Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100361
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-009 - Joseph William Melendez Reyes v. Andres Luis Rios Piñeiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSEPH WILLIAM MELÉNDEZ REYES y su esposa, NELLY DAVIDSON CERRATO
Apelado
v.
ANDRÉS LUIS RÍOS PIÑEIRO, también conocido por ANDRÉS RÍOS PIÑEIRO y su esposa, AWILDA LA LUZ SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelante
KLAN202100361
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C CD2014-0218 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen el Sr. Andrés Luis Ríos Piñeiro, su esposa la Sra. Awilda La Luz Soto y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta (apelantes)

mediante un recurso de apelación presentado el 21 de mayo de 2021. Solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia Enmendada[1] que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro primario) dictó el 15 de abril de 2021, notificada el 21 de abril de 2021, presuntamente sin jurisdicción.

Adelantamos que, luego de examinar el recurso, se revoca la Sentencia Enmendada y se ordena la celebración de una vista evidenciaria.

I.

El 10 de abril de 2014, el Sr. Joseph William Meléndez Reyes y su esposa la Sra. Nelly Davidson Cerrato (apelados) instaron una demanda[2]

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes.

Arguyeron que los apelantes suscribieron un pagaré a favor de Beneficial Mortgage Corporation por la suma de $695,000.00 a un interés de 8 3/4% anual y dicho pagaré estaba garantizado con dos inmuebles de los apelantes localizados en los municipios de Ciales y Manatí.

Contestada la demanda y luego de varios incidentes procesales, el TPI señaló el juicio en su fondo para el 10 de marzo de 2020. Sin embargo, no fue necesario celebrarlo dado que las partes llegaron a unos acuerdos los cuales el TPI acogió en la Sentencia emitida el 12 de marzo de 2020. Allí, también, el foro primario hizo constar “[l]as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que pondría fin a todas las controversias del caso de autos, los cuales vierten para récord. Luego de escuchar la voluntariedad de las partes, el Tribunal le imparte su aprobación y acoge el acuerdo llegado disponiendo lo siguiente:

·

La parte demandada va a satisfacer la suma de $737,500.00 a favor de la parte demandante, como pago total y absoluto de la deuda reclamada, en el término de ciento veinte (120) días, computados a partir del 11 de marzo de 2020.

·

Una vez la suma sea satisfecha en su totalidad, la parte demandante procederá a entregar a la parte demandada, el pagaré original que garantiza la suma reclamada para su cancelación.

·

Con la presente estipulación, las partes renuncian a interponer cualquier recurso de revisión de la misma.

·

La presente estipulación se llega sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

·

De no cumplirse con los acuerdos en el término estipulado, la parte demandante procederá con la Ejecución de Sentencia correspondiente.

·

La Sentencia dictada advendrá final y firme a partir del 10 de marzo de 2020.” [3]

Así las cosas, los apelados dirigieron una carta[4] a los apelantes mediante la cual hicieron constar que le estaban remitiendo el pagaré original por la cantidad de $695,000.00 del cual surge el siguiente endoso:

Páguese a la orden de Andrés Luis Ríos Piñeiro para propósitos de cancelación solamente. En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2020. Fdo.

Joseph William Meléndez Reyes.[5]

Posteriormente, los apelantes otorgaron ante notario público una escritura de cancelación de pagaré fechada el 20 de junio de 2020 concerniente al gravamen sobre sus dos (2) propiedades.[6] Por su parte, los apelados presentaron una solicitud de ejecución de sentencia[7] en la cual alegaron que la deuda no había sido satisfecha por lo que solicitaron la venta en pública subasta de dos inmuebles propiedad de los apelantes sitos en los municipios de Manatí y Ciales.

A solicitud de los apelados, el 30 de octubre de 2020, notificada el 29 de diciembre de 2020, el foro primario enmendó la Sentencia de 12 de marzo de 2020[8] a los fines de añadir que la deuda objeto del pagaré estaba garantizada con dos inmuebles los cuales describió.

Sin embargo, mediante Resolución y Orden[9] de 26 de enero de 2021, notificada el 9 de febrero de 2021, el TPI dejó sin efecto la sentencia del 30 de octubre de 2020 por deficiencias en la notificación y a los apelados les concedió plazo para exponer su posición ante la oposición de enmienda de los apelados.

Posteriormente, el foro primario emitió una Resolución[10]

el 15 de abril de 2021, notificada el 21 de abril de 2021, en la cual declaró

con lugar la solicitud de enmienda que presentaron los apelados. Al así

resolver expresó:

[l]uego de escuchado el audio de la vista del 10 de marzo de 2020, las partes vertieron para récord, en especial la parte demandada, sobre...

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