Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100150
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-006 - Susset M. Rodriguez Hernandez v.

Cooperativa De La Vivienda Los Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SUSSET M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
APELANTE
V.
COOPERATIVA DE LA VIVIENDA LOS ROBLES
APELADA
KLAN202100150
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
CIVIL NÚM.: SJ2020CV06441 SALA: 803
SOBRE: REVISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE DESALOJO POR TERMINACIÓN DE MIEMBRO DE COMPOSICIÓN FAMILIAR (5 LPRA SEC. 4382 (4) ARTÍCULO VIII (a) DEL REGLAMENTO DE LA COOPERATIVA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Santiago Calderón. [1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece ante nos, Susset M. Rodríguez Hernández (en adelante, Apelante), mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 9 de febrero de 2021, notificada el 10 de febrero de 2021. Por medio de esta, el TPI desestimó por falta de jurisdicción la causa de acción promovida contra la Cooperativa de Vivienda Los Robles (en adelante, Apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a confirmar el dictamen recurrido.

-I-

El 4 de agosto de 2020, notificada el 5 de agosto de 2020, la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Los Robles emitió una Resolución y Orden en un caso sobre desalojo incoado contra la Apelante. El 10 de agosto de 2020, la Apelante recibió la notificación de la resolución aludida. Se desprende de la Resolución y Orden que la parte inconforme puede acudir en revisión judicial al Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un término jurisdiccional de 30 días.[2]

Posteriormente, ante el reclamo de la Apelante que la Resolución y Orden emitida el 4 de agosto no había sido notificada a su representación legal, el 1 de septiembre de 2020, la Junta de Directores emitió una segunda Resolución.[3] En esta, expuso que, durante una reunión ordinaria celebrada el mismo día, determinó notificar nuevamente la Resolución y Orden emitida previamente porque no había sido notificada al Lcdo.

Abimael Hernández Martínez, representante legal de la Apelante. Esta segunda resolución fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo a todas las partes con interés. En lo pertinente, el 4 de septiembre de 2020 la Apelante recibió la segunda notificación y su representación legal la recibió

el 9 de septiembre de 2020.

Inconforme con la determinación de la Junta de Directores, el 30 de noviembre de 2020, la Apelante presentó ante el TPI un Escrito de Revisión Administrativa.

Luego de varios trámites procesales no pertinentes a la controversia de autos, el 9 de febrero de 2021, notificada el 10 de febrero de 2021, el TPI dictó la Sentencia apelada...

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