Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101080
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-018 - Cooperativa Ahorro v. Modesto Rivera Veaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO LAS PIEDRAS
Recurrida
v.
MODESTO RIVERA VEAZ, MARY KOETT ROSAS, y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE202101080
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO Caso Núm.: NSCI201800053 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen Modesto Rivera Veaz, (señor Rivera Veaz), Mary Koett Rosas, (señora Koett Rosas) y la Sociedad de Gananciales Compuesta por ambos, (los peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 25 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario), notificada el 20 de noviembre de ese año. Mediante la referida Resolución, el foro primario declaró Sin Lugar la Solicitud de Desestimación de la Reconvención, presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras (la Cooperativa o la recurrida). Asimismo, en la aludida Resolución recurrida, el TPI ordenó a los peticionarios enmendar la Reconvención presentada por estos en contra de la Cooperativa; los instruyó a exponer únicamente las materias comprendidas en la controversia sobre el préstamo comercial con la recurrida y finalmente les ordenó eliminar las alegaciones sobre daños personales por alegadas actuaciones dolosas de la Cooperativa, y aquellas referentes a un alegado incumplimiento de la recurrida con el préstamo interino y sus consecuencias, por haber sido desistidas con perjuicio en el caso Civil Número HSCI201301189.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 5 de febrero de 2018, la Cooperativa presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de los peticionarios ante el foro primario. En ajustada síntesis, la Cooperativa alegó en la Demanda que otorgó un préstamo comercial a los peticionarios por la suma de $400,000.00 para la compra de un terreno a ser utilizado para el desarrollo de un proyecto de viviendas; que los peticionarios se encuentran en incumplimiento con las condiciones de pago; que declaró vencida la deuda y que procede que el foro primario condene a los peticionarios satisfacerla y que ordene además, la ejecución de la hipoteca sobre la propiedad gravada que garantiza el pago de la deuda.

El 17 de abril de 2018, los peticionarios presentaron Contestación a Demanda y Reconvención en la cual sostiene que el incumplimiento fue causado por la Cooperativa al negarse a reconocer los acuerdos que dieron lugar al préstamo cuyo cobro solicita la recurrida.

En cuanto a la Reconvención los peticionarios alegaron que la Cooperativa conocía que el préstamo comercial se obtuvo para comprar la finca en la que se desarrolló el proyecto Vistas de Salinas; que sabía también que la fuente de repago provendría de los fondos del préstamo interino y que los actos dolosos y negligentes de la Cooperativa por parte de sus gerenciales, oficiales y directores, son la causa directa, eficiente y única de los atrasos del proyecto y, consecuentemente, de la falta de repago del préstamo comercial.

Por su parte, la Cooperativa presentó ante el foro primario Moción Solicitando la Desestimación de la Reconvención debido a que lo allí alegado había sido objeto de un pleito judicial entre las mismas partes que fue desestimado con perjuicio. En esencia, señaló la Cooperativa que la reclamación de daños expuesta por los peticionarios en la Reconvención está directamente relacionada al préstamo de construcción para el Proyecto Vistas de Salinas, que fue objeto de una reclamación previa entre las partes en la que se exoneró con perjuicio a la Cooperativa conforme a una Sentencia por Transacción emitida por la Sala de Humacao del Tribunal de Primera Instancia en el caso Civil Núm.

HSCI201301189.

El 26 de abril...

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