Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100690
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-013 -

Consejo De Titulares Del Condominio Lago Vista Ii v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LAGO VISTA II
Apelada
v.
CE COMPANY
Apelante
KLAN202100690 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe; Cumplimiento Específico; Violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; y Daños y Perjuicios Reclamación por Huracán María Caso Número: BY2019CV05147

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2021.

La parte apelante, Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, “Mapfre”), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, “foro recurrido”), el 21 de julio de 2021.[1] Mediante la misma, el foro recurrido declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial incoada por la parte apelada, Consejo de Titulares del Condominio Lago Vista II (en adelante, “Consejo”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe, violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, 26 LPRA sec. 101, et seq., y daños.[2]

En esta, adujo que tras el paso del Huracán María, el Condominio que administra sufrió varios daños. Señaló que, para la fecha del paso del fenómeno atmosférico tenía vigente una póliza de seguro expedida por Mapfre y que la misma cubría los daños que sostuvo el Condominio. Indicó que, como consecuencia de ello, procedió a presentar su reclamación a Mapfre. Expresó que, el 16 de julio de 2019, la aseguradora realizó un ajuste de la reclamación y le informó

que la suma a la cual tenía derecho era ascendente a $269,007.82. Alegó que, por no estar conforme con el referido ajuste le comunicó a Mapfre que solo aceptaría la suma de dinero ajustada como adelanto de la suma reclamada.

Sin embargo, según se sostuvo, no se llegó a un acuerdo, por lo que el Consejo reclamó $3,308,850 como compensación por los daños a la propiedad y $330,885 por los daños ocasionados por el incumplimiento con el contrato de póliza y/o violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, supra.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de enero de 2021, Mapfre presentó su Contestación a la Demanda.[3] En el pliego, reconoció que como consecuencia del fenómeno atmosférico la propiedad en cuestión había sufrido daños mientras estaba vigente la póliza expedida por Mapfre. Ahora bien, alegó

haber atendido diligentemente la reclamación del Consejo, conforme a sus obligaciones contractuales y las exigencias del Código de Seguros de Puerto Rico, supra. Por último, sostuvo que los daños reclamados por el Consejo eran exagerados, especulativos, infundados y excesivos.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2021, el Consejo presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[4] Por medio de esta, solicitó que el foro recurrido ordenara a Mapfre a pagar la cantidad reconocida por la aseguradora en el ajuste de la reclamación. Planteó que no existía controversia sobre que la aseguradora había emitido una póliza a favor del Consejo la cual cubría los daños ocasionados por el Huracán y que, como consecuencia de la reclamación presentada por el Consejo, Mapfre había realizado un ajuste inicial reconociendo la deuda de $269,007. Así, al alegar que la antedicha deuda era líquida y exigible, solicitó al foro de primera instancia que ordenara el pago inmediato de la referida suma.

El 19 de mayo de 2021, Mapfre presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.[5] En la misma aceptó el ajuste de daños por la cantidad aludida. Sin embargo, sostuvo que no procedía el pago parcial solicitado, ya que la suma en cuestión había sido ofrecida solo como pago total y final de los daños ocasionados. Argumentó que la suma reclamada no era líquida y exigible, pues existía una controversia sobre a qué partidas se le iba atribuir el pago parcial. Añadió que las disposiciones del Código de Seguro, supra, eran de aplicación al caso de marras y que, conforme a las mismas, no procedía el pago parcial de la cantidad en cuestión. Asimismo, planteó nuestro Máximo Foro no había resuelto que la notificación del ajuste es un reconocimiento de deuda que hace de este una deuda líquida y exigible. De esta forma, afirmó que no procedía la moción dispositiva del Consejo, pues existían controversias sustanciales sobre hechos materiales.

Trabada la controversia, el 21 de julio de 2021, el foro recurrido emitió la Sentencia Parcial que nos ocupa. Mediante la misma, declaró Ha Lugar la...

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