Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100759
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-015 - Departamento Del Trabajo v. American Parking System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Demandante Juan Martínez Tapia
Querellante-Apelada
vs. American Parking System, Inc. y Colonial Parking Corporation
Querellados-Apelante
KLAN202100759
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Indemnización por Despido Injustificado Civil Núm.: K PE2015-2948 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece Colonial Parking Corporation (Colonial Parking o apelante)

y solicita que revisemos la Sentencia dictada el 2 de septiembre de 2021 y notificada el 13 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” presentada el 24 de enero de 2020, por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento o apelado), en representación del señor Juan R. Martínez Tapia (Sr. Martínez Tapia).

-I-

El 3 de septiembre de 2015, el Departamento presentó una “Querella”

sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80) en contra de American Parking Systems, Inc. (American Parking). El apelado se acogió al procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132. En síntesis, alegó que compareció en representación y para beneficio del Sr. Martínez Tapia quien fue despedido sin justa causa del puesto de “parking attendant” que ocupaba en American Parking. Ello, luego de haber sido empleado de la referida compañía mediante un contrato sin tiempo determinado del 19 de junio de 1997 hasta el 1 de mayo de 2014. Expuso que el salario más alto devengado por el Sr. Martínez Tapia en los últimos tres años anteriores al despido fue de $290.00 semanales. Por lo cual, señaló que American Parking le adeudaba a éste $21,454.20 en concepto de mesada e indemnización progresiva. Sostuvo que, a pesar de las gestiones realizadas mediante dos cartas de cobro, la querellada se ha negado a satisfacer la cuantía reclamada.

Por su parte, el 5 de octubre de 2015, American Parking presentó su contestación a la querella en la cual sostuvo que el despido fue justificado.

Señaló que el mismo obedeció a la terminación de su puesto tras culminar el contrato de servicios del estacionamiento donde la compañía prestaba sus servicios.

El 19 de abril de 2016, American Parking presentó una “Moción Informando Orden de Paralización de los Procedimientos por Haberse Acogido la Parte Demandada al Amparo de la Ley Federal de Quiebras”. Expuso que el 8 de abril de 2016, la compañía presentó una petición de quiebras ante el foro federal (caso Núm. 16-0276-11), por lo que solicitó la paralización total de los procedimientos.

El 2 de mayo de 2016, el TPI dictó Sentencia decretando la paralización de los procedimientos.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2019, el Departamento instó una “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando que se Reabra el Caso” en la cual informó que el 7 de abril de 2017, la Corte de Quiebras desestimó la petición del querellado, por lo que solicitó la reapertura del caso.

El 13 de mayo de 2019, la representación legal de American Parking presentó una “Moción para Solicitar Relevo de Representación Legal y Razón por la cual no se Debe Imponer Sanciones Económicas”. Informó que desde el 2017 no ha tenido comunicación con su representado y desconocía sobre su paradero, motivo por el cual solicitó que se le relevara de su representación legal. A su vez, y en lo pertinente, adujo que “[d]e acuerdo a una investigación subsidiaria la parte Demandada alteró sus siglas operacionales a Colonial Parking Corporation […]”.[1]

El 15 de mayo de 2019, American Parking presentó una segunda “Moción Solicitando Paralización y Asumiendo Representación”, en la cual informó que el 24 de abril de 2019, presentó otra petición de quiebras ante la corte federal (caso Núm. 19-02243-11. En vista de lo anterior, solicitó nuevamente la paralización de los procedimientos.

Atendida la moción, el 21 de mayo de 2019 y notificada el 23 de igual mes y año, el TPI emitió una Orden en la cual requirió a la querellada que aclarara la relación jurídica, si alguna, entre American Parking y Colonial Parking.

El 3 de junio de 2019, American Parking presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la cual informó que, aunque ambas compañías proveían el mismo tipo de servicio, poseían personalidad jurídica independiente.

Expuso que aunque ambas compañías compartían los mismos accionistas y algunos servicios de manejo, cada una contaba con sus propios contratos y mantenían sus finanzas separadas.

Examinada la referida moción, el 5 de junio de 2019 y notificada el 7 de igual mes y año, el TPI emitió una Orden en la cual le requirió al Departamento exponer su postura “sobre la relación entre ambas compañías que compar[ten] los accionistas comunes y algunos servicios de manejo”.[2]

El 14 de junio de 2019, el Departamento presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la cual refirió a la atención del Tribunal la aplicación de la doctrina de un solo patrono o entidad empresarial (enterprise liability) al presente caso. Ello, dado al hecho de que American Parking aceptó que los accionistas comunes de ésta y Colonial Parking eran los mismos y compartían algunos servicios de manejo.

El 19 de junio de 2019 y notificada el 21 de igual mes y año, el TPI emitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR