Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100688
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-012 - Luis Patiño Chirino - v. Villa Antonio Beach Resorts

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL XI

LUIS PATIÑO CHIRINO
Demandante - Apelante
V.
VILLA ANTONIO BEACH RESORTS, INC., ET ALS
Demandados - Apelados
KLAN202100688
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: AU2019CV00066 Sobre: Fraude de Acreedores

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

El 2 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis Patiño Chirino (en adelante, señor Patiño Chirino o parte apelante), mediante recurso de Apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, emitida el 29 de julio de 2021 y notificada el 3 de agosto de 2021.

Mediante la referida sentencia el foro primario desestimó la demanda por fraude de acreedores en contra de HR Inc., y de sus accionistas en su carácter personal.

Por los fundamentos que adelante esbozamos, modificamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El caso de epígrafe ha tenido un extenso proceso, tanto fáctico como judicial. La génesis del caso se remonta a una Querella incoada el año 2006 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, por el señor Patiño Chirino en contra de los codemandados: Villa Antonio Beach Resort (en adelante, Villa Antonio o parte apelada) y el señor Héctor Ruiz Quiñones (en adelante, Héctor Ruiz o parte apelada). La Querella versó sobre despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias. El Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia el 28 de septiembre de 2015, en la que condenó a Villa Antonio y al señor Héctor Ruiz, a satisfacer solidariamente ciertas partidas al señor Patiño Chirino. En específico, la Sentencia dispuso lo siguiente:

En consideración a las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho realizadas, se declara con lugar la querella y, en su consecuencia, se condena a las querelladas Villa Antonio Beach Resort, Inc. H.N.C. Villa Antonio o Parador Villa Antonio, y Héctor Ruiz, a satisfacer solidariamente al querellante lo siguiente:

Este tribunal estima y ordena indemnizar, por las angustias y sufrimientos mentales que sufrió y continúa padeciendo Luis Patiño Chirino, en la cantidad de $75,000.00.

Así también se ordena el pago de la pérdida de ingresos del querellante desde que ocurrió su despido el 3 de abril de 2006 hasta el momento de dictarse esta sentencia el 28 de septiembre de 2015 menos cinco (5) años, lo que equivale a 234 semanas a $230.00 por semana para un total por esta partida de $53,820.00.

Conforme las disposiciones de la Ley Número 115, supra, y la Ley Número 17, supra, los querellados deberán satisfacer una suma igual, como penalidad, al importe concedido por cada partida de daños.

Además, se condena a las querelladas al pago de una suma equivalente al 25% de las sumas base concedidas en daños en concepto de honorarios de abogado, el pago de las costas, gastos y el pago de intereses a razón del 4.25%

anual según establecido por el Comisionado de Instituciones Financieras.

Posteriormente, dicho asunto estuvo ante la consideración del Tribunal de Apelaciones en dos ocasiones[1] y en otra ocasión, ante el Tribunal Supremo[2]. Finalmente, el 22 de diciembre de 2016, un Panel Hermano de este Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia, únicamente para desestimar la reclamación en contra del señor Héctor Ruiz como cocausante solidario. Nuevamente, la parte perdidosa presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, sin embargo, este fue denegado el 23 de marzo de 2017.

Así las cosas, la Sentencia advino final y firme, por lo que el 22 de febrero de 2019, el señor Patiño Chirino, presentó ante el foro primario una Demanda en Fraude de Acreedores con el propósito de ejecutar la Sentencia que obtuvo a su favor. Incluyó en su reclamación a los siguientes codemandados:

1.

Villa Antonio Beach Resort, Inc., HNC Villa Antonio o Parador Villa Antonio

2.

HR Inc. HNC Rincón of The Seas

3.

Ilia Quiñones Acevedo

4.

Arnaldo Ruiz Quiñones, su esposa Jane Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por estos

5.

Roberto Ruiz Quiñones, su esposa Jane Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por estos

6.

Orlando Ruiz Quiñones, su esposa Jane Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por estos

7.

Héctor Juan Ruiz Quiñones, su esposa Jane Doe y la Sociedad De Bienes Gananciales compuesta por estos

8.

Persona Natural o Entidad Jurídica X Y Z.[3]

Del expediente se desprende que la señora Ilia Quiñones Acevedo (en adelante, señora Quiñones Acevedo o parte apelada) es la madre de los codemandados: Arnaldo, Roberto, Orlando y Héctor, todos de apellidos Ruiz Quiñones (en adelante, hermanos Ruiz Quiñones o parte apelada). Estos, a su vez, son accionistas y/o oficiales de las entidades jurídicas codemandadas, Villa Antonio y HR Inc.

