interés apremiante y que en dicho caso existía una Junta de Examinadores que regulaba la profesión de mecánicos con autoridad para expedir licencias y suspenderlas, al igual que la Junta Dental Examinadora.

Por su parte, el 16 de marzo de 2020 el Colegio presentó su Contestación a Demanda.[5] Adujo, que a diferencia de los Técnicos Mecánicos, los dentistas eran profesionales de la salud, cuya labor era en pro del bienestar de la salud pública y general del pueblo, y que la Junta no tenía los fondos suficientes para asumir los roles del Colegio, por lo que se justificaba su colegiación compulsoria. Entre las defensas afirmativas presentadas por el Colegio se encuentran las siguientes: (1) que la colegiación compulsoria de los dentistas era necesaria para adelantar intereses gubernamentales apremiantes; (2) que la descolegiación de los dentistas supondría un acto nefasto a la salud del pueblo de Puerto Rico, justo en momentos en que era de mayor importancia que se mantuvieran altos estándares sanitarios en el país, unido a la precaria situación fiscal del Gobierno que le impediría afrontar los retos que había enfrentado el Colegio en temas complejos y especializados de alta política pública; (3)que la Junta Dental Examinadora no contaba con los fondos ni con los recursos para asumir las responsabilidades que el Colegio ha ejercido en beneficio del pueblo puertorriqueño; y (4)que el sistema regulatorio dual Junta-Colegio era el mecanismo menos oneroso para alcanzar el fin público de mantener una sociedad saludable, aún en tiempos como los que vivimos de amenazas a la salud pública en medio de un gobierno en serios y graves aprietos financieros.

El 5 de mayo de 2020, los Apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[6] En resumidas cuentas, incluyeron como hechos incontrovertidos los siguientes: (1)Los demandantes son dentistas autorizados a practicar la profesión de dentista en Puerto Rico, son miembros del Colegio, algunos han sido parte de la directiva o han presidido el Colegio y algunos han sido miembros o presidente de la Junta Dental Examinadora; y (2) En Puerto Rico la ley exige que para practicar la profesión de dentista se tiene que estar colegiado al Colegio. Así pues, sostuvieron que lo único que restaba era aplicar el derecho, lo que resultaría en concluir que la colegiación compulsoria de los dentistas era inconstitucional y que violaba el derecho constitucional de éstos de tener una libertad de asociación. En cuanto a la alegación del Colegio en torno a que la Junta no contaba con los fondos ni con los recursos para asumir las responsabilidades que el Colegio había ejercido, los Apelantes alegaron que la falta de fondos públicos no podía justificar la lesión de un derecho constitucional. Añadieron, que así como el ELA financiaba al Colegio, podría destinar fondos de ser necesario a la Junta la cual fue creada por decreto de Ley. Añadió, que de declararse la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria no era sinónimo de la eliminación del Colegio y que éste podía seguir colaborando como hasta el presente, sin sus miembros estar obligados a auspiciarlos, y que si en efecto eran una entidad de excelencia que hacía un gran trabajo por sus miembros, no debía temer a la libertad de asociación porque tendrían miembros suficientes para continuar con su misión.

El 22 de julio de 2020, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, el ELA presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[7] Luego de mencionar los hechos que no estaban en controversia y de esbozar el derecho aplicable, discutió las razones por las cuales entendía que la colegiación debía ser compulsoria. Arguyó que los Apelantes reclamaban el derecho a la libertad de asociación y que el ELA reclamaba su interés apremiante de proteger el derecho a la vida y la dignidad del ser humano. Añadió que, ante una situación como lo es la lucha conta el COVID-19, en la cual ponía de manifiesto la importancia de los colegios de profesionales de la salud en brindar recomendaciones médicas al Gobierno en situaciones de emergencias médicas, la balanza debía inclinarse a favor del interés apremiante de proteger el derecho a la vida y la dignidad del ser humano.

Por su parte, el 13 de agosto de 2020, el Colegio presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del CCCDPR.[8] En síntesis, reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y expuso un listado de hechos incontrovertidos. Puntualizó que el requisito de colegiación compulsoria de los cirujanos dentistas en Puerto Rico respondía al interés del Estado de velar por la salud y la vida de todos los puertorriqueños, garantizando que las personas que se dediquen y ejerzan la práctica de la odontología sean de las más altas cualificaciones y que operen dentro de los más altos estándares de calidad y conocimiento, incluyendo la exigencia de una educación continua y la observancia de estrictos principios éticos, establecidos por sus propios pares.

Así pues, puntualizó que no existía otro medio menos oneroso para alcanzar el interés apremiante del Estado en velar por la salud de los puertorriqueños que no fuera la colegiación compulsoria.

Luego de varios tramites procesales, entre éstos la presentación de una réplica por los Apelantes, y una dúplica presentada por el Colegio,[9]

el 16 de diciembre de 2020,[10] el foro apelado dictó la sentencia de la cual recurren los Apelantes.

El TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1.

Los demandantes son dentistas autorizados a practicar la profesión de dentista en Puerto Rico, son miembros del CCDPR, algunos han sido parte de la directiva han presidido el Colegio y algunos han sido miembros o presidente de la Junta Dental Examinadora.

2.

En Puerto Rico la ley exige que para practicar la profesión de dentista se tiene que estar colegiado al Colegio (colegiación compulsoria).

3.

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (CCDPR) fue creado en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 162 de 13 de mayo de 1941, 20 LPRA sec. 111 et seq.

4.

El CCDPR es una corporación cuasi pública. Véase Sección 1 de la Ley Núm. 162 de 13 de mayo de 1941, 20 LPRA sec. 111.

5.

De conformidad con la ley orgánica del CCDPR, este quedó investido con la facultad para:

(a)

Para subsistir a perpetuidad bajo este nombre; demandar y ser demandado, como persona jurídica.

…

(e)

Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los miembros, y para enmendar aquél, en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.

Se autoriza al Colegio, previa audiencia en la que se dará al interesado oportunidad de ser oído, a imponer sanciones administrativas a los miembros de dicho Colegio que violaren las disposiciones de los reglamentos así adoptados.

El reglamento dispondrá todo lo concerniente a los procedimientos que habrán de seguirse en dicha audiencia.

(f)

Para adoptar e implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los dentistas.

(g)

Para recibir e investigar las quejas juradas que se formulen respecto a la...

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