Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100532
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-010 - Leila V. Vera Lopez - v. Centro Medico De Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LEILA V. VERA LÓPEZ
Demandante - Apelante
v.
CENTRO MÉDICO DE TURABO, INC. H/N/C/ GRUPO HIMA SAN PABLO CAGUAS; DRA. CARMEN ORTIZ ROQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOHN DOE; DR. LUIS APONTE LÓPEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JANE ROE; COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B Y C; DOCTOR A; JUAN DEL PUEBLO; JUANA DEL CAMPO; DEL PUEBLO CORPORATION, INC.
Demandados - Apelados
KLAN202100532
consolidado con
KLAN202100596
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EDP2017-0067 Sobre: Daños y Perjuicios, Daños Continuos

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró

sin lugar una demanda por impericia médica contra un hospital y dos médicos. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó

correctamente el TPI, pues el propio perito de la parte demandante reconoció

que no hubo acto u omisión negligente en el tratamiento brindado.

I.

En marzo de 2017, la Sa. Leila V. Vera López

(la “Paciente” o la “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre daños y perjuicios por impericia médica, contra, en lo pertinente, el Centro Médico del Turabo h/n/c Grupo HIMA San Pablo Caguas (el “Hospital”); la Dra. Carmen Ortiz Roque (la “Cirujana”); y el Dr. Luis Aponte López (el “Cardiólogo”).

La Paciente alegó que, el 17 de septiembre de 2015, la Cirujana le practicó una operación de miomectomía y destrucción de endometriosis en el Hospital Menonita en Caguas. Señaló que, el 19 de septiembre de 2015, fue dada de alta aun cuando tenía dolor en la pierna y no podía caminar bien.

Sostuvo que se le indicó que hubo una complicación en la operación, que se le había pinchado un nervio, que no era nada de que preocuparse y que eventualmente volvería a tener sensibilidad en la pierna.

Se alega que, el 21 de septiembre de 2015, la Paciente regresó a la oficina de la Cirujana por un dolor insoportable en su pierna derecha, por lo que fue referida a la sala de emergencias del Hospital. Una vez allí, se le realizó un examen de venas (“doppler”), el cual reveló que sufría un “deep vein thrombosis” severo y que tenía el riesgo de perder su pierna. Se le administró el medicamento Lovenox, y el Cardiólogo, en consulta con la Cirujana, y como medida preventiva, le implantó un filtro permanente de vena cava inferior. La Paciente alegó que dicho procedimiento se realizó en contra del juicio médico de la internista que la atendía en ese momento, quien entendía que el filtro debía ser temporero. Sostiene que dicha determinación de implantar un filtro permanente se realizó sin su consentimiento informado.

Además, se alega en la Demanda que, luego de ser dada de alta, la Paciente visitó nuevamente al Cardiólogo por un dolor continuo y movimientos involuntarios en su pierna derecha. La Paciente aseveró que el Cardiólogo le indicó que eventualmente los coágulos desaparecerían y no tenía por qué

preocuparse.

Según la Demanda, en marzo del 2016, la Paciente le presentó varias quejas físicas a su hematóloga, la Dra. Agnes L. Charles, por lo que ésta le realizó

un “doppler arterial” y un CT abdominal y pélvico con contraste (“Abdominal and Pelvic C.T. Angiography”). Como consecuencia de los resultados obtenidos de dichas pruebas, en octubre de 2016, se le realizó en el Hospital Pavía un “femorofemoral bypass” para corregir un trauma en la arteria ilíacia derecha (“right iliac artery”) que resultó de la operación que le realizó la Cirujana.

La Paciente alegó que, por razón de estos hechos, padece de una severa claudicación de su pierna derecha (“severe claudication of the right leg”), y que dicha condición le causa un intenso dolor en la pierna debido a la falta de flujo de sanguíneo a los músculos. Aduce que, para mejorar dicha condición, el Dr. Juan José Hernández le realizó un “bypass”, el cual dura aproximadamente de 5 a 10 años, por lo que eventualmente deberá ser sometida a un procedimiento de reemplazo de “bypass”. Sostiene, además, que vive en un estado de ansiedad constante pensando que el filtro permanente pueda causar una coagulación indebida, que su pierna se hincha constantemente, que sufrirá

de por vida de insuficiencia venosa en su pierna derecha, que no puede realizar su pasatiempo de yoga, y que su condición mental se vio, y continúa viéndose, afectada.

La Paciente planteó que la Cirujana y el Cardiólogo le causaron los referidos daños, al apartarse de las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables a su profesión, por lo que estos vienen obligados a responderle por los daños y perjuicios causados. Además, en cuanto al Hospital, la Paciente arguyó que debe responder vicariamente por las actuaciones negligentes de los médicos que la atendieron allí.

Luego de varios trámites, y en lo pertinente, en noviembre de 2020 se le tomó una deposición al Dr. Manuel A. Quiles Lugo, perito de la Demandante (el “Perito de la Demandante”).

Posteriormente, los demandados solicitaron al TPI que desestimara la Demanda por la vía sumaria (las “Mociones”). Adujeron, en síntesis, que la Paciente carecía de prueba pericial para sostener las alegaciones en su contra.

La Demandante se opuso a las Mociones; señaló que existía controversia sobre hechos materiales, por lo que no procedía que se dictara sentencia sumaria en su contra.

El 16 de junio de 2021, el TPI notificó una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la Demanda instada contra el Cardiólogo, y le impuso a la Demandante el pago de costas. Posteriormente, el 7 de julio, el TPI notificó una Sentencia Parcial Enmendada, a los fines de enmendar en la parte dispositiva de la Sentencia el apellido del Cardiólogo, incluir a la Sociedad Legal de Gananciales de la que es parte e incluir el apercibimiento de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil.

Además, el 7 de julio, el TPI notificó dos sentencias: 1) una Sentencia Parcial mediante la cual se desestimó con perjuicio la reclamación contra la Cirujana[1] y 2) una Sentencia Sumaria Final en la cual desestimó con perjuicio la reclamación contra el Hospital.

Inconforme, el 16 de julio, la Demandante presentó una de las apelaciones de referencia (KLAN202100532); señala los siguientes errores:

  1. ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR EL DR. LUIS APONTE LÓPEZ, EN CONTRA DE LA SRA. LEILA VERA LÓPEZ.

  2. ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR A LA SRA. LEILA VERA EL PAGO DE LAS COSTAS DEL LITIGIO.

    Además, el 5 de agosto, la Demandante presentó el otro recurso de referencia (KLAN202100596); señala los siguientes errores:

    1)

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA DRA. CARMEN ORTIZ ROQUE, EN CONTRA DE LA SRA. LEILA VERA LÓPEZ.

    2)

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR EL HOSPITAL HIMA SAN PABLO CAGUAS, EN CONTRA DE LA SRA. LEILA VERA LÓPEZ.

    3)

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR EL DR. LUIS APONTE LÓPEZ, EN CONTRA DE LA SRA. LEILA VERA LÓPEZ.

    4)

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR A LA SRA. LEILA VERA EL PAGO DE LAS COSTAS DEL LITIGIO.

    Mediante una Resolución de 13 de agosto, a solicitud de la Demandante, ordenamos la consolidación de los recursos de referencia.

    Oportunamente, la Cirujana y el Cardiólogo presentaron sus respectivos alegatos. Resolvemos.

    II.

    La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que se utiliza para lograr la solución justa, rápida y económica de una controversia cuya resolución no requiere un juicio en su fondo. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., 193 DPR 100, 109 (2015)....

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