En su demanda, el señor Patiño Chirino adujo que, los codemandados y accionistas de dichas entidades habían maquinado y realizado gestiones con la intención de descapitalizar a Villa Antonio, transfiriendo sus activos, bienes y propiedades a favor de HR Inc. y de la señora Quiñones Acevedo.

Tras la presentación de dicha demanda, el señor Patiño Chirino comenzó el descubrimiento de prueba, respecto a los bienes de la entidad jurídica Villa Antonio. Dicho descubrimiento incluyó deponer a la señora Quiñones Acevedo, en representación de las entidades codemandadas Villa Antonio y HR Inc., así como al señor Arnaldo Ruiz Quiñones.

Las partes codemandadas, la señora Quiñones Acevedo, los hermanos Ruiz Quiñones, sus respectivas cónyuges y sociedades legales de gananciales, presentaron el 17 de septiembre de 2019, Moción de Desestimación. En síntesis, alegaron que la Sentencia que se pretendía ejecutar recayó contra la entidad jurídica Villa Antonio, la cual es una entidad jurídica separada e independiente de sus accionistas en su carácter personal. Discutieron la doctrina de descorrer el velo corporativo, el peso de la prueba aplicable y otros asuntos relacionados a las corporaciones. Finalmente, alegaron que aun tomando como ciertas las alegaciones contenidas en la demanda, no existía alegación alguna que justificara, por vía de excepción, imponerles responsabilidad a los accionistas de las entidades demandadas por las obligaciones de Villa Antonio. Por lo tanto, solicitaron la desestimación de la acción.

El mismo día, HR Inc. compareció mediante Contestación a Demanda, en la cual negó las alegaciones contenidas en la demanda, levantó varias defensas afirmativas y solicitó la desestimación de la demanda instada en su contra.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2019, el señor Patiño Chirino, presentó Moción de Oposición y Solicitud de Enmienda a Demanda. Solicitó que se denegaran las mociones de desestimación e instó Demanda Enmendada. En esta, alegó la necesidad de descorrer el velo corporativo de las entidades mencionadas, ya que según alegó, estas funcionaban como un alter ego o pantalla de sus accionistas y oficiales.

El 13 de noviembre de 2019[4], el foro primario emitió Resolución, en la cual determinó lo siguiente:

Evaluada la “moción de desestimación” presentada el 17 de septiembre de 2019 por las partes codemandadas, así como la oposición presentada el 1 de octubre de 2019 por la parte demandante el tribunal determina lo siguiente:

Se declara no ha lugar la solicitud de desestimación sin perjuicios.

En la etapa en que se encuentran los procedimientos, el tribunal no tiene ante sí los hechos importantes. Ante las alegaciones de fraude de acreedores y sin haber examinad[o] prueba alguna, no procede la moción de desestimación.[5]

Ulteriormente, el 13 de enero de 2020, el señor Patiño Chirino, solicitó que se le anotara la rebeldía a todos los codemandados por haber transcurrido el término dispuesto en ley para responder a la Demanda Enmendada sin que hubiesen contestado. Sin embargo, el mismo día, todos los codemandados, con excepción de HR Inc., presentaron sus correspondientes alegaciones responsivas. El foro primario emitió Orden el 28 de febrero de 2020, la cual fue notificada el 3 de marzo de 2020, en la cual denegó la solicitud de anotación de rebeldía solicitada por el señor Patiño Chirino.[6]

El 18 de agosto de 2020, el señor Patiño Chirino compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden y presentó la Segunda Demanda Enmendada, a los fines de identificar a HR Inc., como una entidad jurídica distinta a Villa Antonio.

Luego de varios trámites procesales —innecesarios pormenorizar—, el 12 de abril de 2021, los accionistas de las corporaciones y codemandados: la señora Quiñones Acevedo, los hermanos Ruiz Quiñones, sus respectivas cónyuges y las sociedades legales de gananciales, presentaron Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Solicitaron, en síntesis, la desestimación de la demanda en su contra, por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Desglosaron como hechos incontrovertidos, los siguientes:

i.

Los demandados Héctor Ruiz Quiñones, Arnaldo Iván Ruiz Quiñones, Roberto Ruiz Quiñones, Orlando Enrique Ruiz Quiñones e Ilia María Quiñones Acevedo son accionistas de VABR y HR, Inc. (Véase Anejo I)

ii.

VABR es una corporación con fines de lucro creada el 22 de junio de 1984 y registrada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el número 57,419. (Véase Anejo II)

iii.

HR, Inc., es una corporación con fines de lucro, creada y organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 22 de junio de 1984, con número de registro en el Departamento de Estado 57,420. (Véase Anejo III)

iv.

Desde su creación y organización como corporación con fines de lucro, autorizada a hacer...

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