Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100712
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-014 -

Pedro J. Ortiz Blanco v. Firstbank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

PEDRO J. ORTIZ BLANCO; PEDRO J. ORTIZ CPA & ASOC., LLC.
Demandante-Apelantes
v.
FIRSTBANK PUERTO RICO; LEDESMA & VARGAS, LLC.; JAVIER RIVERA LONGCHAMPS, Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta pro ambos; ASEGURADORA ABC y ASEGURADORA XYZ
Demandados-Apelados
KLAN202100712
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV04047 Sobre: Acción Civil, Incumplimiento de Contrato, Acción de Fiducia, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón y la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen el señor Pedro Ortiz Blanco y Pedro J. Ortiz CPA & Asoc., LLC (apelantes) mediante el Recurso de Apelación de título, Solicitan la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 9 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud de ese dictamen, se declaró Con Lugar una Moción de Desestimación e Imposición de Honorarios de Abogado, interpuesta por Ledesma & Vargas, LLC; el licenciado Javier Rivera Longchamps y la licenciada Mariana Ortiz Colón (apelados).

Por su parte, a través de su Alegato en Oposición a Escrito de Apelación, los apelados invocan la confirmación del dictamen cuestionado, y solicitan la imposición a los apelantes y a su representación legal de honorarios de abogado por temeridad. Nos solicitan también, que tomemos conocimiento judicial de las constancias del caso FirstBank Puerto Rico v. Pedro Ortiz Blanco, caso civil núm. K CD2016-2065. A esos fines, requerimos a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que nos remitiese, en calidad de préstamo, los autos originales del referido caso, los que hemos recibido.

A su vez, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) ha presentado su Alegato en Oposición a Recurso de Apelación. Igualmente solicita la confirmación de la Sentencia Parcial.

Tras el estudio del recurso y de los alegatos de las partes, tomamos conocimiento judicial del caso civil núm. K CD2016-2065 y procedemos a la adjudicación el recurso. Adelantamos nuestra decisión, de confirmar la Sentencia Parcial.

I.

El legajo apelativo revela que el 4 de agosto de 2021 los apelantes incoaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato; Acción de Fiducia; y, Daños y Perjuicios. En primer lugar, les imputan a los apelados un patrón de falsas acusaciones contra el señor Pedro Ortiz Blanco (señor Ortiz Blanco) y sus seres queridos. Según alegaron, las presuntas falsas acusaciones, le produjeron al señor Ortiz Blanco fuertes preocupaciones, desesperos y angustias mentales. A su entender, tales daños fueron causados por la culpa, negligencia y/o dolo de los apelados, al abusar del proceso y de su derecho.

Por otro lado, en su segunda causa de acción, los apelantes sostuvieron que FirstBank, por conducto de los aquí

apelados, le causó daños sustanciales a Pedro J. Ortiz CPA & Assoc., LLC (Pedro J. Ortiz CPA), al apropiarse ilegalmente de sus fondos. Esto, pues, según alegaron, los apelados se apropiaron ilegalmente de una suma de $19,952.64, pertenecientes a Pedro J. Ortiz CPA, como parte de un embargo ilegal de bienes en posesión de tercero.

Surge la Demanda, los hechos que dieron lugar a esta reclamación tienen origen en el complejo y extenso tracto procesal que ha seguido el caso FirstBank Puerto Rico v. Pedro J. Ortiz Blanco, caso civil núm. K CD2016-2065. Para una mejor comprensión de los fundamentos que nos llevan a confirmar el dictamen, en apretada síntesis, resumimos del expediente del caso civil núm. K CD2016-2065, lo atinente a los hechos que propician el nuevo litigio de título. Veamos.

El referido expediente revela que el 21 de octubre de 2016, FirstBank instó una Demanda sobre incumplimiento contractual y cobro de dinero contra el señor Ortiz Blanco. Dicha Demanda se originó en un préstamo provisto por FirstBank en el año 2003 para que el señor Ortiz Blanco y su difunta esposa compraran una embarcación. En la demanda, FirstBank reclamó el pago de $230,716.25 por concepto de principal; $5,184.43, por interés acumulados hasta el 19 de octubre de 2016; $3,563.73, por cargos por demora acumulados hasta el 19 de octubre de 2016; y una cantidad equivalente al 10% de la suma reclamada, por concepto de honorarios de abogado y costas, según pactado.

Tras varios trámites, las partes suscribieron un Acuerdo y Solicitud de Sentencia por Estipulación (Acuerdo), con fecha del 30 de mayo de 2017. En virtud del Acuerdo, el señor Ortiz Blanco hizo una entrega voluntaria de la embarcación, comprometiéndose FirstBank a venderla y a aplicar el monto recibido contra la deuda. Entretanto, el apelante se comprometió a continuar abonando pagos mensuales de $400.00, dirigidos contra cualquier deficiencia futura. Con posterioridad a la venta de la embarcación, FirstBank certificaría cualquier deficiencia existente, quedando obligado el apelante por el pago de ésta. Se acordó que, en la medida que se cumplieran con los términos del acuerdo, FirstBank no procedería con el proceso de la ejecución de sentencia.

El Acuerdo fue acogido por el foro primario mediante Sentencia dictada el 12 de junio de 2017. Luego de dictada la Sentencia, los aquí apelados - licenciados Javier Rivera Longchamps (licenciado Rivera Longchamps) y Mariana Ortiz Colón (licenciada Ortiz Colón) - asumieron la representación legal de FirstBank, a nombre del bufete Ledesma & Vargas, LLC (Ledesma & Vargas).

Tras varios trámites, el 27 de diciembre de 2018, FirstBank presentó ante el foro primario una Moción Actualizando la Deuda y en Solicitud de Ejecución de Sentencia. Alegó que, el señor Ortiz Blanco cumplió con los pagos mensuales bajo el Acuerdo hasta agosto de 2017, por lo que, solicitó permiso del tribunal para continuar la ejecución de sentencia y proceder a la venta en pública subasta de los bienes del apelante. Expuso, además, que había vendido la embarcación por la cantidad de $88,500.00 e indicó que existe un total adeudado de $176,077.55, que incluyen: $153,681.20, por concepto de deficiencia; $2,968.59, por gastos legales y honorarios; $8,769.29, por concepto de gastos adicionales; y $10,689.48 por intereses por mora.

Luego, el 19 de febrero de 2019 Firstbank presentó un escrito denominado Solicitud Urgente para que se Declare Incurso en Desacato al Demandando, suscrita por la licenciada Ortiz Colón.

Sostuvo que las partes habían coordinado una deposición, pero que el apelante se había ausentado, indicado que no podría asistir por razones médicas.

Posteriormente, FirstBank, ahora por conducto del licenciado Rivera Longchamps, presentó un Escrito Informativo y en Solicitud de Remedios, nuevamente solicitando que se encontrara al apelante incurso en desacato. Expuso, que la deposición fue celebrada el 28 de febrero de 2019, pero que el apelante no produjo “el 99% de los documentos que le fueron requeridos”.[1]

Posteriormente, el 4 de junio de 2019 FirstBank presentó una Urgente Solicitud para que se Declare Incurso en Desacato al Demandado y Otros Remedios. Mediante este escrito, expuso que las partes, alegadamente en una vista celebrada por el foro primario, habían acordado una nueva deposición para el 4 de junio de 2019, al igual que la entrega de los documentos solicitados. Alegaron que la representación legal del apelante le comunicó que no se había coordinado ninguna deposición y que necesitaban más tiempo para entregar los documentos.

FirstBank añadió que el día de la vista el apelante le había entregado ciertas planillas de contribución sobre ingresos, en las cuales había reclamado recibir ingresos de renta provenientes de un inmueble ubicado en San Juan. Manifestó, que el apelante había expuesto en las planillas que esa propiedad era el lugar donde ubicaba su práctica como Contador Público Autorizado y que las deducciones informadas se hacían bajo penalidad de perjurio.

Además, FirstBank intimó que en la deposición celebrada el 28 de febrero de 2019 el apelante declaró – bajo juramento – que el inmueble en cuestión no le pertenecía y que era propiedad exclusiva de su madre, la señora Aurea Blanco Vega (señora Blanco Vega). A esos efectos expuso que:

[t]oda vez que en diferentes escenarios bajo juramento el demandando ha brindado versiones contradictorias, cosa que constituye un evidente perjurio de su parte, FirstBank se ve en la obligación de acudir a la fuente, a la persona que el propio demandado identificó en su deposición...

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